CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES AL JUICIO ORAL


En fecha 17 de Marzo de 2003, admite este Tribunal la Querella interpuesta por los ciudadanos MORAIMA JOSEFINA MEDINA DE BOLIVAR Y HERNAN ANTONIO BOLIVAR, en contra de las ciudadana MIRTHA ELENA FIGUEROA y ARELYS FIGUEROA DE GUARAN, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal. Con fecha 25 de Marzo de 2003, los ciudadanos MORAIMA JOSEFINA MEDINA DE BOLÍVAR y HERNAN ANTONIO BOLIVAR notifican ante el Tribunal el escrito de Querella presentado con fecha 12 de Mayo de 2003, se procede a convocar a una audiencia de conciliación de conformidad con lo previsto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION


Con fecha 14 de Agosto de 2003 se apertura la Audiencia de Conciliación estando presentes las partes, donde el Tribunal insta a las partes a llegar a un acuerdo amistoso, concediéndole el derecho de palabra a la parte Querellante, quien manifiesta no aceptar ninguna conciliación y quiere llegar a Juicio Oral y Público. Seguidamente se le cede la palabra a la parte Querellada, quien manifiesta querer y a juicio.

Seguidamente el Tribunal oídas la exposiciones de las partes pasa a pronunciarse sobre las excepciones opuestas por las Querelladas resolviendo sobre las mismas y admitiendo las pruebas presentadas por las partes y fijando el Juicio Oral y Público.


CAPITULO III
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS, CIRCUNSTANCIAS Y OBJETOS DEL JUICIO.

Aperturada la audiencia con motivo del Juicio Oral y Público, la parte acusadora MORAIMA JOSEFINA MEDINA DE BOLÍVAR, expuso: Con fecha 18 de Febrero de 2003, siendo las cinco y treinta se presentan al escritorio jurídico las ciudadanas MIRTHA ELENA FIGUEROA y ARELYS FIGUEROA DE GUARAN, las cuales en plena calle comenzaron a gritarme que yo era una loca, que les había hecho un trabajo y las había robado, delante del público, que yo era una pobre loca y una pobre abogado, eso fue en la calle a una cuadra de la calle Atarraya y de la Cruz Roja, había personas y me señalaban y una de ellas me dio un manotazo y me amenazó, me han expuesto al odio y al desprecio público. Solicito justicia y se le aplique a estas ciudadanas el artículo 444 del Código Penal y sean condenadas en costas de conformidad con el 274 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, ratificó su acusación contra las ciudadanas ARELYS MARGARITA FIGUEROA DE GUARAN y MIRTHA ELENA FIGUEROA.

Seguidamente toma la palabra HERNAN BOLIVAR y ratifica en todas y cada una de sus partes lo narrado por su esposa y expuso: los hechos se suscitaron en el recinto ya expuesto, estas ciudadanas salieron a la calle con el deliberado propósito de mancillar el honor, había gente y otras personas se abstuvieron de venir. Ratifico los actos e improperios y palabras deshonestas hacia mi esposa. Pedimos la sanción del artículo 444 del Código Penal, y concluyo manifestando que estas personas se fueron en un vehículo llamando la atención, exponiendo al desprecio la imagen de los abogados.

Seguidamente toma la palabra el abogado asistente de la parte acusadora JOSE ANTONIO ROMANCE, ratificando igualmente lo manifestado anteriormente por los acusadores y solicita la condenatoria de las acusadas.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada. Abogado CARLOS COLMENARES y expuso: Esta representación no convalida la presencia de HERNAN BOLIVAR, no tiene la cualidad de víctima de estos hechos. La presente acción privada tiene como inicio una relación de trabajo entre los querellantes y mis representadas, quienes solicitaron sus servicios para un crédito, mi defendida no se sintió satisfecha lo cual ocasiono una queja ante el IPASME. Surge pues el planteamiento de esta acción privada, lo cual luce como retaliación, tergiversación de los hechos reales, los acontecimientos narrados por la Querellante, no llenan los extremos del artículo 444 del Código Penal, por cuanto los requisitos no se llenan.

Seguidamente toma la palabra la otra Defensa Privada de las acusadas, Abogado NAYIB ZAMORA y expuso: Quiero dejar constancia en actas del hecho de la presencia del abogado asistente ya que los acusadores actúan como abogados y no se dice a quien representa. Se trata de una acción incoada por profesionales del derecho en contra de dos docentes que eran sus clientes y lo que se desprende es la presunta comisión de un delito de Injuria, se trata de injuria que es defensa genérica. La Dra. MORAIMA en su exposición trae a colación hechos nuevos, como que una de las imputadas la manotea, eso no esta especificado en el escrito acusatorio, por lo cual pido no se tome en consideración.

Seguidamente se les cede la palabra a las acusadas quienes luego de ser impuestas del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestaron su deseo de rendir declaración.

