REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 06 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2003-000512
ASUNTO : JP21-P-2003-000081

JUEZ PROFESIONAL: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
JUECES ESCABINOS: MARIA EUGENIA GONZALEZ, WINSTON PRADO y MIRTHA RONDON.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEXTO, ABOG. CARLOS ISEA y FISCAL SEPTIMA, ABOG. TERESA PEREZ DELGADO.
ACUSADO: BLANCO SOSA JOSE ALFONZO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.110.803.-
VICTIMAS: NUMAR FELIPE SILVA, MANUEL VICENTE MERIDA y MARIO ALEJANDRO CNDIAGO.-
DEFENSOR: ABOG. HECTOR SOTILLO.-


CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES AL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Se inicia la presente causa por procedimiento ordinario y en fecha 14 de Octubre de 2.003, se realizó la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal de Control No. 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, presidida por la Dra. Nancy Gómez de Bustamante, actuando como secretaria de sala la Abg. Ángela Calles Álvarez. Se encontraban presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público (Aux), Abg. Lisseth Estanga de Felipe, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, (Aux), Abg. Víctor Fuentes Rojas, el Defensor Privado, Abg. Héctor Sotillo, el Imputado Jose Alfonzo Blanco Sosa.


Seguidamente el Fiscal Sexto del Ministerio Público, expuso su acusación en contra del imputado por ser el autor material del delito de coautor en la comisión del delito de Robo Agravado, contenido en el artículo 460 y 83 del Código Penal, en concordancia con el artículo 86 ejusdem y ratificó en todas y cada una de sus partes los escritos de acusación y pruebas ofrecidas en fecha 21-07-2.003, por lo que solicito sea admitida la acusación así como los elementos de convicción y fundamentos de la imputación ofrecidos y el enjuiciamiento del imputado.

Seguidamente la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, presentó acusación en contra del imputado por ser el autor material del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la mencionada Ley y ratifica en todas y cada una de sus partes los escritos de acusación y pruebas ofrecidas en fecha 20-06-2.003, por lo que solicito sea admitida la acusación así como los elementos de convicción y fundamentos de la imputación ofrecidos y el enjuiciamiento del imputado.

Seguidamente el acusado es impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del procedimiento especial por admisión de los hechos según el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no querer rendir declaración.

Seguidamente la Defensa expuso sus alegatos y rechazó los planteamientos realizados por la Fiscalía. El Tribunal admitió la acusación y las pruebas presentadas por los Fiscales Sexto y Séptimo del Ministerio Público y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público emplazando a las partes para que en el plazo de 5 días concurran ante el Juez de Juicio.-

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CINCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 24 de marzo de 2.004 se declara abierto el Juicio Mixto Oral y Público de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Teresa Maria Pérez Delgado, expuso: Con fecha 19 de Marzo de 2.003 los funcionarios Delgado Julio, Jhonny Lozada y Héctor Navas, Adscritos a la Brigada de Intervención y Apoyo de la Policía del Estado Guárico de Valle de la Pascua, encontrándose en labores de patrullaje se desplazaban por la Avenida Rómulo Gallegos y a la altura de Banesco observaron un vehículo Swift de color verde, el cual se desplazaba a alta velocidad por lo que le indican al conductor que se estacione de inmediato, los funcionarios le requieren la documentación y al realizar llamada radial a objeto de verificar el vehículo cuyas características son: modelo Swift, chevrolet, año 94, verde, placas MCS861, serial de carrocería: 1R69NRV306050, serial de motor: NRV: 306050, son informados que el mencionado vehículo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Caracas, según expediente No. G-391.459 de fecha 05-04-2.003 por el delito de Robo, por lo cual el mencionado ciudadano es llevado al Comando conjuntamente con el vehículo; los hechos narrados se subsumen en el tipo penal del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por lo cual acuso formalmente al ciudadano Blanco Sosa José Alfonso, de la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo y conjuntamente con las pruebas presentadas y admitidas en su oportunidad legal, solicito el enjuiciamiento del acusado. Seguidamente el Fiscal Sexto del Ministerio Público expuso los hechos: Con fecha 16 de Abril del 2.003, esta Fiscalía fue notificada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la denuncia interpuesta en esa misma fecha por el ciudadano Mario Alejandro Candiago Rivas, quien expuso entre otras cosas que cuando iba llegando a su casa llegaron dos sujetos en un carro Swift, color Verde y preguntaron por una dirección y sacaron armas de fuego y le dijeron que les diera los dos millones de bolívares que acababa de sacar del Banco Provincial y le robaron igualmente un reloj, un celular, la cartera y las llaves del carro. La Fiscalía inicia de inmediato la investigación de los hechos denunciados por este ciudadano. Posteriormente en fecha 06-05-2.003, esta Fiscalía es notificada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la denuncia interpuesta por el ciudadano Manuel Vicente Mérida Figueroa en la cual expone: Que cuando llegó a su taller cerca de las dos de la tarde el llegaba de Banesco de donde había retirado dos millones de Bolívares y llegaron dos sujetos a bordo de un vehículo Swift de color verde, vidrios ahumados, placas MCS-861 y bajo amenaza de muerte es despojado de dos millones de bolívares de una cadena, un celular. Una vez que la Fiscalía es notificada de estos hechos punibles se ordenó el inicio de la correspondiente investigación. Ocurridos estos hechos en fecha 19-05-2.003 y encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios Jhonny Lozada y Héctor Navas, adscritos a la Brigada de Investigación y Apoyo de la Policía del Estado Guárico en la Avenida Rómulo Gallegos, a la altura de Banesco lograron avistar un vehículo marca Chevrolet, modelo Swift, año 94, color verde, placa MCS-861, serial de carrocería 1R69NRV306050, serial de motor NRV306050 y al darle la voz de alto su conductor se detuvo, el ciudadano en mención quedo identificado como Blanco Sosa José Alfonso, al tocar la respectiva verificación y efectúan llamada a la Comandancia General, al Sistema SIPOL, el ciudadano no presentaba novedad, pero el vehículo presentaba una solicitud por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la ciudad de Caracas, según expediente No. G-391.459, de fecha 05-04-2.003, por el delito de Robo, procediendo a practicar la aprehensión del referido ciudadano y el mismo es puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.

