REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
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En fecha 25 de noviembre de dos mil tres, la empresa TEIKOKU OIL DE VENEZUELA ,C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 26, tomo 142-A Sgdo, el 15 de Septiembre de 1992, por intermedio de sus apoderados judiciales, Abogados MARTIN E. POLANCO YUSTI Y JOSE R. HERMOSO GRATEROL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.041.567 y 3.288.915, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8250 y 8043, respectivamente, Venezolanos, mayores de edad y domiciliados en Valencia, Estado Carabobo, procedió a solicitar Amparo Constitucional contra el ciudadano GABRIELLE PACIFICI FALUCHI, Italiano, mayor de edad, domiciliado en Tucupido Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° E- 183.480, en su carácter de propietario del Fundo “ SEBASTOPOL” por considerar que el presunto agraviante le ha lesionado el derecho Constitucional al libre tránsito, establecido en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al colocar un portón de hierro con el propósito de trancar la vía de penetración agrícola denominada Campo Taman, sector el Dos, tramo Sebastopol - La Fortuna, en jurisdicción del Municipio José Felix Ribas del Estado Guárico, por donde debe transitar la agraviada a los fines de cumplir con las labores de operación y mantenimiento de las instalaciones petroleras y de conservación del ambiente en el área. Así mismo sostiene la agraviada que el presunto agraviante le esta conculcando derechos económicos de interés público, contenidos en el articulo 112, en concordancia con el artículo 113 de nuestra carta Magna.-
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La accionante solicitó, como medida cautelar innominada el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, ordenando la remoción del portón de hierro que obstaculiza el libre tránsito por la mencionada vía.-

La solicitud fue admitida por el a-quó por auto del 27 de Noviembre de 2003, que cursa al folio 23, ordenandose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público y del presunto agraviante y demás trámites del procedimiento de Amparo Constitucional establecido en decisiones proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 10-01-2000 y 28-09-2000.-

Llegada la oportunidad fijada por el Tribunal para que se efectuara la Audiencia Constitucional, solo compareció la parte accionante, representada por sus representantes judiciales que formularon la solicitud, dejando constancia el Tribunal que no compareció el presunto agraviante; todo conforme se evidencia de la correspondiente acta que riela al folio 31 de este expediente.

Conforme consta en la mencionada acta, el Tribunal consideró que había lugar a pruebas en este caso y admitió las que acompañó la parte agraviada, las cuales fueron apreciadas favorablemente por el Juzgador.-

En fecha 10 de Diciembre de 2003 el a-quó profirió la decisión que riela a los folios 36 al 42, declarando Con Lugar la acción de Amparo Constitucional incoada por la empresa TEIKOKU OIL DE VENEZUELA, C.A. representada por sus apoderados judiciales, Abogados MARTIN E. POLANCO YUSTI Y JOSE R. HERMOSO en contra del ciudadano GABRIELLE PACIFICI FALUCCI y ordenó remover y quitar el portón colocado por el agraviante en el tramo carretero correspondiente al Fundo “SEBASTOPOL” , de la via que conduce de Tucupido a Campo Taman sector el Dos del Municipio José Félix Ribas, quedando así restablecida la situación jurídica infringida.-

Luego de la revisión exhaustiva de la decisión en comento, asi como de la situación desarrollada en el expediente contentivo de este procedimiento, este Juzgado de Alzada considera que el Juzgador de la Primera Instancia Constitucional procedió con toda sujeción a derecho cuando profirió la sentencia consultada, por la que esta debe ser confirmada y así se hace saber.-
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Por lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en sede Constitucional CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2003 mediante la cual el Juzgado del Municipio José Félix Ribas de esta Circunscripción Judicial declaró con lugar la solicitud de Amparo Constitucional incoada por la empresa TEIKOKU OIL DE VENEZUELA,C.A. contra el ciudadano GABRIELLE PACIFICI FALUCCI y ordenó remover y quitar el portón colocado por el agraviante en el tramo carretero correspondiente al Fundo “SEBASTOPOL”, de la via que conduce de Tucupido a Campo Taman sector el Dos de la Jurisdicción del Municipio José Felix Ribas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada y remítase al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua al primer dia del mes de abril del dos mil cuatro.- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------
El Juez, -------------------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo)------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruiz.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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-------------------------------------------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 12:30 a.m., previa las formalidades legales.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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