REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Abril del 2004
194º y 145º


ASUNTO : JK21-P-2003-000044


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios ochenta y uno (81) al ciento dos (102) de la tercera pieza del expediente, mediante la cual se CONDENÓ a la ciudadana ANTONIA GUILLERMINA PEREIRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.791.452, nacida el 02/03/1965, natural de Cabruta, Estado Guárico, de oficio Farmaceuta, hija de Gladys Torres y José Pereira, residenciada en la Calle Camaleones, Sur No. 27, Valle de la Pascua, Estado Guárico; a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA TEL-LLANO, representada por su Presidenta CARMEN LUISA JURKOVIC SAYA, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que la penada ANTONIA GUILLERMINA PEREIRA TORRES fue detenida en fecha 09-10-2002, según consta en Acta Policial emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, inserto al folio 11 de la primera pieza del expediente, y dado en libertad en fecha 10-10-02, según Boleta de Libertad cursante al folio 30 de la primera pieza del expediente, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy inclusive, evidenciándose que estuvo recluida un tiempo de UN (01) DÍA, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) MESES de Prisión, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de UN(01) DÍA, lo que significa que falta por cumplir UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la pena que le fue impuesta.-
SEGUNDO: Así mismo, la penada fue condenada al pago de Costas Procesales; sin embargo, este Tribunal de Ejecución se EXIME de ejecutar la condena en costas, ésto en virtud de dictámen emanado de la Procuradoría General de la República, y opinión emitida por la Consultoría Juríca del Ministerio de Finanzas según Memorando No. 719 de fecha 28-06-2001, en concordancia con la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestrucuturación del Poder Judicial, donde se declara la improcedencia del cobro de Costas Procesales, todo de conformidad con el artículo 26 concatenado con el artículo 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
TERCERO: Cítese a la penada ANTONIA GUILLERMINA PEREIRA TORRES para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley, y una vez notificado el mismo iníciese de oficio el procedimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
CUARTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, así como también al Defensor Privado de la penada.-
QUINTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena. Cúmplase.- - -
La Juez de Ejecución No. 01,



ABOG. MIRIAM BALOA DE QUIJADA
La Secretaria,


Abog. ANGELA CALLES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-


La Secretaria,


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