República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

193° y 145°

Juez:
PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES
Nº de Expediente:
04-15
Nº de Sentencia:
07
Fecha:
13/04/2004
Titulo de la Sentencia:
ENTREGA MATERIAL
Categoría:
PROCEDIMIENTO CIVIL
Procedimiento:

Partes:
DEMANDANTE: EMIGDIO ROJAS BARRIOS BEHZAIDA DEL CARMEN TRIAS URBANEJA, CONTRA: CENTRO DE RECRÍA GAEMAR, C.A

Texto de la Sentencia:
En el despacho del día de hoy, trece de Abril del dos mil cuatro, siendo las doce y media de la tarde(12:30 PM), y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en un inmueble constituido por una finca agropecuaria denominada “la Aguada”, ubicada en jurisdicción del Municipio de san José de Guaribe del estado Guárico, con una extensión de terreno de un mil novecientos cuarenta y tres hectáreas (1.940 has), la cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Fila maestra, finca La Sabana y terrenos en posesión de Argenis Characo, SUR: Finca Guaribito, propiedad de Oscar Rojas Espinosa, ESTE: Con la misma finca Guaribito, OESTE: Extensión de terreno de Arturo Graffe, quebrada la Zamoreña y finca La Laguna de Francisco Rivero, y Alejandro Ramos, a los fines de hacer la entrega material real y efectiva a la parte demandada, del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Estando presente el Abogado: Felipe Farias, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 23.059, el Abogado Abel Ochoa, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 45.835, apoderados judiciales de la empresa agropecuaria o Centro de Recría GAEMAR, C.A. Acto seguido los apoderados judiciales de la parte ejecutante de la transacción a la que se refiere la presente comisión exponen: “Consignamos en este acto para su certificación y posterior devolución, levantamiento planimetrito del fundo La Aguada objeto de la presente entrega, debidamente registrada por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Monagas del estado Guárico en el primer trimestre del año dos mil uno y que fuera elaborado y presentado para su registro por el antiguo dueño del fundo, ciudadano: Emigdio Rojas, donde consta su ubicación específica y técnica con indicación de sus correspondientes coordenadas UTM, de dicho fundo, a objeto de que sirva de guía para el cumplimiento de este acto de ejecución, es todo”. Acto seguido el Tribunal, vista la exposición de los apoderados de la parte demandad, lo acuerda de conformidad y en consecuencia ordena la certificación por secretaría e incorporación del plano presentado por los exponentes así como su posterior devolución del documento (del plano original), acompañado. En lo que respecta a la entrega solicitada el Tribunal considera necesario el nombramiento de dos (2) prácticos para que conformen a los términos de la comisión, ilustren al Tribunal en la ejecución de la presente comisión y en tal sentido designa a los ciudadanos: Carmelo Enrique Ureña Rivaldo, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la población de Altagracia de Orituco, estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.230.673, de profesión Topógrafo, inscrito en la Federación de Topógrafos de Venezuela con el Nº 933 y el ciudadano: Francisco Vinicio Lujosa Feliz, extranjero, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nº E- 473825, de profesión Topógrafo Agrimensor, quienes se encuentran presentes en este acto y al ser notificados de su designación aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con el mismo. Acto seguido el Tribunal procede con el asesoramiento de los prácticos designados y previa revisión de los planos del fundo y previa verificación de las coordenadas en las cuales se encuentra enclavada el mismo, procede a ejecutar la entrega material del fundo La Aguada a la parte demandada en la persona de sus representantes legales, Doctores. Abel Ochoa y Felipe Farias, plenamente identificados, encontrándose dicho bien identificado de la siguiente manera: NORTE: Fila maestra, finca La Sabana y terrenos en posesión de Argenis Characo, SUR: Finca Guaribito, propiedad de Oscar Rojas Espinosa, ESTE: Con la misma finca Guaribito, OESTE: Extensión de terreno de Arturo Graffe, quebrada la Zamoreña y finca La Laguna de Francisco Rivero, y Alejandro Ramos, y que según los prácticos presenta un área aproximada de un mil novecientos cuarenta y tres hectáreas (1943 Has), enclavadas o comprendidas dentro de las coordenadas que indican o señala el plano incorporadas a los autos por los representantes de la empresa demandada y que aquí damos por reproducido. Seguidamente el Tribunal a objeto de dar cumplimiento a la orden emitida por el comitente según oficio 0792 de fecha 31 de Marzo del 2004, ordena a los prácticos verificar si dentro del fundo La Aguada, están incluidas las treinta y cinco hectáreas (35 Has) a que hace mención dicho oficio. Seguidamente los prácticos designados exponen: “Del estudio realizado a las coordenadas y linderos que conforman el fundo La Aguada y nos fueran entregadas por este tribunal para su estudio, y del estudio pormenorizado de las coordenadas del plano correspondientes a las treinta y cinco hectáreas (35 Has) señaladas y especificadas en el oficio anteriormente descrito, observamos que ese lote de terrenos, es decir, las