REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000546
ASUNTO : JP21-P-2005-000546


ASUNTO PRINCIPAL: JP21-P-2005-000546
FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
SOLICITUD DE DESESTIMACION DE INVESTIGACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 301 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Corresponde a este Tribunal, conocer de la presente solicitud de Desestimación, interpuesta por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABOG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR ROJAS, de la Investigación signada con el N° 12F11-076-05, nomenclatura de esa Fiscalía del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir observa:
En su escrito de Solicitud la Representación Fiscal manifiesta:
“...aún cuando en fecha 31 de Enero de 2005, los funcionarios...de la Guardía Nacional de Venezuela…al momento de la retención del vehículo (chuto), gandola marca MACK, modelo MK-1979, año 79, color AZUL, placas 067XDR, serial de chasis N° R611SX27145, conducido por el ciudadano AMADO DE JESUS LIZARDI RONDON, dejan constancia que al ser revisado se constata que el serial de carrocería no tiene la chapa body que va colocado en la puerta y que el serial de chasis no coincide con el serial del carnet de circulación…circunstancias estas que son corroboradas mediante Experticia de Reconocimiento de seriales y avalúo N° 9700-.185-019-05, de fecha: 03-02-05, suscrita por el funcionario LUIS RAMOS, adscrito al CIPC,… realizada a dicho vehículo; sin embargo se deja constancia igualmente que tanto el serial de motor formado por la cifra R611SXV27145, como el serial de motor formado por la cifra 5P1323, se encuentran en estado ORIGINAL, y que asimismo dicho vehículo al ser chequeado no aparece solicitado y se encuentra registrado en el I.N.T.T.T a nombre de LAREGINA D´ALTO SALVATORE”.
Al Folio 2 de las Actuaciones correspondientes a la Fiscalía consta Acta de Investigación Penal N° 036, de fecha 31 de Enero del presente año, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 2, Destacamento N° 28, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón, en la cual dejan constancia de la retención del vehículo marca MACK, modelo MK-1979, año 79, color AZUL, placas 067XDR, serial de chasis N° R611SX27145, conducido por el ciudadano AMADO DE JESUS LIZARDI RONDON, por cuanto observaron que el serial de carrocería no tiene la chapa body que va colocado en la puerta, el serial de chasis no coincidía con el serial del carnet de circulación.
Corre inserto al folio 11 de las mencionadas Experticia de Reconocimiento N° 9700-185-019-05 de fecha 03 de Febrero del año 2005, practicada por el experto LUIS RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Zaraza, al vehículo objeto de la presente investigación, en la cual concluye que el serial de chasis se encuentra en estado original , el serial de motor se encuentra original y el vehículo en cuestión no aparece solicitado y se encuentra registrado en el I.N.T.T.T. a nombre de LARENGINA D´ALTO SALVATORE.
Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Resulta oportuno citar el contenido del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público, dentro de los quince día siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….” (Negrillas Nuestras)
Ahora bien, sobre la base de las consideraciones expuestas este Tribunal estima que resulta ajustado acordar la solicitud de Desestimación de la Investigación realizada por la Vindicta Pública por cuanto se evidencia de la revisión de las actuaciones presentadas que la investigación se inició por la presunción de adulteración de seriales del vehículo marca MACK, modelo MK-1979, año 79, color AZUL, placas 067XDR, serial de chasis N° R611SX27145, presunción esta que fue desvirtuada al obtenerse los resultados de la experticia al mencionado vehículo en virtud de que la misma no arrojo adulteración alguna en los seriales del vehículo descrito así como también se descarto que sobre el mismo existiera alguna solicitud, razón por la cual no se desprende en forma directa ningún hecho que revista carácter penal que sea de acción publica, por lo que en consecuencia este Tribunal considera procedente acordar la SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN interpuesta por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACION SIGNADA CON EL N° 1211-076-05, nomenclatura de la Fiscalía, ya que los hechos investigados no revisten carácter penal todo de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para su archivo en la oportunidad correspondiente, de conformidad con el encabezamiento del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, de igual forma notifíquese a las partes e infórmesele a los mismos que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. GISEL MILAGROS VADERNA

LA SECRETARIA,


ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.---------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES
C/c Archivo.
GVM/ gmv