REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 06-04-2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21P-2002-000011
…..Por cuanto observa este Tribunal luego de la revisión del presente asunto que se desprende del cómputo por Redención practicado en fecha 18-12-2003 a favor del penado AULAR DEIBIS RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.316.612, que el día de hoy 06-04-2004 el mencionado penado ctermina de cumplir definitivamente la pena que le fue impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, consideraciones por las cuales, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Libertad Plena del Ciudadano AULAR DEIBIS RAMON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.316.612, natural de Zaraza, Estado Guárico, , soltero, obrero, domiciliado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Nro. 42, Zaraza, Estado Guárico, hijo de Digna Aular Padrino y Ramón Celestino Maraguacare, por Cumplimiento Definitivo de Pena, quedando el mencionado Ciudadano, sometido a la Sujeción de la Vigilancia por parte de las autoridades hasta el día 30-08-2004 fecha en la cual, una vez en libertad, el penado cumplirá una quinta parte de la pena impuesta, es decir, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días. En consecuencia, líbrese boleta de Excarcelación a nombre del penado, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (PGV), haciendo el señalamiento que deberá comparecer por ante la sede de este Tribunal a los fines de ser debidamente notificado de la presente decisión. Notifíquese igualmente al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor del penado. Líbrense oficios informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia. Líbrense oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de desincorporar del Sistema (SIPOL) al mencionado penado. Cúmplase. -

La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. MIRIAM BALOA DE QUIJADA




El Secretario,


Abog. ANGEL MONCADO










MBdeQ/jf.-