REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ


Visto el escrito presentado por el demandado EDMUNDO SALOMON, asistido del abogado RICARDO LUGO GAMARRA, ampliamente identificado en los autos, mediante el cual solicita que la causa se reponga al estado en que se practique nueva citación, el Tribunal para decidir lo solicitado lo hace de la siguiente manera: revisado como han sido los autos del presente Expediente el Tribunal observa que se trata de una Acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en virtud de la condenatoria en costas que de la acción por Desocupación , intentare el demandado EDMUNDO SALOMON, y la cual fue declarada SIN LUGAR, por el Tribunal de la causa y confirmada por el Superior la cual se condenó en costas, no es menos cierto que la acción y el proceso de Estimación e Intimación de Honorarios del Abogado es una acción autónoma y no una incidencia, lo que ciertamente se evidencia, ya que específicamente del escrito de Intimación, el cual riela a los folios 140 al 143, que el interés principal del juicio es la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales producto esta de la condenatoria en costas del juicio principal y aun cuando esta se sustancie y se decida en el mismo Expediente , por razones de celeridad procesal entre otras razones fundamentales, sino por que de los autos de ese juicio principal reposan las actuaciones que supuestamente el abogado intima al pago de sus Honorarios profesionales de conformidad con lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogado, posición ésta que ha sido ratificada por nuestro más alto Tribunal al manifestar: “ Cuando el abogado intima sus Honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial , que conforme al Artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al Abogado la manera de cobrar los Honorarios correspondientes a su gestión Judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios, sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales”. (Sentencia N°. RC-00306 de la Sala de Casación Civil del l6 Junio de 2003, con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G., Expediente N°. 02751).
En consecuencia, los abogados que representaron al demandado en el juicio principal cuyo poder Apud-Acta, riela al folio 15 , cesaron en su mandato al concluir el mismo, lo que aplicación al contenido de la norma prevista en el Artículo 217 del Código de Procedimiento Civil para poder actuar en juicio o de presentarse alguien por el demandado, a darse por citado, debe de tener o estar revestido o estar legitimado legalmente para ello, y esto solo se aplica con la exhibición del poder con facultad expresa para ello, así mismo previene el señalado Artículo que de no llenar este requisito la citación deberá tramitarse con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil y ésta no es otra que la citación personal del demandado tal como lo prevé el Artículo 218 esjudem.
Por los motivos antes narrados y en virtud de que se ha dejado de cumplir una formalidad esencial para la validez de los actos en la presente causa in comento, que no es otra que la citación personal del demandado que le garantice el debido proceso y el derecho a la defensa como garantía supra constitucionales, el Tribunal considera pertinente y obligante en REPONER la causa al estado en que se practique la citación del demandado en la presente acción de Estimación e Intimación de Horarios Profesionales del ciudadano EDMUNDO SALOMON WASSAN. Y así se decide. Líbrese la correspondiente Boleta de Citación.=========================================================


LA JUEZ

ABG. INGRID J. HERNANDEZ EL SECRETARIO,

MIGUEL ANGEL CASTRO MEDINA