DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal señala las partes y sus apoderados del modo siguiente:
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MIGUEL GARCÍA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.621.015, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES: ABGS. AURORA NÚÑEZ RÍOS y LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, inscritos en el INPREABOGADO Nos 26.314 y 60.294, respectivamente (f. 19 y 54).
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESVICA S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el N° 02, Tomo 20-A, el 14/08/1996, domiciliada en esta ciudad de Calabozo, del Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL: ABG. ANGEL RAFAEL MORILLO RAYA, inscrito en el INPREABOGADO N° 16.263 (f. 48).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (APELACIÓN).
NARRATIVA
Obra la presente causa por ante esta Alzada, con motivo de la apelación (f. 213) interpuesta en fecha 08 de Abril del año 2003 por el Abg. Angel Rafael Morillo Raya, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión (f. 198) de fecha 28 de Febrero del año 2003 dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, condenando a la parte demandada a pagar la suma de Dos Millones Ciento Ochenta y Ocho Mil Quinientos Sesenta Bolívares (Bs. 2.188.560,oo), por concepto de pago de prestaciones sociales debidamente especificadas