REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000544
ASUNTO : JP21-P-2005-000544


ASUNTO PRINCIPAL: JP21-P-2005-000544
FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
SOLICITUD DE DESESTIMACION DE INVESTIGACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 301 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Corresponde a este Tribunal, conocer de la presente solicitud de Desestimación, interpuesta por el Fiscal undécimo del Ministerio Público ABOG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR ROJAS, de la Investigación signada con el N° 12F11-159-05, nomenclatura de esa Fiscalía del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir observa:
En su escrito de Solicitud la Representación Fiscal manifiesta:
“...aún cuando en fecha 05 de Marzo de 2005, los funcionarios Distinguido...de la Guardía Nacional de Venezuela…al momento de la retención del vehículo marca CHEVROLET, tipo CAVA, año 70, color ROJO, placas 926-JAV, serial de carrocería N° C1704KC104132, el cual era conducido por el ciudadano PEDRO CELESTINO FERNANDEZ, dejan constancia que al ser revisado verifican que los Seriales del chasis no coinciden con el serial enmarcado en el documento que lo amparan (sic) (M-3) presentando serial de chasis N° C17040KC104182, sin embargo de la Experticia de Reconocimiento de seriales y avalúo N° 9700-.185-033-05, de fecha: 18-03-05, suscrita por el funcionario LUIS RAMOS, adscrito al CIPC,… realizada al vehículo… en la cual se establece que tanto el serial de carrocería como el de motor se encuentran en estado ORIGINAL y que igualmente dicho vehículo no aparece solicitado ni registrado en el I.N.T.T.T…”
Al Folio 2 de las Actuaciones correspondientes a la Fiscalía consta Acta de Investigación Penal N° 083, de fecha 06 de Marzo del presente año, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 2, Destacamento N° 28, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón, en la cual dejan constancia de la retención del vehículo marca CHEVROLET, tipo CAVA, año 70, color ROJO, placas 926-JAV, serial de carrocería N° C1704KC104132, el cual era conducido por el ciudadano PEDRO CELESTINO FERNANDEZ, por cuanto observaron que los seriales del chasis no coincidían con el serial enmarcado en el documento M3.
Corre inserto al folio 17 de las mencionadas Experticia de Reconocimiento N° 9700-185-033-05 de fecha 18 de Marzo del año 2005, practicada por el experto LUIS RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Zaraza, al vehículo objeto de la presente investigación, en la cual concluye que el serial de carrocería se encuentra en estado original , el serial de motor se encuentra original y el vehículo en cuestión no aparece ni solicitado ni registrado en el I.N.T.T.T.
Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Resulta oportuno citar el contenido del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público, dentro de los quince día siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….” (Negrillas Nuestras)
Ahora bien, sobre la base de las consideraciones expuestas este Tribunal estima que resulta ajustado acordar la solicitud de Desestimación de la Investigación realizada por la Vindicta Pública por cuanto se evidencia de la revisión de las actuaciones presentadas que la investigación se inició por la presunción de adulteración de seriales del vehículo marca CHEVROLET, tipo CAVA, año 70, color ROJO, placas 926-JAV, serial de carrocería N° C1704KC104132, presunción esta que fue desvirtuada al obtenerse los resultados de la experticia al mencionado vehículo en virtud de que la misma no arrojo adulteración alguna en los seriales del vehículo descrito así como también se descarto que sobre el mismo existiera alguna solicitud, razón por la cual no se desprende en forma directa ningún hecho que revista carácter penal que sea de acción publica, por lo que en consecuencia este Tribunal considera procedente acordar la SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN interpuesta por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACION SIGNADA CON EL N° 1211-159-05, nomenclatura de la Fiscalía, ya que los hechos investigados no revisten carácter penal todo de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para su archivo en la oportunidad correspondiente, de conformidad con el encabezamiento del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, de igual forma notifíquese a las partes e infórmesele a los mismos que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. GISEL MILAGROS VADERNA

LA SECRETARIA,


ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.---------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES
C/c Archivo.
GVM/ gmv