Seguidamente es retirada de la sala la acusada ARELYS MARGARITA FIGUEROA DE GUARAN.

Seguidamente la parte acusada MIRTHA ELENA FIGUEROA DE GUARAN, se identifica como titular de la cédula de identidad No. 8.800.816, docente, Licenciada en Educación y expone: Yo en realidad andaba esa tarde con mi hermana, no se porque me están acusando, yo no me baje del carro, mi hermana paso por la oficina, yo no me baje y la espere; mi hermana estaciona el carro frente a la oficina y se bajo a hablar con la abogada, no se porque ellos también me acusan, yo en ningún momento me baje del carro.

Seguidamente la parte acusadora MORAIMA JOSEFINA MEDINA DE BOLIVAR interroga: ¿Usted afirma que si estuvo en el bufete? Si, ¿y manifiesta que no se bajo? Si, ¿y le manifestó a la juez que no discutió conmigo, ratifica que estuvo ese día? Si ¿entraron a la oficina? No yo no, ella, ¿vio otras personas? No doctora, yo no vi. a nadie, es que yo andaba en otras ocupaciones, solo estaba DILIA ALVAREZ.

Seguidamente el abogado asistente de la parte acusadora, interroga: ¿Con que intención se estaciona al frente del bufete? Andaba acompañando a mi hermana ¿Qué le manifestó su hermana? Nada, yo andaba con otra preocupación ¿Quien le ayudo a usted con el crédito? Yo misma ¿Con que finalidad se introdujo su hermana? Ella iba a hablar con la Doctora ¿Fue alguna vez al bufete? Si ¿Qué le manifestó su hermana? Nada ¿Nada? Nada.

Seguidamente la defensa privada abogado CARLOS COLMENARES, interroga: ¿Esa tarde cuando usted se quedó escucho alguna conversación? No, la oficina de los doctores tiene dos santa marías y como estaba del otro lado no escuche nada ¿Cuándo la señora ARELYS salió? Salio sola ¿Sola? Sola, ¿no andaba acompañada de los doctores? No ¿La Dra. MORAIMA le hacia algún tramite de crédito? Si ¿Cuándo la señora ARELYS salio se comunico con alguna personas allí afuera? No.

Seguidamente el otro defensor privado interroga: ¿Usted tenía una relación profesional con la Doctora, ya esa relación se había terminado? Si, yo tomé la decisión de yo misma hacer la gestión, ¿El día de los hechos andaba con su hermana? Aja, ¿Se enteró de alguna discusión entre la doctora y su hermana? No, en lo absoluto; la señora LIGIA iba pasando y la saludo y ya.

Seguidamente entra a Sala la acusada ARELYS MARGARITA FIGUEROA DE GUARAN, titular de la cédula de identidad No, 8.560.526, docente y expuso: Ese día 18 de Febrero, yo venía pasando por la Calle El Roble, cuando ví el Voswagen de la Doctora, me pare frente a su oficina por que andaba en busca de una respuesta que ella me debía dar, cuando entre a la oficina, ella al verme me dijo hola, que más negra, siéntate chica, ella se sienta y me dice dime, le digo no Doctora, dígame usted y ella me dice: Es que no he tenido tiempo de ver tu expediente, yo le dije que tenía 07 meses haciendo la diligencia y que me devolviera la plata; el Doctor HERNAN le dice: Que pasa MORAIMA, ella dice: Nada, yo le pedí el dinero y ella me dijo que la dejara ir a Caracas que ella tenía que ver que fue todo lo que hizo, me dijo que había otra cosita que era la solicitud de refracción. Ella todo el tiempo era no y no, la contadora ZAIDA cobra sus honorarios, yo le decía que me devolviera la plata, tiro el bolígrafo y dijo: ¡ya me estresaste! Yo le digo: Doctora me siento estafada, se para el Doctor HERNAN y le dijo: MORAIMA yo te he dicho que no me traigas a ninguna persona del IPASME, y dijo: Aquí en esta vaina se respeta esta vaina, me dijo: ¡Usted se va de esta vaina ya! Yo me paré cerca de la santa maría y le dije: Doctora regréseme la plata y no ha pasado nada. Al salir me conseguí con otra colega y me dijo que pasa, y le dije nada , y me monté en mi carro y me fui.

Seguidamente la parte acusadora MORAIMA JOSEFINA MEDINA DE BOLIVAR, expone: Usted dice que no me dijo nada, es evidente que usted si manifestó aquí que sí, yo la había estafado. Seguidamente la parte acusadora manifiesta al Tribunal que no va a interrogar.

Seguidamente el abogado asistente de la parte acusadora JOSE ANTONIO ROMANCE, interroga: ¿Usted se presentó a la oficina de la Doctora el día martes 18 de Febrero del año 2003? Si ¿Con que finalidad? De buscar la respuesta que ella me quedó en dar. ¿Le explico a alguien lo sucedido? No ¿No ha tenido otros problemas? No.

