REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 05 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000025
ASUNTO : JP21-P-2004-000025

Juez Unipersonal (Temp): ABG. CARLOS HUMBERTO GOMEZ


Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.


Identificación de las partes:


ACUSADO: LUIS OMAR HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolano, de 52 años de edad, natural de Tucupido, nacido en fecha 23/03/52, de oficio Agricultor, hijo de Rosalio Hernández y Soila Ramirez, residenciado en la calle stadium, casa s/n, sector Saetal, Tucupido Edo-Guarico, y titular de la cedula de identidad N° V-6.570.151.-


Fiscal: Sexto del Ministerio Público. ABG. CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ


Defensor: Privado. ABG. OCTAVIO CAPEZZUTI.

Victima: El Estado Venezolano.


Decisión: Sentencia Condenatoria (ADMISIÓN DE LOS HECHOS).


CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Vista la acusación formulada por el Fiscal sexto del Ministerio Publico de estado Guarico Abg. Carlos Enrique Isea López, en audiencia de juicio oral y publico celebrado en fecha 26 de Marzo de 2004, con ocasión del procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de control n° 03, de esta misma Extensión Penal. En contra del acusado LUIS OMAR HERNÁNDEZ RAMIREZ, antes identificado, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del estado venezolano, narrado los hechos en modo circunstancia, tiempo y lugar. Se le otorgo la palabra a la defensa quien manifesto se diera la palabra a su defendido pues tenia que hacer la manifestación respectiva y que el tribunal se pronunciara al respecto al arma de fuego, ya que en las actuaciones fiscales reposaba quien era su propietario y estaba interesado al retiro de la misma. El tribunal informa al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, no procediendo el acuerdo reparatorio, ni la suspensión condicional del proceso, solo el procedimiento especial por admisión de hechos, articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de su contenido y significado, por la pena y la entidad del delito. Quien previa imposición del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de admitir los hechos. De lo cual visto el deseo antes expuesto, y cumpliendo con el debido proceso paso el Tribunal a admitir la acusación de la representación fiscal por cumplir con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y a compartir la calificación jurídica de los hechos, como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 278 del Código Penal. Y así mismo a admitir todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en viva voz en audiencia y que consta en su escrito acusatorio, y que aquí damos por reproducida. Por ser licitas pertinentes, legales, útiles y referirse directamente a los hechos de la acusación fiscal, todo conforme a los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez realizado tal procedimiento, se le dio la oportunidad al acusado, previa imposición de los artículos Constitucionales y legales Up-supra referidos quien manifestó: “admitió los hechos y la responsabilidad y solicito la imposición de la pena”


CAPITULO II
HECHO ACREDITADO

Con la admisión de los hechos, partiendo del marco Constitucional del articulo 49 ordinal 5° y la aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el juicio oral y publico, previa admisión de la acusación fiscal y del acervo probatorio, que por la entidad del procedimiento especial de admisión de lo hechos, no existe la evacuación de las pruebas. Quedo demostrado los hechos narrados por la representación fiscal que consistieron en: “en fecha 21 de Febrero de 2004, siendo las 9:00 horas de la mañana aproximadamente, los funcionarios C/1° GN, Subero Barreto Jose Antonio y DIGO GN, Amador Mendez Rafael Ernesto, adscritos al comando regional n° 02 destacamento 28, tercera compañía de la Guardia Nacional, Tucupido Edo Guarico en un punto de control frente a ese comando, dando cumplimiento al plan de seguridad ciudadana, observaron un vehículo en sentido valle de la pascua-Tucupido, tipo Pick-Up, color rojo viejo, marca Ford, procediendo al conductor que quedo identificado al como LUIS OMAR HERNANDEZ RAMIREZ, titular de identidad n° V-6.570.151, que estacionara, y hacerle una revisión, de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que traía un rifle, y al ser ubicado presento las siguientes características: marca Marlin, calibre 22, de diecinueve tiros, culata de madera, automático, serial n° 10453822, manifestando que no poseia el porte de armas ya que el mismo era prestado de un amigo, procediéndose a practicar su aprehensión del antes nombrado ciudadano, así como la incautada de la ya descrita arma de fuego”.

…El hecho antes narrado constituye el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal

CAPITULO III
DE LA PENALIDAD


...el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, tiene una pena de tres (03) a cinco (05), años de prisión, donde al aplicar la dosimetría establecida en el Articulo 37 del Código Penal, quedaría la pena en cuatro (04) años de prisión. Que al aplicar la atenuante genérica establecida en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal pues no consta que el acusado posea antecedentes penales, se rebaja hasta el limite mínimo de la pena, que quedaría en tres (03) años de prisión. Que al tomar la rebaja especifica establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de rebajar hasta la mitad de la pena, quedaría en definitiva la pena total a imponer de un (01) año y seis (06) meses de prisión.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA


... DISPOSITIVA: Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECIDE: Primero: SE DECLARA CULPABLE y condena al acusado LUIS OMAR HERNANDEZ RAMIRAEZ, Venezolano, natural de Tucupido Estado Guárico, agricultor, nacido en fecha 23-03-1952, de 52 años, hijo de ROSALIO HERNANDEZ y SOILA RAMIREZ, residenciado en la Calle el estadium, casa s/n Tucupido Estado Guárico, y titular de la cédula de identidad Nº 6.570.151 por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal perjuicio del Estado Venezolano y lo CONDENA a cumplir la pena de un (01) AÑO, seis (6) meses DE PRISIÓN, tomando en cuenta lo preceptuando en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 74, ord 4° y 37 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del mencionado Código. Segundo: Se condena en costas procesales al ciudadano LUIS OMAR HERNANDEZ RAMIRAEZ por no haberse demostrado su situación de pobreza; conforme lo previsto en el artículo 265 y 272 del Código Penal. Tercero: Este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre el decomiso de arma cuyo pronunciamiento se hará una vez que se presente por ante este Tribunal el Propietario debidamente asistido y sea verificado por el Tribunal los recaudos pertinentes para su entrega, y cumpla con los requisitos conforme a lo establecido en la Ley de Armas y Explosivos y la Ley para el Desarme. y en caso de no presentar los recaudos pertinentes. Será decomisada y enviada a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), para lo cual queda facultado el tribunal de ejecución respectivo en caso de que este Tribunal de Juicio n° 03, en Razón de vencidos los lapsos legales establecidos después de pronunciada su decisión pierda competencia. Cuarto: Se mantiene el arma de fuego en depósito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la orden de este Tribunal o de ser el caso del respectivo de ejecución.

…Queda en estos términos expuestos la presente decisión.

…Diarícese, Publíquese, déjese copia certificada.

…Se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de ejecución en su oportunidad legal.

…Contra la presente Sentencia procede el Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 433, 436, 451 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por la parte que tenga legitimidad y le causa agravio.

…Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias n° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, leída su dispositiva con los fundamentos de hecho y derecho conforme a lo establecido en el articulo 365 el Código Orgánico Procesal Penal en fecha 26 de marzo de 2004, y publicada íntegramente a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil Cuatro (2004) 194 ° de la Independencia y 145 ° de la Federación.

…Quedando notificadas todas las partes presentes de la sentencia, observándoles que los lapsos para interponer los recursos comenzaran a correr al día siguiente de la publicación integra del fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 y 453 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE JUICIO No. 03(T)


ABG. CARLOS HUMBERTO GOMEZ

LA SECRETARIA,


ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA


…En esta misma fecha se publicó la anterior y se dio cumplimiento a lo ordenado, conste.

LA SECRETARIA


CHG/ccj