República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

193° y 145°

Juez:
Pedro Rubén Callejas Reyes
N° de Expediente:
04-20
N° de Sentencia:
08
Fecha:
16/04/2004
Titulo de la Sentencia:
ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO
Categoría:
MERCANTIL
Procedimiento:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Partes:
SANTIAGO JÓSÉ VILERA contra: JULIO PAREDES
Texto de la Sentencia:
En el Despacho del día de hoy dieciséis de Abril del dos mil cuatro, siendo las dos y quince de la tarde (02:l5 p.m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un inmueble ubicado en la Calle Pellón y Palacios de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, bajo los siguientes linderos: NORTE: Con la citada calle Pellón y Palacios que es su frente y casas que son o fueron de Ceferino Arévalo y Jesús María Camacho sucesores; SUR: Con solar de la casa que es o fue de la sucesión Pérez; ESTE Con casa del señor Roberto Crous; y OESTE: Con casa que es o fue de Jesús María Hernández y el cual pertenece a la demandante, a los fines de hacer la entrega efectiva y física del inmueble a su propietaria Teodora Nila Cabrera de Concepción. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a hacer la entrega del inmueble donde se encuentra constituido y a la que hace referencia la presente comisión, al apoderado actor Santiago José Vilera quien esta presente en este acto recibiendo el inmueble objeto de esta medida. En este estado el apoderado actor Santiago José Vilera expone: Tomo en posesión el inmueble entregado por este Tribunal en este acto y lo recibo estando conforme, asimismo me reservo el derecho de solicitar la fijación del embargo ejecutivo a que se contrae la comisión, es todo. El Tribunal da por concluido el presente acto siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez provisorio.
ABG.PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES.-
El Secretario.
ANTONIO MARÍA NADALES BANDRES.-