Seguidamente la parte acusadora HERNA BOLIVAR, interroga: ¿Se encontraba en compañía de alguien? Mi hermana ¿Con ella? Con la única persona que me conseguí, fue a la colega DILIA, ¿Ratifica que se le tomo un dinero? Si. ¿Tuvo palabras indecorosas? No. ¿Había personas? La señora DILIA ALVAREZ.

Seguidamente la defensa privada de la parte acusada Abogado CARLOS COLMENARES, interroga: ¿Cuánto tiempo duro su relación de servicios con la Doctora MORAIMA? El día 13 de Julio del año 2002, me entreviste con ella, en ese preciso momento la conseguí, le entregué la plata. ¿De que se trataba esa plata? de agilizarse un crédito hipotecario. ¿Como fue esa relación? de profesional, yo de cliente. ¿Cordial? si, bastante cordial, lo único que yo quería era preguntarle cuestiones y nunca me dió oportunidad. ¿La gestión fue encomendada a la doctora Moraima y al doctor Hernan? no, en ningún momento fue el doctor Hernan. Siete meses del 13 de Julio de 2002 hasta el 18 de Enero, yo llamé a Caracas y me dijeron que siquiera aparecía en el sistema, mis hermanos viajaron a Caracas y de mis papeles no se sabía siquiera donde estaban. El 20 de Enero de 2003, es que mis papeles entran al sistema. ¿Usted comunicó algo a otras personas?. Jamás.

Seguidamente el otro defensor privado de la parte acusadora abogado Nayib Zamora interroga: ¿Usted es docente? Si. ¿En la discusión surgieron groserías? lo único, eso que dijo el doctor, esta vaina. ¿Como fue el tono? mi tono fue de desesperación. ¿Tan fuerte como para ser escuchado? No. ¿Al salir a que persona vio? A la docente Dilia Alvarez. ¿Su hermana? ni siquiera se bajó del carro. ¿No cruzaron palabras? en ningún momento.



CAPITULO IV
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS Y PRESENTADOS


Seguidamente se declara abierto el acto de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente entra a Sala la testigo Dylia Maria Alvarez Martínez, quien luego de ser juramentada se identificó con la cédula de identidad N° 7.287.400, docente, con 9 años en la docencia y expuso: en el momento que yo voy a visitar a la doctora y llego a la esquina de su consultorio y hay tres personas. Al llegar las saludo porque las conozco de vista y me dijeron que para donde iba y me dijeron que: no vaya para el consultorio allí hay bulla. La doctora me dijo: usted escuchó? ¿Quiere ser testigo?. Luego entre a su consultorio y le dije: que quería hablar con ustedes y me dijo que estaba molesta y me retiré.

Seguidamente es interrogada por la parte acusadora Moraima Josefina Medina de Bolívar: ¿Admite que estuvo allí? si, el día martes. ¿Escuchó un alboroto?. ¿Escuchó un alboroto? si, solo voces. ¿Al llegar donde me encontraba yo? no la vi., me imagino que usted estaba dentro de su consultorio, no vi que pasaba, se escuchaba bulla. La señora salió en ese momento. ¿Como salió ella?. Salió, épale, hola. ¿Tranquila? me saludó. ¿A que fue al bufete?. A consultar por cuestiones profesionales del crédito que solicitaba, de hecho iba apurada. ¿Como fue mí actitud? pasa estoy nerviosa, tuve una discusión con la señora que acaba de salir.

Seguidamente el abogado asistente de la parte acusadora expuso: usted oyó, presenció el alboroto?. No. ¿No sabe nada? No, yo se!, oiga bien, cuando llegué los señores que estaban allí me dijeron que había un alboroto. ¿Quien le pidió el favor de venir a declara? me citó el Tribunal. ¿Se le puso la orden a la señora?. No, nosotros somos docentes. ¿ Como sabía que iba a declarar? Me citaron. ¿Como supo que iba a declarar? si a mí me cita un Tribunal me supongo que vi lo sucedido ¿Si vio? Oí lo sucedido y no vi nada, allí hay una pared, ellos no salieron a la calle, le digo que oí ¿Oyó un alboroto? Un ruido, más no vi. ¿Es cliente de la Dra. Moraima? Del Ipasme. Por cliente no la moleste, sino por el Ipasme. ¿Qué iba a hacer al bufete? A consultarle, ¿La Doctora le diligenciaba sobre el crédito? Yo metí la solicitud y le pedí el favor a ella.

