REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 26 de Abril de 2004
AÑOS : 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2004-000008
ASUNTO : JP01-D-2004-000008

ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
DECISIÓN: DECRETANDO MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACIÓN LIBERTAD ART. 581
Y MEDIDA CUATELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD Art. 582 LOPNA.


Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público en el sentido, de que se le tomo declaración a los Adolescentes Aprehendidos y se le dicte Medida Privativa Preventiva de Libertad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en los Artículos 557 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo pautado en los Literales “c” y “d” del Artículo 582 Ejusdem, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

La presente averiguación Jurídico-Penal se inició en fecha 24 de Abril de 2004, mediante acta de aprehensión en flagrancia suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 01, Brigada de Intervención y Apoyo (B.I.A), donde se informa sobre la detención en flagrancia de los adolescentes Imputados, la cual corre inserta al (f. 04 vot 05). Factura Nº 2938, de fecha 06-01-2003, Expedida a la ciudadana MAYRA DEL CARMEN HERRERA LARA por la GRAN Feria de la Moto, C .A , en la cual constan los datos del vehículo. (f. 06), Planilla de Revisión de Vehículo, (f 09). Actas de entrevistas rendida por los Ciudadanos Mayra Del Carmen Herrera Lara (victima), Jenny Janeth zurita Barreto y por los Funcionarios Policiales Argenis Melquíades Vargas Linares, Eudy Ranses Tovar Márquez, Fredy Rafael. (f 12,13,14,15,16 y vtos). Reconocimiento Legal Nº 9700-077-056 Correspondiente a un proyectil metalito color bronce sin percutir. (f 19). Inspección Ocular Nº 0545(f 20). Inspección Ocular Practicada en el sitio del suceso (f 22). Experticia Practicada al Vehículo en la que se deja constancia de las características particulares de este (f 24 ). Original del Acta de Nacimiento Correspondiente al Adolescente IMPUTADO (f 27). Copia del Acta de Nacimiento correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (f29). Escrito presentado por la representación del Ministerio Público, donde solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y Medida Privativa Preventiva de Libertad los adolescentes antes mencionados.
SEGUNDO


Ahora bien, analizado lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral e igualmente las actuaciones que conforman la presente averiguación penal, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y que fueron consideradas y valoradas por este Decisorio como quedó precisado en el título primero de este fallo, se puede determinar que de los medios de prueba aportados, se determina que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes aprehendidos, pudiese tener participación en la comisión del precitado delito, y por cuanto la representación del Ministerio Público, solicitó se decrete al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Preventiva Privativa de Libertad contenida en el Artículo 581 de la Ley Especial, es por lo que este Decisorio considera procedente y ajustado a derecho acordar la detención para la comparecencia del mencionado adolescente al Acto de Juicio Oral. Asimismo se acuerda, Otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y calificar como flagrante la aprehensión de los adolescente por enmarcarse la misma, dentro de los parámetros del Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el literal “a” parágrafo segundo del Artículo 628 Ejusdem, en relación con los Artículo 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, y la continuación de la investigación por el Procedimiento Abreviado.
EL DERECHO

El Articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal: Delito Flagrante, el que se esté cometiendo o acaba de cometerse… o el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor, en concordancia con el Art. 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Articulo 628 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Privación de Libertad, consiste en la internación del Adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial. Parágrafo Segundo: La Privación de Libertad solo podrá ser aplicada cuando el Adolescente cometiere alguno de los siguientes delitos:… Robo o Hurto Sobre Vehículo Automotores.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la detención de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS como flagrante y se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley especial, por considerar este decisorio que fueron aprehendidos a poco de haber cometido el hecho, con objetos que de alguna manera hacen presumir que son los autores del mismo, aunado a la circunstancias de haber sido perseguidos por la autoridad policial. SEGUNDO: Se Decreta Medida Preventiva Privativa de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se ordena su reclusión en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. "José Damian Ramirez Labrador", por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor tipificado en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y por tratarse de uno de los delitos establecidos en el Literal "a" del Paragrfo 2° del Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenida en los Literales “c” y "d" del Artículo 582 Ejusdem, la cual deberá cumplir mediante presentaciones cada Quince (15) días ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección Penal de Adolescentes, y con presentaciones cada Ocho (08) días ante el Tribunal, e igualmente se le prohibe concurrir a bares, lenocinios, y lugares donde expendan bebidas alcoholicas y juegos de envite y azar, no transitar despues de las 10:00 horas de la noche fuera de su hogar, dichas prohibiciones seran vigiladas por su representante legal quien se compromete a coadyubar en el cumplimiento de las mismas, concediendosele la libertad desde la sala de audiencias, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad, previsto en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el Artículo 84 del Código Penal, tomando en consideración para ello la Calificación Jurídica dada a la conducta adoptada por el adolescente. TERCERO: Se acuerda la práctica de Informe Integral a los adolescentes anteriormente identificados para lo cual se comisiona al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. CUARTO: Se emplaza a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. QUINTO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal en su Oportunidad Legal. Todo de conformidad con los Artículos 557, 581, 582, Literal "a" Paragrafo 2° del Articulo 628 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en concordancia con el Artículo 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.

LA JUEZ,


ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.


LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.


LA SECRETARIA