treinta y cinco hectáreas (35 Has), no se encuentra en el interior de La Aguada ni dentro de las coordenadas y linderos que la conforman estando a una distancia aproximada de un mil quinientos metros, de dicho fundo, es todo”. En este estado los apoderados de la empresa Centro de Recría GAEMAR, C.A, ciudadano: Felipe Rafael Farias Olivo y Abel Enrique Ochoa Zambrano, ambos plenamente identificados exponen: “ Vista la exposición de los prácticos designados y en vista que dentro del fundo La Aguada, cuya entrega material fue ejecutada en este acto y verificada como ha sido fue en su interior no se encuentra ubicado desde punto de vista técnico las treinta y cinco hectáreas (35 Has) a que se refiere el oficio Nº 0792, de fecha 31 de Marzo del 2004, es por lo que solicito de este Tribunal lo siguiente: 1º. Que se notifique a la doctora Adriana Sifontes, inscrita en el INPRE 50137, quien se encuentra presente en este acto desde su inicio dejando expresa constancia de ese hecho. 2º. Que se deje constancia de que en el interior del fundo La Aguada cuya entrega material se acaba de verificar se encuentra un lote de animales distinto al fundo La Aguada y cuya copia anexo a esta acta; ordenando en consecuencia a la notificada su retiro voluntario y en caso de no proceder se acuerde la constitución de un depósito necesario. 3º. Se libre oficio al destacamento 28 de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, estado Guárico; a su superior jerárquico, es decir regional Nº 2, con sede en Valencia estado Carabobo; al destacamento o Comandancia General de Poli Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico, a objeto de notificar la ejecución y práctica de la presente entrega material; y por último se deje constancia que a la margen derecha de la carretera rural Guaribe-Cupira concretamente al inicio del fundo La Aguada, cuya entrega se verificó en este acto, se observó movilización de tierra realizadas recientemente, es todo”. En este Estado el Tribunal Ejecutor de Medidas visto los pedimientos solicitados por la parte demandada, el Tribunal lo resuelve de la siguiente manera: 1º. El Tribunal notifica en este acto a la Doctora: Adriana Sifontes, INPRE nº 50137, quien se encuentra presente del inicio de la entrega material; 2º. El Tribunal deja constancia que en el interior del fundo La Aguada se encuentra un ganado vacuno que el Tribunal no tiene conocimiento quien es su dueño, asimismo ordena incorporar a los autos el registro del hierro del ganado vacuno propiedad de la demandada; asimismo notifica a la Doctora: Adriana Sifontes para que haga el retiro voluntario de los animales que se encuentran en el fundo La Aguada; 3º. El Tribunal ordena se libre oficio a los organismos que aparecen mencionados a la presente acta a fin de notificarlos de la ejecución de la presente entrega material. En cuanto al punto último el Tribunal deja constancia que a la margen derecha de la carretera Guaribe-Cúpira comenzando el fundo La Aguada observó un movimiento de tierra reciente, es todo. En este Estado la apoderada Adriana Sifontes, anteriormente identificada expone: “Quiero dejar constancia, expresa que en el oficio 0792 de fecha 31 de Mazo del 2004, el Tribunal de la causa ordena suspender la ejecución del juicio principal basado en los documentos efectuados por mi poderdante Getulio Hurtado, debidamente registrados en la oficina subalterna del Registro del Distrito Monagas del estado Guárico, bajo el Nº 44, folio 250 al 260, protocolo primero, tomo uno (1), cuarto trimestre de fecha 26 de Octubre del año 2001 y documento debidamente notariado en la Notaria Pública quinta del Municipio Chacao del estado Miranda de fecha 09 de Marzo de 1999, Nº 43, tomo veinte y uno (21) llevados por esa notaria, los cuales otorgan a mi apoderado propiedad y posesión sobre las áreas en ellas indicadas por lo que solicito tal suspensión con base a los linderos establecidos en los mismos, de igual modo quiero dejar constancia que la presencia del ganado vacuno a que se hace mención en este acto se encuentra dentro del terreno al cual hace mención el documento Nº 44, folios 250 al 260; protocolo primero, tomo uno (19, cuarto trimestre antes, señalado, anexo copias certificadas del mismo a los efectos de que el Tribunal deje constancia de la lectura de los linderos del mismo, todo esto a los fines de que se respete los derechos de los terceros tal cual como lo decide el Tribunal comitente los cuales no son mas que los de mi representado, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas vista lo solicitado por la Doctora: Adriana Sifontes, apoderada judicial de Getulio Hurtado, según consta de poder anexada a las actas, decide de la siguiente manera: en cuanto al pedimiento del oficio el Tribunal deja constancia que existe en las actas el oficio Nº 0792, de fecha 31 de Marzo del año 2004. En cuanto a la suspensión solicitada le corresponde al Tribunal de la causa ya que se trata de una tercería que es materia de fondo, es todo. El Tribunal da por concluido el acto siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.) y ordena el regreso a su sede ordinaria. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez provisorio.
Abg. Pedro Rubén Callejas Reyes.-
El Secretario.
Antonio María Nadales Bandres.-