Realizada como fue la audiencia de presentación a solicitud de la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público ABOG. Marilyn Ricci, a los fines de presentar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido según consta en acta suscrita por el funcionario Alirio Santamaría, donde manifiesta que encontrándose en labores de investigación vinculadas con un homicidio, dos ciudadanos al notar la presencia policial, intentan evadirlos decomisándoles una escopeta, la cual se encuentra solicitada, motivo por el cual se le da inicio a la presente averiguación. La Representación fiscal en el escrito de presentación considera que al referido adolescente se le han violados todos sus derechos constitucionales y solicita que se le oiga a los fines de preservarle las garantías fundamentales de conformidad con los artículos 542 y 544 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, solicitando a su vez la Libertad Plena del Adolescente y procede a la interpretación progresiva de la norma, por lo que solicitó la adecuación al Procedimiento Ordinario por imperio de lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley especial; solicitando la Libertad del adolescente aprehendido.– Presentado el adolescente e impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional y la Ley Especial, así como del contenido ético social y el carácter educativo de las medidas y sanciones que se aplican en estos procesos y de las medidas alternativas, él mismos procedió a identificarse como: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, nacido el26/05/1987 en Zaraza Estado Guárico, de 16 años de edad, cédula de identidad Nº.20.683.357, domiciliado en Barrio Tablerito, calle Principal, casa s/n, Zaraza Estado Guárico, hijo de Nirza Josefina González y Alexis Amado López, quien procedió a ser uso de su derecho a ser oído.- Acto seguido la fiscal hizo uso del derecho a preguntas. Seguidamente la Defensa explano sus alegatos, manifestando que oída la declaración de su defendido, solicitaba la libertad plena y que se inste al Ministerio Público a los fines de se apertura la respectiva investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento. Este Tribunal, para decidir observa: Que de las actas procésales se desprende que existe la supuesta comisión de un delito el cual la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación Anaco Estado Anzoátegui, se encuentra investigando, obviándose dentro de las actuaciones presentadas los procedimientos legales a seguir, hechos estos que con llevan a violentar el debido proceso , así como los derechos y garantías que prevé tanto la Constitución Nacional como la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; aunado a ello la representación fiscal no precalifica el supuesto delito, por existir dudas en las actuaciones presentadas, en consecuencia y actuando de conformidad con los artículos 49 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por no existir una precalificación del presunto delito en el cual se encuentre incurso el referido adolescente, en el presente caso y de acuerdo a lo plateado el adolescente, considera esta instancia que lo ajustado a derecho es decretar la Libertad Plena del referido adolescente y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así mismo se acordó ordenar al Ministerio Público la apertura de la averiguación disciplinaria y administrativa respectiva a los funcionarios actuantes en el procedimiento .- Siendo esta la Decisión a imponerle en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Decretó la Libertad Plena, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, nacido el26/05/1987 en Zaraza Estado Guárico, de 16 años de edad, cédula de identidad Nº.20.683.357, domiciliado en Barrio Tablerito, calle Principal, casa s/n, Zaraza Estado Guárico, hijo de Nirza Josefina González y Alexis Amado López, por cuanto de las actas procesales presentadas y de la declaración dada en esta sala, no se desprende con claridad la culpabilidad en ninguno de los supuestos delitos referidos.- SEGUNDO: Se ordenó al Ministerio Público aperturar averiguación administrativa y disciplinaria a los funcionarios actuantes en el procedimiento.- TERCERO: Se acordó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia XIII del Ministerio Público.- Regístrese, Remítase y Déjese copia de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ



ABOG. CARMEN ELENA MALDONADO
LA SECRETARIA


ABG. TIBISAY MENDOZA