Con fecha 21-05-2.003 y vista la aprehensión del ciudadano Blanco Sosa José Alfonso, en virtud de habérsele incautado un vehículo Swift, verde, placa MCS-861, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, es notificada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, que el mencionado vehículo aparece incriminado en las actas No. G-377.308, en virtud de denuncia que formulara el ciudadano Mario Alejandro Candiago Rivas, apareciendo igualmente incriminado en las actas No. G-426.413, Según denuncia que formulara el ciudadano Manuel Vicente Mérida Figueroa, se procedió a solicitar ante el Tribunal de Control de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, un reconocimiento de imputados y los ciudadanos Mario Alejandro Candiago Rivas y Manuel Vicente Mérida Figueroa, reconocieron a Blanco Sosa José Alfonso, como una de las personas que participó en el Robo cometido en contra de ellos. Así misma el ciudadano Silva Campos Numan Felipe, reconoció a Blanco Sosa, como una de las personas que participó en el Robo, cometido en su contra y quien se le había acercado con un papel en la mano preguntando por la Quinta La Esmeralda. Esta representación Fiscal presentó en su debida oportunidad los elementos de convicción y los medios de pruebas los cuales fueron admitidos en su oportunidad legal.

Los hechos antes expuestos se subsumen en el tipo penal cometido en los artículos 460 y 83 del Código Penal en concordancia con el artículo 86 ejusdem, por el ciudadano José Alfonso Blanco Sosa Coautor en la comisión del delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio de los ciudadanos Mario Alejandro Candiago Rivas, Numan Felipe Silva Campos y Manuel Vicente Mérida Figueroa, por lo cual acuso formalmente a Blanco Sosa José Alfonso y solicito el enjuiciamiento del mismo.

Seguidamente la defensa expuso sus alegatos: En este tipo de situaciones me limito a contradecir la acusación Fiscal. Rechazó y contradigo la acusación Fiscal de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el sentido de que mi cliente no tiene ninguna responsabilidad, dado que no vinieron los testigos ni expertos, yo le había indicado a mi cliente que no declarara, pero me parece que es prudente que declare. Considero que no tiene responsabilidad en cuanto a los hechos imputados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, también los rechazó y contradigo, la policía no puede decir jamás y nunca que no eran pero eso es parte del debate.

Seguidamente el acusado José Alfonso Blanco Sosa, es impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso: Yo soy un ciudadano venezolano, soy Blanco Sosa José Alfonso, trabaje anteriormente como Militar activo de la Guardia Nacional, en grado de Sargento Segundo hasta el año 93 y pase a la vida civil y me pongo a trabajar y logro obtener una beca y obtuve un vehículo Daewo cielo.

El día 19 fui a la pizzería con mi compadre y le entrego el vehículo a mi compadre. El 19 en la pizzería, el me dejo de 8 a 8 y 20, no se los minutos. Me quede en la “Pizzería Suprema”, el vehículo se lo llevó mi compadre. Espere un cierto tiempo, porque las pizzas se demoran, me compre la pizza y me vengo caminando, al llegar a la “Panadería Caracas”, en ese trayecto veo un vehículo y un ciudadano uniformado que estaba uniformado pero no completo y un arma, paso a la panadería y al salir uno de los ciudadanos me dice: “Cedula” saco la cédula, y el ciudadano me dice: acompáñanos y me dice usted anda involucrado en este vehículo. Me llevan al B.I.A., en ningún momento me consiguieron llaves, solo llegó una patrulla y dijeron: Vamos para el B.I.A., me llevan al B.I.A., al llegar había otro ciudadano y le dice: No, este, no es, me despojaron de prendas, El inspector Rodríguez también, las carteras y me esposan a una ventana, me percate que los funcionarios que me traen no eran del B.I.A., sino de la escuela de policía, pregunté a un funcionario cual era el problema que tenia y me dijo el funcionario: Es que andas en un vehículo solicitado y le explique que yo no me traje ningún vehículo. El comisario me mando a colocar la otra esposa y me dijo que tenia que hablar que estaba implicado en otros hechos; Yo le dije que yo no tenia ese carro, que yo no tenia necesidad de robar yo tengo otro vehículo, un Daewoo Cielo. Yo tenia que ser protegido y no dejarme allí, me dejaron allí el día 20, aparte de que fui despojado de todo con la finalidad de que me presentaran a dos personas encapuchadas y se retiraron del lado derecho, ellos miraban mi fisonomía a través del vidrio luego me llevan a P.T.J; nunca fui recluido para salvaguardar mi integridad, lo conveniente era protegerme y llevarme en calidad de detenido a un calabozo policial, el 21 y 22, pude hablar con mi esposa en la Zona 02, mi esposa fue a la Fiscalía y hablo con una doctora, mi esposa declaró en Fiscalía sobre los papeles del vehículo, la Fiscal en la Preliminar dijo dudo del vehículo del imputado, no se puede dudar doctora, esta registrado y notariado, los ciudadanos Fiscales nunca vieron mi integridad física, ni las condiciones en que fui detenido lo que se, es que ese vehículo si estaba ahí a la hora que dicen los funcionarios. Otra cosa que dicen es que hay incoherencia en mis declaraciones.

Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ejerce su derecho de preguntas: ¿Eso ocurrió a que hora?, 8 y diez en la pizzería la suprema. ¿Qué vehículo?, Daewoo cielo, año 98, VTO 93, no recuerdo el número, ¿No recuerda el número de placa de su vehículo?... ¿A quien se lo compro?, A Carlos ¿Cuándo llegó usted a la pascua? 6 años, anteriormente venía de tucupido trabajando con pescado, ¿En la misma dirección ha estado viviendo? No, antes en Tucupido, luego vía la represa a mano derecha después el Remanso, ¿Usted conducía el vehículo? yo equipe mi vehículo y eche gasolina, ¿Donde echó gasolina? En la Bomba texaco, saliendo a Tucupido, ¿A que hora fue eso? Siete y cuarenta ¿Andaba con su amigo? Si ¿Desde cuando andaba con ese amigo? Lo recogí en el cruce, ni 5 minutos, ¿Qué cruce? Donde llegan los carros de Tucupido, donde esta la Panadería, ¿Para que iba a recogerlo? Para yo entregarle el vehículo mío, ¿Cómo trabajan ustedes ese vehículo? De lunes a viernes yo le trabajo de 8 de la mañana hasta las doce, después volvía a salir a las tres, tres y media, cuatro hasta las siete y 30, ocho, dependía, ¿De lunes a viernes? Si ¿Y el? Después en la noche, ¿En la senama? Si, ¿En el mismo lugar se lo entregaba? No. Variaba, ¿En que otro lugar acostumbra a entregar el carro? A veces yo pasaba y lo recogía, ¿Cuánto tiempo tiene trabajando con el compadre? Mes y medio, ¿Desde cuando lo conoce? 4 años y pico, ¿Cuándo llego aquí lo conocía? No, 4 años y pico, después que yo llegue, yo lo conocí a él, ¿Dónde más entregaba el vehículo? Siempre era en los gallegos y Taxi la Pascua, ¿Llegó a la Suprema? Si, me baja del vehículo y le cedo el vehículo a él, ¿Qué hizo en la suprema? Compre pizza, ¿El lo espero para que comprara la pizza? No, no, ¿Hacia donde fue? El agarra la Rómulo Gallegos en sentido del semáforo al Banco Provincial ¿Cuánto tiempo estuvo usted en la pizzería? 25 minutos ¿Cómo se fue del lugar? Caminado ¿Solo? Si ¿De que lado venía usted? Del lado de la cera ¿Dónde es detenido? Cuando paso de Unibanca , un funcionario estaba en el teléfono, otro en el autobús eran 3 funcionarios, cuando el funcionario estaba hablando por teléfono el otro funcionario se voltea y me pide la Cédula y se la entrego, el que esta hablando por teléfono, allí no había patrulla, era un Corolla blanco 235 y me montaron ¿Cómo sabe usted que la patrulla es 235 porque los funcionarios fueron al internado y me dijeron que dijera que ellos andaban en la patrulla 235 ¿El vehículo Swift verde donde estaba? Al frente del funcionario que se encontraba en el teléfono ¿había personas adentro de ese vehículo? No ¿Qué había dentro de ese vehículo?, No sé doctora, ¿Desconoce que cargaba el vehículo?, Sí.

Seguidamente el Fiscal 6° del Ministerio Publico no ejerce su derecho de preguntas.

Seguidamente la Defensa ejerce su derecho a preguntas. ¿Dices que te quitan, qué cosas?, Un reloj, la esclava, mi celular, la cartera, 136.000, Bolívares en efectivo que yo tenía, se lo entregué al Inspector Rodríguez. ¿Qué pasó con el dinero de la cartera?, El Inspector se fue con mi cartera y no lo vía más, ¿Esas pertenencias, no las haz recuperado?, No.

Seguidamente el Escabino interrogó al acusado:¿Cuál es el numero del carro de la patrulla Corolla?, 257. ¿Cómo lo vio?, En la puerta dice “Guárico” y al aproximarme vi.

CAPITULA III

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS Y PRESENTADOS

Con fecha 31 de Marzo de 2004 se continúa con el Juicio Oral y Público.

Seguidamente y aperturada la recepción de pruebas en la Audiencia Anterior, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y alterado el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de la Fiscal 7° del Ministerio Público, entra a la sala el Testigo Julio José Delgado Cova, quien luego de ser juramentado se identificó con la Cédula de Identidad No. 9.663.773, Funcionario Adscrito a la Comandancia de la Policial del Estado Guárico, con 10 años de servicio y expuso: “Para el 19 de marzo, durante todo el día, por el sistema radial, fue radiado un vehículo Switf, de color verde, el cual había cometido varias fechorías, lo logramos ubicar, le dimos la voz de alto, eso fue en la Rómulo Gallegos, en la esquina de la Panadería Caracas, le solicitamos la documentación y al verificarlo nos dijeron que no presentaba el ciudadano solicitud, pero que el vehículo si estaba solicitado por Caracas y lo pasamos al B.I.A…”

Seguidamente la Fiscal 7° del Ministerio Público ejerce el derecho de interrogar al testigo: ¿Realizó el Procedimiento en compañía de qué funcionario?, Cabo 2do. Jhonny Lozada y el Agente Héctor Navas. ¿Eso fue en qué fecha?, 19 de Mayo de 2003. ¿Ustedes qué hacían?, Un recorrido de patrullaje. ¿Estaban parados o circulando?, poco a poco en labores de patrullaje. ¿Qué características tenía el vehículo?, constantemente nos radiaban un vehículo Swift, color verde, nos daban la información vía radial. ¿Quién estaba al mando, usted?, Sí, de la Unidad 235. ¿Cómo eran las características físicas de la persona?, no lo recuerdo, si lo logro ver lo recordaría. ¿Qué le dijo esa persona?, Que lo tenía taxiando. ¿Que le entregó?, la cédula de identidad y fotocopia del documento del vehículo. ¿De donde llamó?, Del teléfono que se encontraba en la esquina. ¿Cerca estaba la panadería?, Del lado derecho de la Panadería. ¿Opuso resistencia?, No. ¿Colaboró?, Sí, con el procedimiento policial, el condujo el vehículo hasta el Comando del B.I.A. ¿Usted estaba adscrito al B.I.A.?, Sí. ¿Y ahora?, A la Comandancia Policial de San Juan de los Morros. ¿Le manifestó otra cosa?, No, porque yo le manifesté al Funcionario que él no tenía solicitud, pero el funcionario me dijo que el vehículo sí. ¿Qué le manifestó él?, Me dijo que era de él y que lo tenía taxiando, dentro de la zona.

