REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGÚAN Y SAN GÉRONIMO DE GUAYABAL

En el dìa de hoy, 12-04-2.004, siendo la 1:00 pm, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn, se trasladò y Constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerònimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de los Apoderados de la parte Demandante Abgs. Josè A. Malavè y Omaira Martìnez Inpreabogados Nros. 7.624. y 79.327, en el Inmueble sin nùmero ubicado en la Carrera 13 Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Embargo Preventivo acordado en el presente exhorto Nº 32-2.004, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Sede Calabozo. Presente en este Acto Bernardo Julian Dimicelli Ramirez C.I. Nº V-8.168.516, quièn fue notificado de la misiòn del Tribunal y manifestò su voluntad de permitirle el acceso al mismo en su caràcter de parte demandada en esta Causa. Seguidamente el Tribunal desìgna Depositario Judicial a Josè Hugo Chacòn de conformidad con el Artìculo 539 del C.P.C. y como Perito Avaluador Angel Miguel Flores, C.I. Nros. V- 1.559.057 y V-8.615.518 respectivamente, a quienes se les concediò el derecho de palabra y expusieron: " Aceptamos el cargo recaìdo en nuestra persona y juramos cumplir bièn y fielmente con las funciones inherentes al mismo." En este estado interviene la parte demandada ya plenamente identificado asistido por el Abg. Luis Antonio Rangel, Inpreabogado Nº 60.294 y expone: " a los fines de evitar que se ejecute la Medida de Embargo para lo cual ha sido comisionado este Tribunal, lo cual se cumple en este Acto manifiesto expresamente que convengo en toda y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, reconozco ser deudor de plazo vencido de la cantidad demandada, asì como tambièn admito estar obligado al pàgo de las costas Procesales calculadas por el Tribunal de Causa y para cancelar la cantidad adeudada de 3.000.000,oo Millones de Bolivares màs la Cantidad de 751.972,60 Bs. propongo pagar solamente la cantidad de 3.500.000,oo Bs. de la siguiente manera: 1.000.000,oo de Bolivares Cada Mès, es decir cada 30 dìas contados a partìr del presente mès, y el saldo restante los dìas 30 de los meses siguientes, y asì hasta su total y definitiva cancelaciòn. Estoy conciente y asì lo admito y reconozco que en caso de incumplimiento de èsta oferta de pàgo traducida en convenimiento, los bienes que me sean Embargados seran hechos bajo la ejecuciòn de Sentencia una vez que el presente Convenimiento sea aceptado por la parte Demandante, sea homologada la Causa por el Tribunal Competente, seran rematados bajo la publicaciòn de un solo y ùnico Cartel de Remate y el Avalùo serà practicado por un solo Perito Avaluador desìgnado por el Tribunal de la Causa." En este estado presente como se encuentra en este Acto Edgardo Alirio Contreras C.I. Nº V-6.468.972, asistido por los Abogados ya plenamente identificados y expone: " Acepto la propuesta de pàgo que se me formula en los tèrminos anteriormente expuestos, y pido al Tribunal de la Causa le imparta su aprobaciòn a la presente fòrmula de auto composiciòn Procesal denominada Convenimiento y que aprobada como sea por el Tribunal se tenga como Sentencia Definitiva, basada en Autoridad de Cosa Juzgada y en caso de incumplimiento del Demandado en el pàgo de la cantidad adeudada màs 500.000 Mil Bolivares por concepto de costas procesales los bienes embargados al Demandado, sean sacados a remate con la sola publicaciòn de una Cartel de remate y el avaluo de los mismos sea practicado por un solo Perito Avaluador designado por el Tribunal de la Causa, es todo. En este estado el Tribunal visto lo manifestado por las partes ordena regresar a su sede natural siendo las 3:00 pm, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Nilson Ramirez Rivero C.I NºV- 14.371.685 y Witter Gònzalez C.I 15.880.228, adscritos al Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto. Es todo. Terminò, fue leìdo y conformes firman. La Jueza (fdo) firma ilegible Abg. Hildamar Robles B. La parte Demandada y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegibles. La parte Actora y sus Abogados (fdos) firmas ilegibles. El Perito Avaluador (fdo) firma ilegible. El Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) Firma ilegible.