Seguidamente la parte acusadora Abog. HERNAN BOLIVAR interroga: ¿Desde cuando conoce a las partes? A la ciudadana la conozco de una oportunidad del tecnológico y ahora en el medio docente y a usted lo conozco doctor de hace tiempo, ¿Tiene amistad suficiente con las ciudadanas que la promovieron como testigo? Amistad suficiente no. A usted también lo conozco y creo que no tengo amistad suficiente, ¿Vio la presencia de otras personas más? No, no había ninguna persona en la calle, la doctora Moraima no me hubiese dicho que si le servía de testigo. Esa calle es sola, yo la conozco, en la Cruz Roja se transita en la mañana y a las cinco y treinta ya no hay gente por allí, y esa calle cuando yo llegué estaba sola, ¿Qué interés tiene en declarar? Ninguno, presencié, fui testigo del hecho.

Seguidamente la Defensa Privada de la parte acusada abogado CARLOS COLMEMARES, interroga: ¿Escucho un alboroto derivado de gritos a conversación? Hay que diferenciar un alboroto sin gritos y alboroto conversación fuerte. ¿Estaba cerca? Detrás, en toda la esquina, ¿Conoce la Oficina? La doctora Moraima sabe que yo visito ese sector. ¿La saludó la señora Anelys? Epale, que más, que paso? Nada y se monto en el carro, ¿Le comentó algo? Lo supe por la doctora.

Seguidamente el Defensor Privado de la parte acusada NAYIB ZAMORA, interroga: ¿Conoce a la señora Mirtha, hermana de la señora Arelys? Sí, pero no de amistad, ¿El día 18 la señora Mirtha se encontraba en la oficina? No, de hecho yo no la ví a ella, ¿Ese alboroto fue dentro o fuera de la oficina? Dentro de la Oficina. ¿La doctora y la señora Arelys conversaban adentro o fuera? Adentro, ¿Había otra persona? No, en ese momento al ponerse la doctora en el escritorio, entró una muchacha alta y yo salí, en la discusión no creo que estaba, yo no la ví, ¿Hubo discusión? Era un alboroto, no se.

Seguidamente entra a Sala el testigo MANUEL VILLANUEVA RAMIREZ, quien luego de ser juramentado se identifico con la Cédula de Identidad No. 3.639.091, comerciante y expuso: Me encontraba en la esquina, esperando un vehículo, oí un alboroto, de una señora diciendo: ladrona, palabras obscenas, abogada loca, me estafaste, y de repente se montaron en un carro y se fueron.

Seguidamente la parte acusadora Abog. Moraima Medina de Bolívar, interroga: Describa a las personas, como son? Unas señoras vestidas de camisa blanca y pantalón azul, una señora color moreno, ¿Gorda o flaca? Una medio baja, ¿Color? Moreno, ¿Qué hicieron esas señoras? Se montaron en un carro gris con una franja negra, ¿Cómo era la actitud de esas personas? Grotesca, ¿Me puede ampliar lo que dice? Decían palabras groseras; ladrona, abogada loca, le decían ellas a usted.

Seguidamente el Abogado asistente de la parte acusada JOSE ANTONIO ROMANCE interroga: ¿Qué palabras proliferaban esas dos ciudadanas a los abogados? Loca, nos estas estafando, nos robaste. ¿Las dos personas? Las dos personas, ¿El carro? Estaba al frente, ¿Salieron las dos? Las dos, ¿Qué día fue ese? 18 de febrero a las cinco de la tarde, creo que un día martes del 2003.

Seguidamente la parte acusadora, Abogado HERNAN BOLIVAR, interroga: ¿Le consta fehacientemente los hechos que expuso? Sí, ¿Los oyó, los vio, los presenció? Los oí y los presencié.

Seguidamente la Defensa Privada de la parte acusada Abogado CARLOS COLMENARES, interroga: ¿Entre las palabras que usted dice haber escuchado en contra de la doctora Moraima a quien se las comunicó usted? Yo las oí, ¿Por parte de quien? De las señoras, ¿De cual? La vi en el hecho, ¿Se dirigieron ellas a usted? Las ví, yo ya estaba en una esquina cuando ellas salieron con eso, lo que oí fue eso, ¿Las oyó? Las oí y las vi, ¿Estaban con otras personas? Habían varias, ¿La señora que dice haber visto se dirigió a alguno de ustedes? No, ¿A quien se dirigieron ellas? Insultaban a la señora Moraima, no se más nada, ¿Desde dentro de la oficina? Yo las vi en la puerta de la oficina, ¿El carro de ellas estaba estacionado donde? Al frente de la oficina. ¿Se pararon varias personas? Al haber el alboroto, ¿Cuántas? No las conté, 5, 7, 8 más o menos.

