REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 13 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO: JP21-S-2004-000696
Visto el escrito emanado de la Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Guárico, contentivo de la solicitud de Medida de Protección a favor de la victima en la investigación penal N° 12-F11-155-2004, (G-705.852), ciudadano: EULISES RAFAEL ZAMBRANO RIOS, titular de la cedula de identidad N° 8.420.494, así como a su grupo familiar, es por lo que este Tribunal a los efectos de resolver lo procedente hace las siguientes consideraciones:
Señala la representante del Ministerio Publico, como fundamento de su petición entre otras cosas lo siguiente:
“...Tal solicitud obedece a que el ciudadano EULISES RAFAEL ZAMBRANO RIOS, que desde el día 01 de abril del año en curso, se cometió el homicidio del ciudadano: RAMON JOSE SATURNO ARAY, teme por su vida y la de su núcleo familiar, toda vez que como profesional del derecho, representaba en varios casos al hoy occiso RAMON SATURNO, y guardando bajo secreto profesional tal como lo establece el Código de Ética Profesional del Abogado, confesiones que le hiciera el fallecido, además señala que tales circunstancia que rodean el hecho, tal como ocurrieron, hace suponer que se trata de una muerte por encargo, razones suficientes para temer por su integridad, su vida y la de su familia…”
Ahora bien, este tribunal, conforme a los fundamentos expuestos en el escrito presentado por el representante del Ministerio Publico, tomando en cuenta que es una obligación del Estado el garantizar los derechos de la victima y siendo competencia del Tribunal de Control velar porque estos se cumplan, observa, lamentablemente a pesar de establecerlo el Código Orgánico Procesal Penal, no están creadas las Instituciones para garantizar su cumplimiento, encontrando muchas limitaciones para poder dar cumplimiento a la garantía legal de protección a las victimas y en efecto, otorgar medidas pertinentes y efectivas de protección. Sin embargo, el tribunal conociendo las limitaciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado y considerando ajustada a derecho la solicitud de protección por tratarse de una situación de amenaza, hostigamiento y acoso declarado por las victimas, es por lo que este tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: ACORDAR lo solicitado y por tanto establece medida de protección a favor del ciudadano EULISES RAFAEL ZAMBRANO RIOS, titular de la cedula de identidad N° 8.420.494, residenciado en la calle nueva N° 1-2, planta Alta del sector “El Medano” del Municipio Pedro Zaraza del edo Guarico, así como a su grupo familiar, por noventa (90) días continuos, prorrogables a solicitud del Fiscal del Ministerio Público siempre y cuando se justifique la misma, relacionadas con medidas de custodia y apostamiento, debiendo definir entre el Ministerio Público, y el Comandante de la Zona Policial N° 05, con sede en la ciudad de Zaraza, del Estado Guárico y las victimas, las condiciones hasta donde se extienda la medida de protección, mediante la coordinación y comunicación continua entre la victima y el Cuerpo de seguridad Policial referido, para lo cual se acuerda librar oficio al Comandante de la Zona policial N° 05 con sede en Zaraza, a la Unidad de Protección a la Victima, y la Fiscalia Superior del Estado Guarico, ambas con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, para su debido conocimiento, a fin de que se de cumplimiento a la Medida de Protección acordada por este tribunal. Ofíciese lo conducente.- Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL No. 01
Abg. MIGUEL RAFAEL LEDEZMA G.
LA SECRETARIA.
ABOG. ANGELA CALLES.
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