En horas de despacho del día de hoy, 02 de Abril del 2.004, siendo las 9:30 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas en el Barrio San José Casa N. 30 de esta ciudad, en compañía del Abg. Orlando Mendoza Inpreabogado N. 60.845, a los fines de practicar Medida de Entrega de Material y embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Juán Germán Roscio y Ortiz de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 17 de Febrero del 2.004. Constituido el tribunal en la Dirección antes mencionada se procedió a efectuar el toque de Ley, no siendo atendido por persona alguna, seguidamente el Tribunal procede a designar como Cerrajero al ciudadano Colorado Guillén Miguel Arturo, titular de la cédula de identidad N° V-8.778.634, a quien se le tomó el Juramento de Ley, jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes a dicho cargo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra y expuso el abogado ejecutante: “Solicito al Tribunal que se haga entrega de dicho bien inmueble donde se encuentra constituido, por cuanto existe Medida Entrega Material, en virtud de procedimientos de Desalojo por falta de pago en contra de la ciudadana Dismelia González de Tovar, ya que no cumplió con los respectivos cánones de arrendamiento pactados con el propietario ciudadano Crisanto Guillen, en cuanto a lo condenado de la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (1.890.000), se deja sin efecto la Medida de embargo ejecutiva en contra de la ciudadana Dismelia González de Tovar, es por lo que finalmente solicito se remita la presente comisión al Tribunal de la causa, es todo. Seguidamente el Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta Ejecución Forzosa y hace entrega al ciudadano Crisanto Guillén, el inmueble ubicado en el Barrio San José casa N°. 30, calle Simón Rodríguez, alinderado de la siguiente manera: Norte: callejón que sale a la Alcabala de los Llanos; Sur: Terrenos Municipales; Este: Solar del Taller Mecánico de Franco Gabazzoni; y Oeste: Terrenos Municipales: el cual le pertenece según se evidencia de documento registrado el 09 de Abril de 1.975, bajo el N°. 08, folios 27 al 28, Protocolo primero, tomo II, en la Oficina de Registro Subalterno de esta ciudad, Municipio Juán German Roscio. Así mismo se homologa la solicitud hecha por el apoderado del ciudadano Crisanto Guillén, abogado Orlando Mendoza en relación a dejar sin efecto la medida de Embargo Ejecutiva por el monto especificado en el mandamiento emitido por el Tribunal de la causa y acuerda remitir las actuaciones al mismo, es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.