Seguidamente el otro Defensor Privado de las Acusadas Abogado NAYIB ZAMORA, interroga: ¿Tiene algún tipo de relación laboral con los Abogados Hernán y la doctora Moraima? En absoluto, nada, ¿En cual esquina se encontraba? Calle Retumbo cruce con el Roble, ¿Cuál insultaba? Insultaban a la señora Moraima, ¿Las dos? Una más que la otra, ¿Cuál? Creo que la más pequeña, ¿Qué le decía? Abogada ladrona, ¿Escucho decir que le estafaban? No, ¿Nunca especificó que le robaron? No que la había estafado, ¿Sabe que fue lo que le robaron? No, ¿Las señoras que peleaban se dirigieron a usted? No, ¿Cuál manejaba? Una pequeña, ¿A que se debe su presencia?, Testigo ¿De qué? Para ser testigo, ¿Lo notificaron? Claro, ¿Se reunió con los Abogados? No señor.

Seguidamente entra a Sala el testigo MAREDUAL JOSEFINA MEJIAS JARAMILLO, quien luego de ser juramentada se identificó con la Cédula de Identidad No. 11.845.320, peluquera con cinco años en esa profesión y expuso: Ese día me encontraba en la farmacia “La Paz”, escuché que gritaban y peleaban y veo que las señoras insultaban a la Abogada y le decían que las había robado, que era una estafadora y dijo a la gente: vengan, vengan, esta es una ladrona, me estafó, nos robó.

Seguidamente fue interrogada por la parte acusadora: ¿Usted manifestó que las ciudadanas decían vengan y vengan, le consta? Sí.

Seguidamente el Abogado asistente de la parte acusadora interroga: ¿Dónde se encontraba usted, que fecha fue? 18 de febrero de 2.003. ¿A quienes estaban dirigidas esas palabras? A la doctora, ¿Qué palabras? Estafadora, me robo, vengan, vengan, si, si, manifestaron que era una ladrona, que las había robado, ¿En que sitio fue? Al lado de la farmacia “La Paz”.

Seguidamente la defensa privada de la parte acusada interroga: ¿Qué hacía usted en la farmacia? Comprando remedios, ¿Trabaja cerca? No, ¿Qué relación tiene con la doctora? Para nada, ese día estaba ahí, las señoras llegaron gritando y me preguntó si quería ser testigo y yo les di mis datos, ¿Las conoce de trato? No, para nada.

Seguidamente entra a Sala el testigo PEDRO CELESTINO MARCANO, quien luego de ser juramentado, se identifico con la cédula de Identidad No. 10.975.184, de profesión cocinero con ocho años en esa profesión y expuso: Venía yo de la Cruz Roja, el día martes 18 de febrero de 2.003 a eso de las cinco a cinco y treinta y conseguí un alboroto en la esquina de la Retumbo con Roble y una señora decía a la doctora Moraima, que era una pobre Abogada, una loca, una ladrona, un poco de gente se aglomeró allí.

Seguidamente el Abogado asistente de la parte acusadora interroga: ¿A que hora fue? Cinco a Cinco y media, ¿Dónde? Retumbo con Roble, 18 de Febrero del 2.003, martes, ¿Las palabras? Pobre Abogada, ladrona, ¿Quién? Las señoras acá presentes, ¿Dónde? Frente al bufete, ¿Qué le manifestaron? A la gente allí, abogada ladrona, loca, ¿Incluyéndola a usted? Sí, yo estaba allí.

Seguidamente la defensa privada de la parte acusada abogado CARLOS COLMENARES, interroga: ¿Esa tarde venias de la Cruz Roja? De la Cruz Roja, ¿A que altura te encontraste con la algarabía? Roble con Retumbo, ¿Cuántas personas? Bastantes, ¿Las que vociferaban se dirigieron a usted? A todos, ¿Cuánto tiempo duró? Media hora, ¿Había bastantes personas? Sí había, ¿Se dirigieron a todas las personas? Sí, ¿Qué decían? Pobre Abogada, loca, ladrona, miren una Abogada de la República ladrona, ¿Desde cuando los conoces? No las conozco, ese día, ¿Ustedes hablaron con ellas? No yo no he hablado con ellas.

Seguidamente la otra defensa privada de la parte acusada Abogado NAYIB ZAMORA, interroga: ¿Cuándo las señoras que estaban insultando llegaron a decir porque las consideraban ladronas? Porque le había robado unos documentos, no sé, dijeron que era una pobre abogada loca. ¿Sabe porque le dijeron que era una pobre Abogado? No, ¿Dijeron estafadora? Sí, ¿Le dijeron que le estafó? Unos documentos, ¿Las Santamarías estaban abiertas o cerradas? Las dos estaban abiertas, yo venía de la Cruz Roja, ¿Usted cruzó la calle? Sí, cuando vi eso, cruce para allá, ¿Las señoras que insultaban que hicieron luego que terminó el alboroto? Se fueron en un carro monza gris, ¿De la farmacia había personas? En la calle, ¿En la farmacia? Imagino que las que trabajan allá, ¿Tiene conocimiento porque se presento el alboroto? El conocimiento es por lo que dijeron, porque se presentó no sé.

