REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 06-04-2004
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000047
ASUNTO : JL21-P-2000-000047



Por recibido y visto oficio Nro. 597-04 procedente de la Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros mediante el cual remite a este Despacho, solicitud de Confinamiento presentada por el penado: GARCIA GOMEZ ORLANDO CRISTOBAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.623840, asimismo remite anexo a la solicitud, Constancia de conducta carcelaria y constancia de residencia correspondiente al penado, en tal sentido, se procede a realizar las siguientes consideraciones:


PRIMERO: En fecha 22-12-1999, el Juzgado de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, condenó al Ciudadano ORLANDO CRISTOBAL GARCIA GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.623.840, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

SEGUNDO: Que el penado ORLANDO CRISTOBAL GARCIA GOMEZ fue detenido en fecha 21-10-1999, por lo que lleva cumplida hasta la presente fecha un tiempo de CINCO (05) años, nueve (09) meses, veintisiete (27) dias y doce (12) horas de la pena que le fue impuesta.-


TERCERO: Se evidencia del correspondiente Cómputo por Redención de la pena practicado en fecha 11-06-2003, que desde el 15-02-2004, el reo tiene cumplidas las ¾ partes de la condena que le fuera impuesta, con lo cual puede optar al beneficio de Confinamiento solicitado a su favor.-


CUARTO: Consta en Autos la Constancia del Pronunciamiento de Junta de Conducta Carcelaria (Folio 208 del presente asunto); expedida por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros, lugar actual de reclusión del penado, mediante la cual demuestra opinión FAVORABLE a su nombre, asimismo riela al folio(209 del asunto), constancia de residencia expedida por la Dirección de la oficina de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Aragua, donde consta que el penado residirá en la siguiente dirección: “Calle Santa Eduviges, con calle 14 de Marzo, Nro. 02, San Juan de los Morros, Estado Guárico”.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 52 del Código Penal, ACUERDA conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO al ciudadano ORLANDO CRISTOBAL GARCIA GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.623.840, domiciliado en la calle Retumbo, Sur, S/n, Valle de la Pascua, Estado Guárico, imponiéndole al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 20 del Código Penal, las siguientes condiciones:


1.- Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección:” “Calle Santa Eduviges, con calle 14 de Marzo, Nro. 02, San Juan de los Morros, Estado Guárico”, donde quedará confinado, y a la orden de este Tribunal, hasta el día 08-12-2006 a las 12:00 m., fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta.-



2.-No deberá salir de la ciudad o lugar de residencia sin la debida autorización del Tribunal.-

3. Debe presentarse cada quince (15) días, contados a partir de su libertad, por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico; quien deberá informar a este Tribunal acerca del cumplimiento de dichas presentaciones.-

4. Dedicarse a alguna actividad laboral y/o realizar estudios de capacitación.-

5. No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, ni consumir las mismas, así como tampoco consumir sustancias estupefacientes.-


El incumplimiento por parte del ciudadano ORLANDO CRISTOBAL GARCIA GOMEZ, de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causará la revocatoria del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase anexa a oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros, así como copia certificada del presente Auto. Notifíquese al penado de la decisión, así como de su deber de presentarse a la brevedad posible por ante este Tribunal, a los fines de su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. Ofíciese lo conducente al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiéndole anexa copia certificada de la decisión. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines del control de las presentaciones impuestas al penado. Notifíquese al Defensor del penado, y al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico. Ofíciese al Alguacilazgo de esta Extensión a los fines de la reproducción de las copias a ser remitidas a los organismos correspondientes Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 01,



Abog. MIRIAM BALOA DE QUIJADA,
El Secretario,



Abog. ANGEL MONCADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Conste.-

El Secretario,