REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 05 de abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2001-000059
ASUNTO : JK21-P-2001-000059


JUEZ UNIPERSONAL: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. ANGELA CALLES ALVAREZ.
ACUSADO: ANGEL VICENTE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Valle de La Pascua, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.560.561, hijo de los ciudadanos DELIA RODRIGUEZ y JOSE TAVERA, residenciado en la Urbanización Las Garcitas, Calle 02, Vereda 32, Casa N° 10, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
VICTIMA: LUIS FELIPE RODRIGUEZ.
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
FISCAL: SEXTO MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: SOBRESEIMIENTO.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

En fecha ocho (08) de enero de 2002, se celebró Juicio Oral y Público en contra del ciudadano ANGEL VICENTE RODRIGUEZ, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUIS FELIPE.

Presentada la acusación y ofrecidos los medios probatorios por la Representación Fiscal, solicitó su admisión y el enjuiciamiento del imputado. Seguidamente la Defensa solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, aplicándose el Principio de Extraactividad establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, informando que su defendido admitiría los hechos, lo cual no fue objetado por la Fiscalía. Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional, admitió los hechos imputados por la Fiscalía.

El Tribunal procedió a admitir la Acusación, los medios de pruebas y decretó la Suspensión Condicional del proceso por el lapso de DOS AÑOS, imponiendo las siguientes obligaciones: 1) Residir en la Urbanización Las Garcitas, Calle 02, Vereda 32, Casa N° 10, Valle de La Pascua, Estado Guárico, debiendo autorizar el Tribunal cualquier cambio, así como no ausentarse de la Jurisdicción del mismo. 2) Prohibición de acrecarse a la víctima. 3) No abusar del consumo de bebidas alcohólicas. 4) Mantenerse trabajando como chofer o zapatero, presentando las debidas constancias y 5) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Algucilazgo de ésta Extensión Judicial.


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS


En fecha quince (15) de marzo de 2004, oportunidad fijada para celebrar la correspondiente Audiencia Oral para verificar el Régimen de Prueba impuesto al acusado, presente únicamente la Defensa Pública, informó al Tribunal que el acusado murió en la población de Tucupido en un enfrentamiento con la Brigada de Intervención y Apoyo del Estado Guárico.

En virtud de tal información, se libró Oficio a la Prefectura de Tucupido, recibiéndose Comunicación emitida por el Registro Civil del Municipio José Felix Ribas del Estado Guárico de fecha 01-04-04, remitiendo anexa a la misma, Acta de Defunción del ciudadano ANGEL VICENTE RODRIGUEZ, identificada con el N° 20, en la caul se hace constar que en fecha 09-03-04, Vía La Planta Copa Macoya, Jurisisdicción del indicado Municipio, falleció el referido ciudadano como consecuencia de Hemorragia Intracraneal causada por Herida por Arma de Fuego al Cráneo, según Certificado Médico expedido por la Dra. María Figueroa.

En consecuencia, éste Tribunal actuando ajustado a Derecho, decreta el Sobreseimiento del presente Asunto por Extinción de la Acción Penal.


DISPOSITIVA


Este Tribunal Primero de Jucio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, a favor del ciudadano ANGEL VICENTE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Valle de La Pascua, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.560.561, hijo de los ciudadanos DELIA RODRIGUEZ y JOSE TAVERA, quien estuviese residenciado en la Urbanización Las Garcitas, Calle 02, Vereda 32, Casa N° 10, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 325, Primer enunciado del ordinal 3° y 44, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicanción del Principio de Extraactividad, contemplado en el artícculo 553 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y déjese un ejemplar certificado en los archivos del Tribunal.

LA JUEZ DE JUICIO N° 01

DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO


LA SECRETARIA


ABOG. ANGELA CALLLES ALVAREZ