Seguidamente la defensa ejerce su derecho de interrogar al testigo: ¿Usted dice que desde temprano, estaba solicitado?, Desde temprano y días anteriores. ¿Por qué preguntó si estaba solicitado?, Porque tenemos que confirmar para dejar constancia. ¿Solicitado por Caracas?, Vía Radio era que el Vehículo estaba solicitado por varias fechorías. ¿Venía lento o rápido?, Rápido. ¿Cómo le vio la placa si venía rápido?, paso frente a nosotros, cuando hay una llamada nosotros vemos es las características del vehículo no las placas. ¿Cuántos vehículos paró ese día?, dos. ¿Los demás compañeros?, Desconozco. ¿Qué tipo de unidad era la de usted?, Unidad P-235. ¿Cuál es el Numero de la otra Unidad de Apoyo?, no lo recuerdo. ¿La puede describir?, Blanco, Corrolla. ¿Tapicería?, No lo recuerdo. ¿Qué papeles le entregó?, Copia Fotostatica del Titulo de Propiedad del Vehículo. ¿Qué otro objeto le entregó?, A mí, nada. ¿Y en el vehículo?, No lo revisé. ¿Quién manejaba el Corolla?, No recuerdo. ¿Características del Funcionario que manejaba el Corolla, No lo recuerdo. ¿Quién estaba al mando de la Comisión?, Del Autobús 235, yo. ¿En que sitio estaba?, En la esquina de la Rómulo Gallegos, donde está el teléfono. ¿Cerca del Teléfono?, cerca. Seguidamente la Fiscal 7° del Ministerio Publico Incorporó por su lectura el Acta Policial levantada, conjuntamente con otros dos funcionarios, de fecha 19 de Mayo del 2003, el funcionario las reconoce en contenido y firma.

Seguidamente entra a la sala el Testigo Yonny Vicente Lozada Rodríguez, quien luego de ser juramentado se identificó con la cédula de identidad No. 8.909.899, Funcionario Policial Adscrito a la Comandancia de Policía de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con 10 años de servicio y expuso: “El 19 de mayo de 2003 a eso de las 9 de la noche, por la avenida Rómulo Gallegos, nos pasó un vehículo a exceso de velocidad, le solicitamos al conductor nos mostrara los documentos, procedimos a llamar por teléfono, el cual no presentaba solicitud, pero el carro sí. De allí procedimos a trasladarlo al B.I.A., donde entregamos el procedimiento.

Seguidamente la Fiscal 7° del Ministerio Público ejerce el derecho de interrogar al testigo: ¿Cuántos funcionarios realizaron el procedimiento?, Tres, Julio Delgado, Héctor Navas y mi persona. ¿Delgado que actuación tuvo?, Comandante de la Unidad. ¿Y usted?, El chofer. ¿Qué características tenía la Unidad?, Unidad 235, Autobús. ¿La Información cual era?, Durante el día había información que un vehículo Switf verde andaba en actitud sospechosa por el perímetro de la ciudad. ¿Dónde se estaciona el vehículo?, Adelante de nosotros. ¿Venía solo?, solo. ¿Opuso resistencia?, No, se portó amablemente, tranquilo. ¿Recuerda qué manifestó él?, Dijo que el vehículo era de él y que lo tenía taxiando, de taxi. ¿Recuerda si donde él estacionó había suficiente luz?, Sí, había bastante luz. ¿Recuerda el verde?, Era verde, el verde exacto no lo sé, pero era verde, el mismo lo lleva manejando. ¿Usted estaba adscrito a la Brigada de Intervención y Apoyo?, Exactamente.

Seguidamente la Defensa ejerce el derecho de interrogar al testigo: ¿Pasó a exceso de velocidad?, Sí, nos pegamos atrás, se le hizo señas y él se detuvo. ¿Se le pegaron atrás?, En el vehículo donde andábamos. ¿Ah, usted lo persiguió en el vehículo?, Sí, nosotros andábamos en el autobús, yo manejaba. ¿Quién avistó al vehículo?, El inspector que iba en la parte de adelante del autobús. ¿Cuántos vehículo detuvieron ese día?, A otro vehículo similar. ¿Dónde?, no recuerdo, no soy de aquí. ¿Cómo lo detuvieron?, El nos pasó se le hizo señal con la luz y el se detuvo más adelante en la Avenida Rómulo Gallegos. ¿Recuerda el Sitio?. Cerca de la panadería Caracas y de esa misma Panadería se hizo la llamada. ¿A que distancia se paró el carro del teléfono?, Cerca. ¿Presentó documentos?, Sí. ¿Qué hicieron con la documentación?, Se entregó al B.I.A. ¿Registraron al vehículo?, No. ¿Había personas?, en ese momento no, estaba solo. ¿Qué patrulla era?, Toyota, Corolla, Blanco. ¿Recuerda al Conductor?, No.

Seguidamente la Fiscal 7° del Ministerio Publico Incorporó por su lectura el Acta Policial y la presenta al Testigo para su reconocimiento en su contenido y firma, y es reconocida en su contenido y firma por el testigo. ¿Es su firma?, Si, la numero tres es mi firma.

Seguidamente entra a la sala el Testigo Héctor José Navas Hernández, quien luego de ser juramentado se identificó con la cédula de identidad No. 9.892.135, Funcionario Policial Adscrito a la Comandancia de Policía de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con 5 años de servicio y expuso: “Me encontraba acá, perteneciente al B.I.A., andábamos por la ciudad de recorrido, nos hicieron llamada por radio, donde nos notifican que un vehículo Swift, verde, había cometido varios atracos en la ciudad, por la avenida vimos el vehículo con las misma características y lo mandamos a parar a la derecha, detuvimos dos vehículos en la Rómulo Gallegos y frente a la Panadería Caracas al segundo vehículo, lo detuvimos, nos entregó los documentos, al llamar dentro de los teléfonos de la Panadería nos informan, que el carro estaba solicitado por caracas, pedimos apoyo a la Zona Policial 02 y lo escoltamos hasta el B.I.A.

Seguidamente la Fiscal 7° del Ministerio Público ejerce el derecho de interrogar al testigo: ¿Andaba en compañía de que funcionario?. Julio Delgado y Distinguido… no recuerdo. ¿Quién andaba al mando?. Julio Delgado, el otro conducía, yo venia de auxiliar. ¿Venia circulando?. Veníamos circulando. ¿El venia lento o rápido?. Rápido. ¿Qué los hizo pensar que era el vehículo?. Por el color verde. ¿Dónde se estaciona la persona?. Cerca de Banesco. ¿Venía acompañado o solo?. Venía acompañado de una joven. ¿Qué les manifestó?. Se bajo, nos presentó papeles, saco las copias, lo verificamos, hicimos la llamada y aparecía solicitado y lo trasladamos. ¿A dónde?. A la sede del B.I.A..-

Seguidamente el Fiscal Sexto del Ministerio Público solicito interrogar al testigo: ¿Dijo que el imputado iba acompañado de una ciudadana?. Cierto. ¿Se llevaron detenido al imputado?. Cierto. ¿Por que no se llevaron detenida a la ciudadana?. No lo consideramos prudente como el que lo conducía era el. ¿Qué le manifestó ella?. Que lo andaba acompañado, era menor de edad. ¿Por qué no lo reflejaron en el acta?. Se nos paso por alto.

