"En el caso bajo estudio, la presente demanda se trata de una acción de cumplimiento de contrato verbal de arrendamiento, fundamentada en el hecho de que la parte actora cedió un inmueble de su propiedad constituido por una vivienda para habitación ubicada en la vía de cerro de piedra, hoy calle Araure N° 42, sector Los Laureles de este ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en arrendamiento verbal a tiempo indeterminado, al ciudadano JESUS VICENCIO QUIÑONES ERASO, en fecha 30 de Enero del año 1999, estableciendo canon de arrendamiento por ochenta mil bolívares (Bs. 80.000) mensuales, y el cual no dio cumplimiento al pago de dicho canon de arrendamiento.
En este orden de ideas tenemos que determina el artículo 1.159 del Código Civil, que: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes…” Asimismo el artículo 1.160 ejusdem, prevee que: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos sino todas las consecuencias que se deriven de los mismos contratos según la equidad, el uso o la Ley…”
De manera semejante aprecia el tribunal que el demandado incurrió en los efectos de la confesión ficta determinada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil ya que no dio contestación a la presente demanda ni promovió prueba alguna que desvirtuara los efectos de esa confesión, toda vez que la presente acción, no es contraria a derecho y en este sentido se atiene el Sentenciador. Y ASÍ SE DECLARA."
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