Seguidamente entra a Sala el testigo ALVARO JOSE ESCALONA, quien luego de ser juramentado se identifico con la Cédula de Identidad No. 10.975.632, comerciante, y expuso: El día 18 de febrero de 2.003, a eso de las cinco de la tarde, subiendo la calle El Roble, presencié un tumulto de gente que había frente al bufete de la doctora Moraima y presencié lo acontecido.

Seguidamente el Abogado asistente de la parte acusadora Abog. JOSE ANTONIO ROMANCE, interroga: ¿Qué oyó usted? En el momento de acercarme ví el tumulto de gente y estaba una señora vociferando palabras obscenas, como: Abogada pobre, pobre abogada, prostituta y que el título se lo habían regalado, que las había robado y las había estafado, ¿Lo decían una a las dos personas? Las dos personas pero una insultaba más, ¿Le manifestaron a usted? Al grupo, ¿A usted? Al grupo de personas más cercano, ¿Y usted no estaba? Alrededor del grupo, ¿Qué le decían? Pobre Abogada que se diera cuenta que las había estafado, ¿Cuándo? El 18 de febrero de 2.003, calle El Roble, cruce con Retumbo.

Seguidamente la defensa privada de la parte acusada Abog. NAYIB ZAMORA, interroga: Cuando habla de grupo a cuantas personas se refiere? Nueve o diez personas, ¿Dentro de la oficina? Fuera, ¿Qué hacían tantas personas fuera? Supongo espectadores de lo que acontecía, ¿Esas personas se dirigieron a todas esas personas? Al grupo, ¿Habían carros? Había vehículos eso fue en el medio de la calle, ¿Cuánto duro esa algarabía? Como diez minutos, ¿A que hora fue? Cinco de la tarde y veinticinco minutos, ¿Entendió porque la señora se refiere a la doctora Moraima con ese tipo de palabras? Escuche que las había estafado un dinero.

Seguidamente la otra defensa privada de la parte acusada, interroga: El día 18 usted transitaba por la calle, como se llama? Calle “El Roble”, ¿La oficina tiene dos santamarías? Es correcto, ¿Abiertas o cerradas? Las dos abiertas, ¿Escuchó que le robaron? Que le habían estafado un dinero, ¿La señora se dirigió hacia usted y le dijo: mire señor ella me estafó tal día a tal hora? Al público presente, ¿Nunca se comunicaron con usted directamente? No, directamente no.

Seguidamente el Tribunal declara terminada la etapa de evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPITULO V
CONCLUSIONES DE LAS PARTES

Seguidamente la parte acusadora Abogado MORAIMA MEDINA DE BOLIVAR, expone sus conclusiones: Es evidente que si ocurrió un hecho en la calle El Roble cruce con Retumbo, los testigos han manifestado. La ciudadana ARELYS FIGUEROA manifestó que: La doctora Moraima dice que eso ocurrió el 18 de febrero, pero eso no ocurrió ese día, o sea, que sí admite que si ocurrió. La ciudadana Dylia si acudió a mi oficina, eso fue en toda una esquina. Yo quiero que se haga justicia y mi honor esta en juego en todo Valle de la Pascua.

Seguidamente el Abogado asistente de la Victima expone sus conclusiones: En el debate judicial esta demostrado el delito de Difamación previsto en el artículo 444 del Código Penal, y sean condenadas en Costas por el articulo 274 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la defensa privada de la parte acusada Abog. Carlos Colmenares, expone sus condiciones: vistos los incongruentes e imprecisos dichos de los testigos, no se configura el delito de difamación, este es un delito formal no admite tentativa ni frustración; es necesario la imputación de un hecho determinado, que sea capaz de exponer al desprecio público. Hay la errónea tipicidad e inepto planteamiento, pido sea declarado sin lugar la querella en contra de mí defendida.

Seguidamente la otra defensa privada de la parte acusada Abog. Nayib Zamora, expone sus conclusiones: No existió ni existe la comisión del delito de difamación, todos los testigos como Manuel Villanueva y Maredual Mejias dicen que no saben que fue lo que estafó y Escalona tambien. Tales hechos dan por probado que no se cometió el delito de difamación, no se individualizó el hecho, al no darse los elementos, solicito sea declarado sin lugar la querella.


CAPILO VI
REPLICA Y CONTRAREPLICA DE LAS PARTES


Seguidamente la parte acusadora Abog. Moraima Medina de Bolívar ejerce su derecho a réplica: ellas se comunicaron con el grupo que estaba en la calle y si encuadra el delito porque esta el modo, tiempo y lugar, me expusieron mí honor y mí reputación. Seguidamente el bogado asistente de la parte acusadora expone: insisto en que deban ser sancionadas, se cumplen los requisitos: comunicadas con varias personas le fue imputado un hecho punible.

