Revisadas las actas que conforman el presente expediente, el cual regresó del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por apelación, en donde se evidencia al folio (178), de fecha: 17-03-04, convenimiento celebrado entre el ciudadano: Giuseppe Mondello Castelli, parte demandada, debidamente asistido por la Abogado: Miriam Ascanio, Inpreabogado N° 31.872 y el ciudadano: Freddy Fernando Ramírez, parte demandante, asistido por la Abogada: Nury Saavedra, Inpreabogado N° 7.625 en cual las partes llegaron a un convenimiento y consiste en lo siguiente:
“Hemos convenido en poner fin y por ende dar por
concluidos los dos juicios que por reintegro de de-
pósitos arrendaticio y cobro de daños nos tenemos
incoados recíprocamente, los cuales cursan actual-
mente en apelación por ante este Juzgado de Prime-
ra instancia Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito
y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Es-
tado Guárico (Expediente N° 5524), lo cual hacemos
en los siguientes términos: El ciudadano: Freddy -
Fernando Ramírez, desiste de la acción intentada y-
Guisseppe Mondello Castelli, a su vez desiste de la
Reconvención propuesta en contra de Freddy Ramírez,
quedando por lo tanto las dos causas (demanda y -
Reconvención) concluidas por esta vía. Casa una
de las partes pagará los honorarios de su Abogado.
ambas partes declaran no tener nada que reclamarse
la una a la otra ni por estos conceptos ni por ninguno
otro. Por tal razón solicitan del Tribunal que se den
por terminadas dichas causas, se homologue la tran-
sacción contenida en el presente instrumento, se -
suspenda la medida de prohibición de Enajenar y -
gravar que fuera acordada por el Juez de la Causa y
se regresen los autos al referido Tribunal, a fin de que
se ordene el archivo del expediente”.

El Tribunal visto el convenimiento hecho por las partes LO HOMOLOGA de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se da por terminada la presente causa ordenándose suspender la medida decretada en fecha 09-10-01, por este Tribunal, y se acuerda oficiar al Registro Subalterno de esta Ciudad, a los fines de colocar la nota marginal al Documento protocolizado por ante esa oficina bajo el N° 27, protocolo primero, Tomo Cuarto del Cuarto Trimestre de fecha: 24-10-1996. Asimismo ordena la remisión del expediente al Registro Principal a los fines de su archivo. Así se decide.