En horas de despacho del día de hoy, 20 de Abril del 2.004, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas, en el inmueble ubicado en la Calle Mellado N° 23 de esta ciudad, en compañía del abogado Nicolas López Gómez con el carácter acreditado en autos, a los fines de practicar Medida de Entrega Material decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 26/03/04. Constituido el Tribunal en la dirección antes mencionada se procedió al toque de ley siendo atendido por los ciudadanos Arreaza Barrios Emilio Antonio cédula de identidad N° 2.047.863 y Torres de Arreaza Isabel Margarita cédula de identidad N° 833.973. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado ejecutante, quien expuso: “Solicito al Tribunal acuerde la posesión jurídica del Inmueble ordenado a entregar en la sentencia que se ejecute y que de conformidad con las previsiones del artículo 1.775 del Código de Procedimiento Civil se designe un depositario a los fines de que de conforme el desalojo por cuanto del inmueble existen bienes muebles los cuáles necesariamente deben ser retirados del mismo para que se haga la entrega totalmente desocupado tanto de bienes y de personas, es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano Emilio Rafael Tovar Torres, cédula de identidad N° 2.509.873, quien manifestó ser hijo de la ciudadana Isabel Margarita Torres, parte demandada en este procedimiento quien previa conversación con ella manifestaron ambos “solicitamos muy respetuosamente nos conceda un plazo de 15 días continuos a partir de la presente fecha, para hacer entrega al depositario que se designe del inmueble totalmente desocupado y de las llaves del mismo para entregarlas al demandante Eleazar Ramos Bermúdez y vencido dicho plazo sin que se haya hecho dicha entrega podrá el depositario recurrir al retiro de los bienes, es todo”. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado ejecutante, quien expuso: “Vista la exposición solicito al Tribunal le conceda el plazo solicitado haciendo saber al depositario la situación, es todo”. En este estado el Tribunal vista la solicitud de ambas partes procede a designar como Depositario Judicial, al ciudadano Policarpo Mota, cédula de identidad N° 844.852, quien una vez designado jura cumplir con las obligaciones que imponga la Ley. Asimismo este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo a que han llegado las partes y acuerda conceder el plazo de 15 días continuos para hacer entrega del inmueble libre de bienes y personas, al depositario judicial previamente designado por el Tribunal, dejando constancia que la parte ejecutada no presenta ninguna objeción ante dicho depositario, es todo. Terminó el presente acto, se leyó y conforme firman.