Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se aprecia que la demanda, propuesta por las abogadas MARIA MILAGROS MOISES MARTINEZ y LUISA ELENA GOMEZ, en sus caracteres de Endosatarias en Procuración de la empresa SILOS LA PASCUA, C.A. (SILPACA), contra el ciudadano JOSE LAUREANO GONZALEZ, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, fue admitida en fecha 18 de Agosto del 1.995 y por cuanto la última actuación de la parte actora fué mediante diligencia de fecha 23 de Julio del 1.997, en la cual recibió de la Secretaría del Tribunal, el Cartel de Intimación a los efectos de su publicación y sin que hasta la presente fecha conste la publicación de dicho cartel de intimación del demandado, ni se hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento; y en virtud de que el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”. Disponiendo por su parte el Artículo 944 Ejusdem., “Las perenciones de la instancia que hubieren comenzado a correr antes de la vigencia de este código, se regirán por el código bajo cuyo imperio se principiaron, pero si desde que éste Código estuviere en observancia, transcurriere todo el tiempo en él requerido para las perenciones, surtirán estas sus efectos, aunque el Código anterior requiera mayor lapso.”.-

Conforme a lo dispuesto, se aprecia que tanto por la falta de cumplimiento de la parte actora de las obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la intimación de la parte demandada, como también por haber transcurrido más de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 267 y 944, en concordancia con el Artículo 269, todos del Código de Procedimiento Civil, declara: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio. En consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 03-10-1.995, a tal fín ofíciese al Registro Subalterno de Zaraza. Notifíquese a la parte actora de esta decisión y remítase el expediente al Registro principal, en su oportunidad legal. Líbrese oficio.- La Juez Provisoria Dra. Mirvia Piñango de Martínez.- La Secretaria Abg. Eleizalde Caridad Campos L.