Seguidamente la defensa ejerce su derecho de interrogar al testigo: ¿Usted se comunicó con los otros compañeros antes de entrar acá?. No. ¿Venia en que unidad? Autobús. ¿El había pasado a ustedes o ustedes se detuvieron?. El nos pasó. ¿Cómo hicieron?. Lo perseguimos. ¿Hasta donde?. Hasta el frente de la panadería Caracas en la Rómulo Gallegos. ¿Cómo se paro el vehículo?. Por el semáforo, al frente hay un semáforo. ¿Cómo era la joven que lo acompañaba?. No lo recuerdo. ¿Quién estaba al mando de esa patrulla?. Por la jerarquía era Julio Delgado.-

Seguidamente el escabino interroga: ¿Donde reside actualmente?. Estoy trabajando aquí, resido aquí.-

Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, incorporó por su lectura el acta policial y la presenta al testigo para su reconocimiento en su contenido y firma, la cual fue reconocida en su contenido y firma. ¿Es su firma?. Si aquí la No. 02.-

Seguidamente entra a la sala la experto Maria Romance, quien luego de ser juramentado se identificó con la cédula de identidad No. 9.919.267, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con 05 años y 7 meses de servicio. Y expuso: Elabore la respuesta a solicitud de registros de Blanco Sosa Jose y experticia de reconocimiento a objetos.

Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: ¿Fue un memorando de registros? Si. ¿Presentó el registros?. No presentó registros policiales para el momento en que nos hacen la solicitud. ¿Hizo experticia a los objetos, lo recuerda?. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, procede a enseñarle los informes a la experto. Contestó: si, es una experticia a los objetos, un teléfono, a tres manojos de llaves y una serie de documentos.-

Seguidamente la defensa ejerce su derecho de preguntas: ¿Cómo eran las llaves?. Manojos, una que tiene un llavero circular de metal, otro llavero sintético y otras llaves destinadas a uso de vehículos. ¿Cuándo inspecciona esos objetos no es posible que se prueben para que sirven?. Si, se pide la comparación, se práctica con el reconocimiento legal que existe.-

Seguidamente el escabino interroga: ¿Solo fueron las llaves? Llaves, documentos y teléfono celular.-

Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, incorpora por su lectura la experticia de reconocimiento de fecha 20-05-2.003 y memorando de fecha 20-05-2.003 y es presentada a la experto para su reconocimiento en su contenido y firma, la cual fue reconocida por la experto en su contenido y firma.

Seguidamente entra a la Sala el experto: Flores Pérez José, quien luego de ser juramentado se identificó con la cédula de identidad No. 8.807.353, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 15 años de servicio y expuso: Es una inspección que le hice al vehículo y un reconocimiento al vehículo de unas cuestiones que conseguí.-


Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: ¿Recuerda la inspección acular? Era un Swift verde, las placas no recuerdo. ¿Qué otra cosa observó en la inspección?. Conseguí un celular, 3 manojos de llaves, y unos documentos ¿Recuerda si tenia papel ahumado?. Si. ¿El verde lo recuerda?. Si, el verde es único, natural. ¿Realizó esa inspección con quien?. Néstor Coronado. ¿Y la experticia a los objetos?. Con Maria Romance. ¿Recuerda las llaves?. Si un manojo tenía unas llaves, el otro decía ford, chevrolett. ¿ Y la llave trancarines?. Llave de seguro de tapa de los rines.-

Seguidamente la defensa ejerce su derecho de preguntas: ¿Acaba de mencionar que encontró objetos? Si, en la guantera. ¿Qué encontró?. Los papeles, un celular y las llaves, que recuerde. ¿Le fueron remitidos en Acta por el B.I.A.?. no lo sé, yo hago la inspección al vehículo directamente. ¿Qué tiempo tiene de funcionario?, 15 años. ¿Al hacer la inspección es posible que se pueda tomar huellas?. Si, podriá ser de acuerdo a la zona en que están actas y si el vehículo esta o no contaminado.-

Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, incorpora por su lectura la inspección acular No. 0578 de fecha 20-05-2.003, practicada al vehículo y experticia de reconocimiento de los objetos de fecha 20-05-2.003 es presentada al experto para su reconocimiento en su contenido y firma la cual fue reconocida por el experto en su contenido y firma.

Seguidamente entra a la sala el experto Luis Alberto Sánchez Ramos, quien luego de ser juramentado se identificó con la cédula de identidad No. 8.800.927, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, Estado Guárico, con 15 años de servicio y expuso: Mi participación fue la experticia de un vehículo Swift verde que al ser chequeado se determinó que el serial del motor y carrocería eran originales y presentaba solicitud por robo.

Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: ¿Fue chequeado?. Si y presentaba solicitud por robo. ¿Qué significa incriminado?. Cuando se efectúa un delito de robo y la victima señala las características, y se incluye en el sistema. ¿Recuerda las características?. Chevrolet, Swift verde.-

Seguidamente la defensa no ejerce su derecho de preguntas.

Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, incorpora por su lectura la experticia de reconocimiento No. 130-3 de fecha 20-05-2.003, practicada al vehículo involucrado en el hecho, es presentada al experto para su reconocimiento en su contenido y firma, la cual fue reconocida por el experto en su contenido y firma.

Seguidamente entra a la sala el experto Néstor José Coronado Pacheco, quien luego de ser juramentado se identificó con la cédula de identidad No. 10.672.892, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, Estado Guárico, con 2 años de servicio y expuso: Fue en compañía de Douglas Flores a practicar inspección al vehículo incriminado, un vehículo chevrolet, color verde, Swift, placas MCS-871, con papel ahumado, en su partes interior se encuentra unos documentos, 3 manejos de llaves, un celular con antena y los documentos del vehículo.

Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: ¿Con quien realizó la actuación?. Con Douglas Flores. ¿Qué otra cosa consiguió?. Dentro documentos de una inversora y documentos del vehículo.

Seguidamente la defensa no ejerce su derecho de preguntas.

Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, incorpora por su lectura inspección ocular No. 0578 de fecha 20-05-2.003, practicada al vehículo involucrado en el hecho, es presentada al experto para su reconocimiento en su contenido y firma, la cual fue reconocida por el experto en su contenido y firma.

Seguidamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a recibir las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura por la Fiscal Séptima del Ministerio Públic, quien indica fecha , contenido, origen y funcionario que las suscribe: 1.-) Acta policial de fecha 19-05-2.003, donde consta la aprehensión del imputado, así como la incautación del vehículo marca: chevrolet, suscrita por los funcionarios Delgado Julio, Jhonny Lozada y Héctor Navas, adscritos a la Brigada de Intervención y Apoyo del Estado Guárico. 2.-) Inspección acular No. 0578 de fecha 20-05-2.003, realizada al vehículo implicado en los hechos, suscrita por lo funcionarios Coronado Pacheco Néstor José y Flores Pérez José Douglas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, Estado Guárico. 3.-) Memorando de fecha 20-05-2.003donde se deja constancia que el acusado no presenta registros policiales, suscrita por la funcionaria Maria Romance, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, Estado Guárico. 4.-) Experticia de reconocimiento No. 130-03 de fecha 20-05-2.003, realizado al vehículo implicado en los hechos, suscrita por el funcionario Luis Ramos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, Estado Guárico. 5) Experticia de reconocimiento de fecha 20-05-2003 realizada por a los objetos recuperados en el vehículo implicado en los hechos, suscrita por los funcionarios Maria Romance y Flores Pérez Douglas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, seccional Valle de la Pascua, estado Guarico. 6) comunicación de fecha 03-06-2003 emanada de la división de antecedentes penales donde se deja constancia que el acusado no presenta antecedentes penales.

Se declara concluido el acto de recepción de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPITULO V

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

Seguidamente la Fiscal 7° del Ministerio Publico expone sus conclusiones: evidentemente en el transcurso del juicio oral la Fiscalia 7° probo y demostró que el acusado se aprovecho de un objeto proveniente de un delito que es robo. Los testigos que la Fiscalia presento, los funcionarios Delgado Julio, Jhonny Lozada y Hector Navas, ellos fueron claros y contestes de declarar que el 19 de Mayo, ellos se encontraban en la unidad P-235, Autobus del B.I.A. Indicaron que habían recibido información radial de vehículo que había cometido fechorías. En la esquina de Banesco el ciudadano Blanco Sosa paso a alta velocidad le hicieron señal con las luces, lo pararon y verificaron que el vehículo estaba solicitado por caracas por el delito de robo. Los hechos narrados por esta fiscalia se subsumen en este tipo penal. Hay dolo en la actuación del ciudadano y hay contradicciones cuando el acusado dijo que el vehículo que tenía es Daewo Cielo, que lo tenía como taxi conjuntamente con su compadre, aunado a lo expuesto por los expertos en la sala, quedo demostrado que el vehículo esta solicitado por robo. La fiscalia solicita la condenatoria.

Seguidamente el fiscal Sexto del Ministerio Público expuso: De conformidad con el artículo 34 ordinal décimo tercero de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y en virtud de que no se presentaron los testigos y expertos promovidos por la fiscalía solicita la absolución del acusado.

Seguidamente la defensa expone sus conclusiones: en cuanto a la imputación de la fiscalía 7°, si sigue hablando por poco me convence a mi los hechos, esta es una situación en donde la fiscalía debe abrir un procedimiento a estos funcionarios por el descaro, estos funcionarios vinieron a mentir. Observamos que cuando revisamos los hechos se evidencia que los funcionarios no fueron contestes en sus declaraciones, fueron contradictorias, entre las cuales uno de los funcionarios dijo que mi cliente venia con una joven, otro dijo que no había personas en el lugar, el otro funcionario dijo que si había personas en el lugar, lo que se observa es una simulación de hecho punible por parte de los funcionarios. En cuanto a los antecedentes policiales mi cliente fue detenido por un asunto de transito.




CAPITULO VI
REPLICA Y CONTRA REPLICA

Seguidamente la Fiscal 7° del Ministerio Publico ejerce su derecho a replica: Esta persona cae en la Fiscalía 7° porque había cometido dos delitos y las victimas identificaron al vehículo y este ciudadano cargaba el vehículo sin documentación, se hizo el reconocimiento y las victimas, lo reconocieron por eso el cae en mi causa. Por aprovechamiento de un vehículo que vino de un delito que es robo; la fiscalía sostiene su petición de condenatoria.

Seguidamente la defensa ejerce su derecho de contrareplica: en mi cabeza no cabe que si la Fiscalía 6° no tiene elementos, la Fiscalía 7° los toma para si, los funcionarios vinieron a mentir. Es cuestión de conciencia, aquí no se demostró el delito, si el aprovechamiento existió no se demostró aca. Si esta solicitado había que demostrarlo. La fiscal se refiere a unas pruebas que el mismo fiscal esta renunciando.

Seguidamente se le cede la palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional quien manifestó no tener nada que decir.

Seguidamente el tribunal declara cerrado el debate oral y publico.

CAPITULO VII

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS OBSERVANDO LAS REGLAS DE
LA LÓGICA, CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS Y LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIAS.

Corresponde en esta parte de la sentencia basada en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer una valoración de las pruebas presentadas en el transcurso del Juicio Oral y Público.

Considera este Tribunal mixto reunido en Sala en cuanto a la imputación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en la cual acuso por el delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 460 y 83 en concordancia con el artículo 86 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos Mario Alejandro Candiago Rivas, Numar Felipe Silva Campos y Manuel Vicente Medina Figueroa, que al no existir pruebas suficientes que comprometan la culpabilidad del acusado en el hecho punible que se le señala, lo procedente es declarar absuelto al mismo en la presente causa, tal y como así fue solicitado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de conformidad con las facultades que tiene establecidas en el articulo 34 del la Ley Orgánica del Ministerio Publico.

Considerando igualmente este Tribunal Mixto que quedó demostrada la comisión del hecho punible de Aprovechamiento de Vehículos proveniente de Hurto o Robo, imputado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con los testimoniales de los funcionarios aprehensores quienes fueron contestes en los hechos y en las mismas al ser analizadas por el Tribunal no dejan dudas de la culpabilidad del acusado. Es así como del testimonio rendido en Sala por el funcionario JULIO JOSE DELGADO, este manifiesta que durante todo el día había sido radiado un vehículo Swift verde que había cometido fechorías y que el mismo es ubicado y al verificarlo son informados que el vehículo estaba solicitado por Caracas y que su conductor manifestó que lo tenia taxiando, esta declaración es conteste con la testimonial rendida en sala por el funcionario Jhonny Vicente Lozada, quien igualmente manifestó que durante todo el día había información de que el vehículo Swift verde andaba en actitud sospechosa por el perímetro de la ciudad y que su conductor manifestó que el vehículo era de él y que lo tenia taxiando. Esta Testimoniales son conteste igualmente con la declaración rendida en Sala por el funcionario Héctor José Navas, quien manifestó en Sala que les habían hecho llamada por radio en la cual les notifican que el vehículo Swift verde había cometido varios atracos y son informados que el vehículo estaba solicitado por Caracas.

Las referidas testimoniales al confrontarlas este Tribunal con la declaración rendida por el acusado en Sala acerca de que él iba caminando y al llegar a la Panadería Caracas, un ciudadano uniformado le dijo: “Acompáñanos, usted anda involucrado en este vehículo” declaración del acusado que quedo totalmente desvirtuada en Sala con la testimoniales de los funcionarios Julio José Delgado, Jhonny Vicente Delgado y Héctor José Navas, quienes efectuaron la aprehensión del acusado que tripulaba el vehículo que había sido radiado y que se encontraba incurso en otra causa por la Delegación de Caracas.

En sus testimoniales en sala, los funcionarios Delgado Julio, Jhonny Lozada y Héctor Navas, ratificaron en su contenido y firma el acta policial de fecha 19-05-2003, donde consta la aprehensión del imputado, así como la incautación del vehículo swift chevrolet la cual fue suscrita por los mencionados funcionarios y la misma es apreciada por el Tribunal. En cuanto a la testimonial de la experto Maria José Romance, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Valle de la Pascua, con respecto al contenido del memorando de registros y la experticia de reconocimiento a objetos de fecha 20-05-03, la experto ratificó en su contenido y firma la citada experticia y memorando. En su testimonial señala que el acusado no presenta registros y los objetos eran contentivos de tres (03) manojos de llaves, documentos y teléfono celular, con respecto a las llaves señaló la experto que entre otras eran llaves destinadas al uso de vehículos. Aprecia el Tribunal el conocimiento de la experta.

También de analizar y valorar el testimonio del experto Flores Pérez José Douglas, con respecto al contenido de la Inspección Ocular N° 0578 de fecha 20-05-03, practicada al vehículo y experticia de reconocimiento de los objetos de fecha 20-05-03, el experto ratificó en su contenido y firma las citadas experticias, el Tribunal la aprecia como prueba toda vez que se trata del vehículo swift, verde, de papel ahumado que conducía el acusado, y el cual estaba siendo radiado y se encontraba solicitado.

En cuanto a la testimonial del funcionario Luis Alberto Sánchez, quien fue el experto que realizo la experticia de reconocimiento N° 9700-235-130-03 de fecha 20-05-2003, practicada al vehículo marca chevrolet, modelo swift, año 1994, color verde, tipo sedan, placas MCS-861, el experto ratifico en su contenido y firma la citada experticia, lo que concatenado al previo interrogatorio de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el Tribunal la aprecia como prueba, por ser el vehículo solicitado por el delito de Robo, el mismo vehículo que conducía el acusado al momento de ser aprehendido. Testimonial esta que al ser adminiculada con las declaraciones de los funcionarios aprehensores Delgado, Lozada y Navas, sin lugar a dudas da por demostrado que el acusado tripulaba el vehículo solicitado por la Delegación de Caracas, y el cual según testimoniales contestes de los funcionarios aprehensores, el acusado manifestó que era de él y que lo tenia taxiando.

En cuanto a la testimonial del experto Néstor José Coronado Pacheco, con respecto a la Inspección Ocular N° 0578, de fecha 20-05-2003, practicada al vehículo involucrado en el hecho y es ratificada por el experto en su contenido y firma; la misma al ser concatenada con la testimonial del experto José Douglas Flores, quien suscribió la referida inspección conjuntamente con este experto, deja igualmente probado para el Tribunal que es el vehículo swift, verde, papel ahumado, el mismo vehículo que le es incautado al acusado.

Seguidamente el Tribunal valora los instrumentos o prueba instrumental que fueron incorporados por su lectura por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 339 Ordinal 2° y 14° del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose que venia repetitivo, es decir que significa cada momento, informe o actas debidamente explanadas en forma oral por la Fiscalía, considerando que los mismos refuerzan los testimonios de expertos y en concreto la acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, teniendo en cuenta la libertad de prueba que existe en nuestro sistema Penal acusatorio, siendo valorada por la sana critica.

1°) Acta Policial, de fecha 19 de Mayo de 2003, donde consta la aprehensión del acusado Blanco Sosa José Alfonso, así como la incautación del vehículo marca: Chrevrolet, tipo sedan, modelo swift, año 94, de color verde, placas MCS-861, Serial de carrocería: 1R69NRV306050, Serial motor: NRV306050, suscrita por los funcionarios Delgado Julio, Jhonny Lozada y Héctor Navas, la cual fue ratificada en Juicio Oral y Público.

2°) Inspección Ocular N° 0578 de fecha 20 de mayo de 2003, realizada al vehículo implicado en los hechos, suscrita por los funcionarios Coronado Pacheco Néstor José, Flores Pérez José Douglas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, Seccional Valle de la Pascua, Estado Guárico, la cual fue debidamente ratificada en su contenido y firmadas por los expertos actuantes.

3°) Memorando de fecha 20 de mayo del 2003, donde se deja constancia que el acusado no presenta Registros Policiales, suscrita por la funcionaria Romance María José, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisitcas, Seccional Valle de la Pascua, Estado Guárico, la cual fue ratificada en Juicio Oral y Público en su contenido y firma por la experto.

4°) Experticia de Reconocimiento N° 9700-235-130-03, de fecha 20 de mayo de 2003 realizada al vehículo implicado en los hechos marca Chevrolet, modelo: Swift, año 1994, Color: Verde, tipo: Sedan, Placas MCS-861 y suscrita por el Funcionario Luis Alberto Ramos, la referida experticia fue ratificada en su contenido y firma por el experto en Juicio Oral y Publico.

