La ciudadana PETRA JOSEFINA LINARES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.150.103, domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuando como conyuge y en nombre y representación de sus menores hijos ROSENYS ANDREINA, SORIALYS ROSEVET y EMELY ROSELYS, venezolanos, menores de edad, domiciliados en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ELIO OMAR RANGEL TROCELL, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.590 en escrito de fecha 03-0304, solicita a este Tribunal se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara RAFAEL ANTONIO SEGOVIA. La solicitante acompaño a su escrito Acta de Defunción de quien en vida se llamara RAFAEL ANTONIO SEGOVIA expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, donde consta que falleció en esta ciudad de Calabozo, en fecha 24 de Enero del 2004. También acompañó a la solicitud copia certificada de las partidas de Nacimientos de sus menores hijas ROSENYS ANDREINA, SORIALYS ROSEVET y EMELY ROSELYS, expedida por la Abogada MARIA ESTERINA FRATTAROLI, Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Acta de Matrimonio certificada celebrado entre el ciudadano RAFAEL ANTONIO SEGOVIA Y PETRA JOSEFINA LINARES GUTIERREZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Foranea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Admitida la solicitud en fecha 09 de Marzo de 2004, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el exxpediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tengan tuvieran en relación a lo solicitado. Se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente para que el solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a Viva Voz. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes. Del contenido de la solicitud,, de los mencionados elementos probatorios aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo