En horas de Despacho del día de hoy, 21 de Abril del año 2.004, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas en la Avenida Bolívar en el Estacionamiento Morros de esta ciudad, en compañía del abogado Franklin Agüero parte demandante a los fines de practicar Medida de Entrega de Material decretado por el juzgado Segundo de los Municipios Juán Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico en fecha 13/04/04. Constituido el Tribunal en la dirección antes mencionada se procedió a notificar de la misión del mismo al ciudadano Becerra Cárdenas Isaac Abrahans titular de la cédula de identidad N° 16.076.476 en su carácter de Sobrino del Ejecutado. Constituido el tribunal en la dirección antes mencionadas el abogado ejecutante solicito el derecho de palabra, quien expuso: “Pido al Tribunal se sirva a proceder a dar cumplimiento a la presente Medida Ejecutiva de Desalojo y Entrega del local en el cual estamos presente, en las condiciones como fue ordenado en esta comisión. En relación a la Medida Ejecutiva de Embargo manifiesto al Tribunal que me reservo el derecho de practicar en otra oportunidad, es todo”. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Luis Edmundo Becerra Cárdenas titular de la cédula de identidad N°. 5.153.006 en su carácter de ejecutado, asistido por el abogado Aquiles Eduardo Maluenga Inpreabogado N° 78.904, quien expuso: “Visto el mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Roscio y Ortiz del estado Guárico donde ordena el Desalojo y Medida Ejecutiva de Embargo por un monto de SETECIENTOS VEINTE YCINCO MIL BOLÍVARES (725.000) que corresponde la suma condenada a pagar por concepto de los meses Febrero y Marzo del 2.003, y siendo la sentencia del referido Tribunal de fecha 21/11/03 y ratificada por el Tribunal Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Guárico de fecha 11/03/04 sentencia esta que consigna en copia simple donde se verifica el monto ordenado a cancelar es de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000) y no como lo refleja el presente mandato de ejecución, hago formar oposición al mismo en virtud de no estar compaginada ni corresponde al monto de este mandamiento incurriendo el tribunal comitente en un nuevo error el cual fue remitido a este Tribunal Ejecutor en fecha 13/04/04. A todo evento solicito a la parte ejecutante un plazo prudencial de 15 días hábiles a los fines de movilizar una cantidad de vehículos que se encuentran en depósito por más de Tres años y medio y se requiere de la autorización previa para su movilización ya que los mismos se encuentran bajo mi resguardo y protección, es todo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado ejecutante quien expuso: Vista la exposición de la parte demandada es mi obligación dejar claro lo siguiente: En primer lugar con respecto de la Medida de Desalojo y entrega del local no existe duda alguna en cuanto a la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio y luego conformada por el Tribunal de Primera Instancia medida esta que es de acuerdo a mi anterior exposición la que pretendo ejecutar, en segundo lugar en la sentencia claramente se ordena el pago de los meses insolutos de los meses Febrero y Marzo del año 2.002-2003 a razón de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000) cada uno lo cual da un monto de SESISCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES (625.000), que sumado a las costas del proceso que calculada prudencialmente por el Tribunal de la causa son la cantidad de CIENTO VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES (125.000), da un total de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (700.000), lo cual coincide perfectamente con el mandamiento de ejecución. En tercer lugar la oposición formulada por la parte demandada, no es pertinente ya que esta fundada en una casual que no existe en vigente Código Civil por lo cual la misma no debe proceder. E insisto que se procede a ejecutar la Medida Ejecutiva de Desalojo, reservándome la oportunidad para practicar la Medida Ejecutiva de embargo, es todo. En este estado el Tribunal observa que la parte ejecutan en su exposición se reservó el derecho de practicar Medida de Embargo ejecutivo por la cantidad mencionada en el mandamiento, así mismo la exposición hecha por la parte ejecutada que existe un error en el monto ordenado a embargar, se acuerda remitir oficio al Tribunal comitente a los fines que indique con claridad cual es el monto objeto de embargo de la presente medida. En este estado el tribunal designa como depositario judicial de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Depósito Judicial al ciudadano Alexis Rodríguez Sarmiento titular de la cédula de identidad N. 5.161.216 quien una vez juramentado acepto el cargo de depositario Judicial y juró cumplir con las obligaciones establecidas en la ley y en consecuencia se procede a hacer la entrega de dicho inmueble constituido por un terrenos con un área de 1.200 mts2 aproximadamente, ubicado en la Avenida Bolívar N° 78-D de esta ciudad. A si mismo el tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la entrega de material del inmueble el cual deberá ser entregado al abogado Franklin Agüero titular de cédula de identidad N° 7.297.082 por el depositario judicial designado el cual recibe el bien inmueble con los bienes descritos en acta anexa que formará parte de la presente medida, es todo, terminó, se leyó y conformen firman.