Seguidante el Tribunal le cede la palabra a la acusada Arelys Margarita Figueroa de Guaran, y expuso: ellos saben bien que todos los testigos son falsos, porque usted doctora se molestó en hablar con los otros testigos e intimidarlos para que no vinieran, sorpresa la mia cuando yo llego a "Las Lomas" y me dicen que el señor trabaja en casa de la profesora Aured de Vasquez, su madre putativa y Maredual Josefina Mejias Jaramillo es hermana de crianza. Si usted sabe que no sucedió porque nos hace esto.

Seguidamente se le cede la palabra a la acusada Mirta Elena Figueroa y expuso: No se porque los doctores acá me involucraron en ese problema porque yo jamás y nunca me bajé del carro de mí hermana, la única que estaba que pasó por casualidad fue la señora Dylia y los señores que estuvieron aquí, que se sientan allí todas las tardes.

Seguidamente la parte acusadora Abog. Moraima Medina de Bolívar, expuso: es falso que yo haya intimidado a cualquiera de los testigos, no tengo hermana de crianza. Seguidamente el Abog. Hernan Bolívar expone: es falso que nos hayamos trasladado a buscar testigos, los testigos vinieron.

Seguidamente el Tribunal da por concluido el debate Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPITULO VII
VALORACION DE LAS PRUEBAS CONFORME A LA SANA CRITICA OBSERVANDO LAS REGLAS DE LA LOGICA, LOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y LAS MAXIMAS DE EXPERIENCIA


Corresponde en esta parte de la sentencia tomar la decisión correspondiente, basada en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público, apreciadas según el sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.

Considerando el Tribunal a través del desarrollo del debate oral y público que los hechos expuestos por la parte acusadora no encuadran dentro de los extremos contemplados en el artículo 444 del Código Penal, toda vez que de los testimonio rendidos en Sala observa el Tribunal evidentes contradicciones y falta de veracidad en sus dichos. Este Tribunal comenzará por analizar en detalle una a una las testimoniales en el orden explanado en Sala, concatenando los diversos hechos y circunstancias llevadas al debate Oral: 1.) La parte acusadora Abogada Moraima Medina de Bolívar, al exponer su acusación manifiesta en Sala: " en plena calle comenzaron a gritar que yo era una " loca" que les había hecho un trabajo y las había "robado", delante del público que yo "era una pobre loca" y una "pobre abogado"... y una de ellas me dio un manotazo y me amenazó.

Llama la atención al Tribunal como este hecho "me dió un manotazo", no fue notado por los testigos, circunstancia esta que evidentemente en un alboroto, en una discusión, causa alarma. Sin embargo, tal y como observaremos en los testimonios presenciados ninguna declaración asomó siquiera el referido hecho. 2-) La acusada Mirta Elena Figueroa, expuso en Sala que se mantuvo en el vehículo que estacionó su hermana frente a la oficina y la acusada Arelis Margarita Figueroa, manifestó en Sala:... "entré a la oficina... le pedí el dinero y ella me dijo que la dejara ir a Caracas... yo le dije, doctora me siento estafada... me paré cerca de la santa maría". Esta declaración de la ciudadana Arelis Margarita Figueroa indica al Tribunal una discusión sin precisar al Tribunal el sitio del hecho, ya que solo indica "cerca de la santa maria" no siendo exacto su testimonio en cuanto a si fue dentro o fuera de la oficina, testimonio este que al concatenarlo con la testimonial de la ciudadana Dylia Alvarez ésta manifiesta que el alboroto fue dentro de la oficina.

