De la revisión minuciosa de las Actas procesales que integran la presente pieza Jurídica y muy especialmente del folio 6 y vuelto de la misma se evidencia que la cuantía de la venta es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000,000,00).
Así mismo observa el Tribunal que el Artículo 934 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos previstos en este Capítulo, será competente el Juez de la Circunscripción a quien corresponda conocer por la cuantía de la venta y la naturaleza del asunto.”
Norma contemplada en el Titulo VI, Capitulo I del Código de Procedimiento Civil aplicable al procedimiento especial de la entrega de bienes vendidos.
Por su parte el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia………”
En fundamento de las razones de hecho y de derecho expuestas y por cuanto la cuantía de la venta excede del limite máximo fijado en la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 70 para la competencia de este Tribunal por la cuantía, la cual es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000.00) y con fundamento en el primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente procedimiento especial, siendo el competente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial y así se decide obrando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- Cúmplase.-