La ciudadana TRINA ANTONIA QUERALES BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.513.969, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, Apoderado Judicial Abogado CARLOS EDUARDO TORO VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.820 contra OSWALDO GONZALEZ CASTRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.346.845, Abogado Asistente JOSE ANTONIO SILVA AGUDELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.839. Obra la presente causa por ante esta Alzada, con motivo de la apelación interpuesta por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE GONZALEZ CASTRILLO, parte demandada, asistido por el Abogado José Antonio Silva Agudelo, mediante diligencia de fecha 18 de Noviembre del año 2002 contra la decisión dictada en fecha 14 de Noviembre del año 2001 por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de esta misma Circusncripción 2003 dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual declaró CON LUGAR las acumuladas pretensiones de Desalojo y Cobro de Canones de Arrendamientos, ordenó el desalojo del inmueble por el demandado y su entrega al demandante y condenó al demandado al pago de cuatrocientos mil bolívares por concepto de pago de canones de Arrendamientos vencidos durante los mesess Enero 2002 a octubre 2002, a cuarenta mil bolívares cada uno intereses moratorios y costas