Observando igualmente el Tribunal que esta testigo no hace referencia alguna a lo expuesto por la parte acusadora en la cual manifiesta que el hecho ocurrió en plena calle, esta testigo solo se limita a expresar que oyó lo sucedido, que las partes no salieron a la calle, declaración esta que al adminicularla con la testimonial de Manuel Villanueva solo demuestra para el Tribunal imprecisiones del hecho por parte de los testigos, en este testimonio de Manuel Villanueva expresa: " insultaba a la señora Moraima, no se más nada". Y también expresó a la pregunta de la defensa ¿la señora que dice haber visto se dirigió a alguno de ustedes?, no. Testimonio este que no nos arroja prueba del delito imputado a las acusadas, toda vez que no indica al Tribunal en forma clara y concreta el hecho imputado, ni las circunstancias en que ocurrieron, ni si fue dirigida a su persona alguna comunicación por parte de las acusadas. Igualmente esta declaración concatenada con lo expuesto en Sala por Maredual Mejias no demuestra para este Tribunal las circunstancias expuestas en Sala por la parte acusadora, toda vez que la testigo señala en forma genérica, en forma abstracta los hechos expresados: " le decían que las habían robado", que era una " estafadora", vengan esta es una "ladrona" y a pregunta de la defensa ¿se dirigieron a usted? " si, miren vengan vengan. ¿Ella fue donde usted y le dijo la Doctora Moraima es una estafadora?. Si, si fue. Observando el Tribunal que en ningún momento estos testimonios mencionan el manotazo de que fue objeto presuntamente la parte acusadora, observando igualmente el Tribunal que este testimonio no hace especial señalamiento del supuesto hecho en el cual la acusada se dirige a la testigo para decirle que la doctora Moraima es una estafadora. Solo respondió: si, si fue. Llamando igualmente la atención al Tribunal este hecho, toda vez que si la acusada se dirige a la testigo porque su respuesta ante el Tribunal fue simplemente decir: si, si fue. Porque no expresó en forma categórica como fue que se dirige a ella y le dice que la doctora es una estafadora?. Este testimonio vamos a confrontarlo con la declaración en Sala de Pedro Marcano, quien en su testimonial manifestó a preguntas de las partes: ¿que palabras? "pobre abogada", "ladrona", ¿sabe porque le dijeron que era una " pobre abogada" ?, no. ¿Dijeron "estafadora"?, si. ¿Le dijeron, que le estafó? unos documentos; testimonio este que al confrontarlo con el de Alvaro Escalona este manifiesta: "escuche que les había estafado un dinero". Observando igualmente el Tribunal que no son contestes estos testimoniales, toda vez que al referirse a la "estafa", hacen señalamientos de unos documentos, de un dinero sin tener precisión alguna de lo que se decía, no siendo convincentes para el Tribunal estos testimonios.

Observando igualmente el Tribunal, las evidentes contradicciones e imprecisiones de las testimoniales rendidas en Sala, para unos testigos el hecho ocurrió dentro de la oficina, para otros a las puertas de la oficina, para otros en el medio de la calle, para algunos se trataba de unos documentos, para otros de un dinero, es decir, no hay la precisión concreta del hecho por el cual se acusa a las ciudadanas y siendo que de acuerdo con los hechos expuestos por la parte acusadora y las testimoniales rendidas en Sala, el hecho imputado no es determinado como lo exige el artículo 444 del Código Penal para que se tipifique el delito de difamación, o sea, un hecho concreto, por el contrario, el hecho imputado esta concebido en forma abstracta, como son las expresiones "la loca", "robar", "pobre loca", "pobre abogada", "estafadora". El artículo 444 del Código Penal contempla en la citada norma el delito de difamación: " el que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público u ofensivo a su honor o reputación..."

Según la precitada disposición legal, la comisión del delito de difamación requiere a grandes rasgos dos elementos a saber: a-) La imputación de un hecho determinado a un individuo, que es como decir el elemento objetivo del delito; y b-) que ese hecho imputado en forma verbal o escrito sea capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, que es como decir el elemento subjetivo. Esta disposición da a entender que la difamación es un delito doloso, de un dolo directo y determinado, en que el autor debe tener la intención de cometer el delito y debe haber concordancia entre la intención y el resultado.

No se trata en que el agente se limite a enrostrar al sujeto pasivo una ofensa genérica, sino que el agente impute un hecho individualizado o circunstanciado. Siendo ello asi, y no demostrandose en Sala la ocurrencia del referido hecho punible, considera este Tribunal que lo procedente es declarar la absolución de las acusadas en la presente causa y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ABSUELVE a las ciudadanas MIRTHA ELENA FIGUEROA, C.I. 8.800.816, casada, de 37 años de edad, hijo de Felicia Figueroa y Ramiro Pérez, Residenciado en la Calle Bolívar Este, Casa N° 26, Valle de La Pascua, Estado Guarico, de profesión u oficio Licenciada en Educación y ARELYS MARGARITA FIGUEROA DE GUARAN, C.I. 8.560.526, casada, de 42 años de edad, hijo de Maria Felicia Figueroa Guerra y Mario Varganciano (f), Residenciada en la Calle Camaleones Sur, entre Flores y Bolívar, Casa N° 52, Valle de La Pascua, Estado Guarico, de profesión u oficio Licenciada en Educación; de la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 DEL Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MORAIMA MEDINA DE BOLIVAR Y HERNAN BOLIVAR. SEGUNDO: Con relación a las Costas Procesales se establece que las mismas corresponderán en su totalidad a la parte Acusadora, conforme al artículo 271 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la presente sentencia procede el Recurso de Apelación por la parte que tenga legitimidad y le causa agravio, conforme lo prevé los artículos 433, 436, 451 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Públíquese, Registrese, Dejése copia certificada.

....Dado firmado y sellado en el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua a los 21 dias del mes de Abril de del año dos mil cuatro. A los 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 02,

DRA. OFELIA RUEDA BOTELLO
EL SECRETARIO,

ABOG. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha y siendo las 2:00p.m. se publico la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.
EL SECRETARIO,