REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGÚAN Y SAN GÉRONIMO DE GUAYABAL

En el dìa de hoy 20-04-2004, siendo las 9:00 am, previa habilitaciòn por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Gerònimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la parte actora Abogado Norka Quiñonez, Inpreabogado Nº 94.384, en el inmueble s/n ubicado en el Barrio Pinto Salinas Calle Principal, de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico, a los fines de practicar Embargo Ejecutivo acordado en el presente Exhorto 33-2004, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto Hugo Domingo Parra C.I. Nº 8.618.180, quien fue notificado de la misiòn del tribunal en su condiciòn de parte demandada en la presente causa. En este estado el Tribunal designa depositario judicial a Josè Hugo Chacòn de conformidad con el Artìculo 539 del C.P.C y como Perito Avaluador Miguel Angel Flores C.I. Nrs. 1.559.057 y 8.615.518 respectivamente, a quienes se les concedio el derecho de palabra y expusieròn: Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo". En este estado interviene la Apodera Actora y expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado en este acto un inmueble propio para negocio de luncheria ubicado en la Calle principal de Pinto salinas entre carreras 6 y 7 comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno de la Ciudadana Celsa Parra en 4,10 cmts. SUR: Calle principal del Barrio Pinto Salinas en 8,49 mts2. ESTE: Con terreno de Carmen Acevedo, en mts 12,80 cmts y OESTE: Terreno ocupado por la Ciudadana Celsa Parra en mts 12,80 cmts, el inmueble en referencia es propiedad de la parte demandada segun consta de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito miranda del estado Guàrico en fecha 05-11-1997 bajo el Nº 46, protocolo I, tomo 5, del cuarto trimestre el cual consigno en este acto a los efectos de que sea agregado a los autos de la presente comisiòn en copia fotostàtica. Asimismo solicito se ofie a la Oficina de Registro antes identificada a los fines respectivos. Acto seguido el Tribunal visto el señalamiento formulado por la parte actora, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble antes identificado y alinderado y en consecuencia ordena oficiar a la oficina de Registro Subalterno antes mencionado a los fines de la nota marginal respectiva. Seguidamente el perito presenta su informe: Un local Comercial construido de paredes de bloques y cemento, techo de platabanda, piso de cemento pulido, el cual se encuentra totalmente frizado, posee tres ventanas, tres protectores de hierro, una puerta de hierro y vidrio, un fregadero empotrado en concreto armado, un mesòn revestido de ceramicas, posee luz electrica y servicio de agua potable, es por lo que se valora en la cantidad de 3.000.000 millones de Bolivares aproximadamente, es todo. En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn al Depositario Josè Hugo Chacòn el inmueble embargado quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de ley en este estado el tribunal ordena regresar a su sede natural siendo la 1:00 pm, dejando constancia que se encontraba custodiado por el C/2 Josè Benavide y el Guardia Ruben Navas C.I. Nrs. 12.321.128 y V- 14.638.862 respectivamente adscritos al Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto. Es todo. Terminò fue leìdo y conformes firman. La Jueza, (fdo) firma ilegible Abg. Hildamar Robles B. La Apoderada Actora (fdo) firma ilegible. El Notificado y parte demanadado (fdo) firma ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. El Perito Avaluador (fdo) firma ilegible. Los efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria, (fdo) firma ilegible.