REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-1999-000003
ASUNTO : JK21-P-1999-000003


JUEZ DE JUICIO N° 02: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO

FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS ENRIQUE ISEA

ACUSADO: ORLANDO RAMON GARCIA,

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR PUBLICO PENAL II: ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO.

DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA




CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES AL JUICIO ORAL


En fecha 03 de Séptiembre de 1999, se apertura Audiencia Oral, estando presidida la misma por la Juez de Control No. 03, Abog. NOEMA RIVAS MUNDARAY, con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud formulada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abog. EDMUNDO MARQUEZ, sobre la aplicación del Procedimiento Abreviado en la presente causa. Se encontraban presentes el representante del Ministerio Público, el Imputado GARCIA ORLANDO RAMON, el Defensor Público Penal I, Abog. SALVADOR CELIS y la secretaria de Sala Abog. INES RODRIGUEZ GONZALEZ. El Tribunal oídas las partes decretó la Flagrancia de conformidad con el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo acordó Mediada Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de ORLANDO RAMON GARCIA, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad.

Por auto de fecha 6 de Séptiembre de 1999, se ordenó la remisión de las actuaciones al Juez Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal penal.


CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS, CIRCUNSTANCIAS Y OBJETO DEL JUICIO.

Aperturada la Audiencia, con motivo del Juicio Oral y Público, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ABOG. EDMUNDO MARQUEZ, quien acusó formalmente al ciudadano ORLANDO RAMON GARCIA, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, e igualmente solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas promovidas y el enjuiciamiento del acusado. Seguidamente la Defensa expuso que admite los hechos imputados por la representación fiscal a su defendido y solicita le sean impuestas las condiciones de conformidad con los artículos 38 y 39 del Código orgánico Procesal Penal en cuanto a la Suspención Condicional del Proceso. Seguidamente se le cedió la palabra al acusado, quien impuesto del artículo 60 de la Constitución Nacional, en su ordinal 4°, admitió los hechos.

El Tribunal oída las exposiciones de las partes ACORDO: Suspender el proceso por el lapso de dos (02) años, al acusado ORLANDO RAMON GARCIA, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al acusado del contenido de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPITULO III

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL ACUSADO.

Con fecha 27 de Abril del 2004, tiene lugar la audiencia de verificación de cumplimiento de las obligaciones impuestas y presentes todas las partes se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: por cuanto al ciudadano ORLANDO RAMON GARCIA, se le suspendió el proceso por dos (02) años, y finalizado el lapso de cumplimiento de las obligaciones, cumpliendo en efecto con las mismas, con fundamento en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones se declare la extinción de la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Seguidamente el Fiscal Sexto del Ministerio Público, expuso: verificado el cumplimiento de la medidas impuestas, el Ministerio Público no hace objeción de la misma.

Seguidamente el acusado impuesto del contenido del artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: me considero inocente.

Seguidamente el Tribunal pasa a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado ORLANDO RAMON GARCIA, en fecha 04 de Octubre de 1999. De la revisión de las actuaciones se evidencia que fueron cumplidas cabalmente con el régimen de presentaciones, tal y como asi consta de los oficios de fecha 27-10-2000, y 27-11-2003, numerado DA-1255-03, insert a los folios 30 y 33 y remitidos a este Tribunal por la oficina de alguacilazgo, por lo cual este Tribunal en la Parte Dispositiva del fallo sobreseerá la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3°, 48, ordinal 7° y 45, todos del Código Orgánico Procesal penal.

DISPOSITIVA.


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL a favor del ciudadano ORLANDO RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 2.919.888 y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA todo de conformidad con establecido en los artículo 318, ordinal 3°, 48, ordinal 7° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: cesan las presentaciones del ciudadano ORLANDO RAMON GARCIA, por ante la oficina de alguacilazgo a quien se acuerda oficiar lo pertinente. Se deja constancia igualmente que la Juez observó que el Tribunal de Control N° 3; impuso como Medida Cautelar la prohibición de salida del país del imputado oficiando al organismo compente y modificada como fue la situación del ciudadano ORLANDO GARCIA, una vez que le es suspendido el proceso, no se giraron las instrucciones para dejar sin efecto dicha orden; es por lo que acordó oficiar a la ONIDEX a fin de informarles, que la mencionada orden, que le fué participada con oficio N° 53-99 de fecha 03-09-99, se dejó sin efecto. Quedando notificadas las partes de lo decidido conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem.

El presente auto es publicado el día 28 de Abril de 2004 y contra él procede Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos exigidos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Juicio No. 02,


ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO

El Secretario


ABOG. ANGEL MONCADO,
En esta misma fecha, siendo las 02:00 P.M, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

El Secretario,