REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


Vista la diligencia de fecha 28 de Abril de 2004, (folio 132), presentado por la ciudadana abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte querellada, mediante la cual solicita la reposición de la causa al respecto este Tribunal observa:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Primer Aparte, la cual reza así: El estado garantizará una justicia gratuíta, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.- En virtud de la norma antes mencionada este Tribunal niega lo solicitado y así se decide.-

La Juez Temporal,


La Secretaria Acc,



En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy 29 de Abril de 2004, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-
La Secretaria Acc,
Exp. N 2003-3744