5°) Experticia de Reconocimiento de fecha 20-05-2003, realizada a los objetos recuperados en el vehículo implicado en los hechos suscrita por los funcionarios María Romance y Flores Pérez José Douglas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Valle de la Pascua, Estado Guárico, la cual fue ratificada en Juicio Oral y Público por los expertos que la suscribieron.

6°) Comunicación de fecha 03-06-2003, emanada de la División de Antecedentes Penales, en el cual se deja constancia que el acusado no presenta antecedentes penales. La misma fue valorada Up-Supra.

Concatenados los diversos hechos y circunstancias establecidos, resulta sin lugar a dudas demostrando que el acusado José Alfonso Blanco Sosa, se aprovechó de un objeto, en este caso el vehículo, proveniente de un delito de robo. El acusado fue aprehendido conduciendo el vehículo swift, verde, solicitado por el delito de robo por la Delegación de Caracas. El acusado le manifestó a los funcionarios que el vehículo lo tenia taxiando, es decir se estaba aprovechando de un vehículo solicitado, de un vehículo que no demostró en sala ser propietario.

Para este Tribunal, las declaraciones de los funcionarios fueron claras y contestes en el hecho concreto referido a la comisión del delito: fue aprehendido conduciendo un vehículo solicitado.

Para este Tribunal Mixto reunido en sala, es importante hacer estas observaciones toda vez que el funcionario Héctor José Navas, manifestó que el acusado venia acompañado siendo esto motivo para que la defensa manifestara en sala que los funcionarios habían acudido al Tribunal a mentir. Observando el Tribunal que en el presente asunto lo importante no es si el acusado venía o no acompañado, si venia o no a exceso de velocidad, si le hicieron señal los funcionarios o no, si se detuvo o no se detuvo. Lo importante es que quedó materializado el delito al encontrarse el acusado en posesión, y conduciendo el vehículo swift, verde, solicitado por la Delegación de Caracas.

CAPITULO VIII

HECHOS PROBADOS


1°) Quedó probado para el Tribunal que el día 19 de Mayo de 2003 el acusado fue aprehendido conduciendo el vehículo swift, verde, solicitado por la Delegación de Caracas.

2°) Quedo probado para el Tribunal con los testimoniales de los expertos que el vehículo swift verde se encuentra solicitado por la Dirección Nacional de Vehículos en Caracas, por el delito de Robo.


CAPITULO IX

HECHOS NO PROBADOS


1°) No probó la Defensa que el acusado no estuviera en posesión y conduciendo el vehículo solicitado swift, verde, el día 19-05-2003.

2°) No probó la defensa que el acusado fuese propietario del vehículo swift verde en el cual fue aprehendido.-

CAPITULO X

DE LA CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS


Este Tribunal comparte la calificación jurídica formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del acusado José Alfonso Blanco Sosa, considerando que a la larga del debate se probó en forma fehaciente la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

CAPITULO XI

DE LA PENALIDAD


La pena aplicable por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del Robo se encuentra prevista en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos y es de Tres (03) a Cinco (05) años de Prisión, usando la dosimetría penal que nos enseña el artículo 37 del Código Penal, la pena promedio es de Cuatro (04) años de prisión y por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales, se hace acreedor de la rebaja establecida en el artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal, quedando esta en su límite inferior por lo cual la pena a cumplir es de Tres (03) Años de Prisión, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal y así se decide.


DISPOSITIVA


Es por todos los razonamiento anteriormente expuestos que este Juzgado No. 02 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; DECIDE: PRIMERO: DECLARA POR UNANIMIDAD CULPABLE al ciudadano JOSE ALFONZO BLANCO SOSA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.110.803, natural de San Cristóbal, Estado, Táchira donde nació en fecha 10-1- 1968, de 36 años de edad, soltero, Chofer, residenciado en la Urbanización El Remanso, Calle Los Naranjos , Casa Nro. 46-01Valle La Pascua, Estado Guarico, hijo de Pascual Olinto Blanco García y Mercedes María Sosa de Blanco por ser autor material en la comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, Previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, tal y como lo calificó la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, y en consecuencia
LO CONDENA a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal y LO ABSUELVE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Previsto y sancionado en el Artículo 460 y 83, en concordancia con el Artículo 86 todos del Código Penal, tal y como lo calificó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, cometido en perjuicio de los ciudadanos: MARIO ALEJANDRO CANDIAGO RIVAS, NUMAR FELIPE SILVA CAMPOS Y MANUEL VICENTE MERIDA FIGUEROA, y al no existir suficientes elementos de culpabilidad en su contra.- SEGUNDO: Se condena en costas al acusado de conformidad comn lo establecido en los articulos 267 y 272 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el acusado se encuentra asistido de defensor privado lo que no demuestra estado de pobreza.- TERCERO: En cuanto al vehículo marca chevrolet, tipo sedan, modelo switf, año 1994, color verde, placas MCS-861, serial de carrocería 1R69NRV306050, serial de motor NRV306050 quedará a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que la misma lo remita al organismo por el cual se encuentra solicitado- CUARTO: Se acuerda agregar a la causa las actas de investigación consignadas. Así mismo se ordenó librar boleta de encarcelación al acusado, dirigida al Internado Judicial de San Juan de los Morros, y remitirla con oficio al Comando Policial Zona II para que por su intermedio las haga llegar junto con el detenido.

Contra la presente Sentencia procede el Recurso de Apelación por la parte que tenga legitimidad y le causa agravio conforme lo prevé los artículos 433, 436, 451 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes presentes de la sentencia, observándoles que los lapsos para interponer los recursos comenzaran a correr al día siguiente de la publicación integra del fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 y 453 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente sentencia es publicada el día seis (06) de Abril de 2.004.-

Dialícese, Publíquese y déjese Copia Certificada de la misma. 193 años de la Independencia y 144 de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO No. 02


DRA. OFELIA RUEDA BOTELLO

LOS ESCABINOS PRINCIPALES



MARIA EUGENIA GONZALEZ WINSTON PRADO,

ESCABINO SUPLENTE



MIRTHA RONDON




EL SECRETARIO


ABG. ANGEL MONCADO

.......En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:p.m. Conste.
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL MONCADO