REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. de Guárico

San Juan de los Morros, 27 de Abril de 2004
AÑOS : 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2004-000005
ASUNTO : JP01-D-2004-000005
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBAS.



Siendo la oportunidad para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, en la Causa signada con el N° JP01-D-2004-000005, que incoara el Fiscal XIII del Ministerio Público contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, Previsto y Sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del Ciudadano Eduardo José Agraz Pérez. Se dio inicio a la Audiencia y se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó por conversaciones preliminares sostenidas con las partes se llego a un acuerdo conciliatorio entre ellas, el cual sometemos a su consideración, se oiga a la victima, igualmente hizo una serie de consideraciones, y solicito que las obligaciones impuestas sea por el lapso de seis (06) meses. La Defensa Manifestó que su defendido esta dispuesto a respetar a la victima y a cumplir las Ordenes de Orientación que Imponga el Tribunal en virtud de que el delito imputádole a mi representado no merece pena privativa de libertad, por lo que se comprometa a respetar el pacto de no agresión entre el adolescente imputado y la victima y sus familiares. Se explico nuevamente al Adolescente sobre las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso, a lo cual manifestó haber entendido. Seguidamente se interrogó el adolescente Imputado quien manifestó estar de acuerdo con la conciliación planteada por la vindicta pública, ratificada por la defensa y la victima, y se comprometió a cumplir con las obligaciones expuestas, así como a someterse a las ordenes de orientaciones que disponga el Tribunal y ante el Organismo que éste decida, se oyó a la víctima quien manifestó estar de Acuerdo con la reparación del daño en la forma antes explanada.

LOS HECHOS

En fecha 06 de enero del año 2003, siendo la 02:00 horas de la tarde, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Juan de los Morros Estado Guarico, el ciudadano EDUARDO JESUS AGRAZ PEREZ, Titular De la Cedula de Identidad Nº 19.725.061 y Expone “Comparezco por ante este despacho a denunciar al adolescente Imputado, quien me lesiono en varias partes del cuerpo con un pico de de botella”; Partida de nacimiento correspondiente al adolescente acusado. Inspección Ocular practicada en el lugar donde sucedieron los hechos. Declaración de la Ciudadana Maria Dolores González Guzmán. Entrevista rendida por el Adolescente imputado ante el Cuerpo de Investigaciones. Partida de Nacimiento Correspondiente al Adolescente Imputado de la cual se Desprende su Minoría de Edad. Reconocimiento medico Legal Practicado al Ciudadano Eduardo Agraz Pérez en el cual consta que sufrió Herida Cortante en Región retroauricular Izquierdo, Hematoma Simple con herida simple parietotemporal izquierdo… Que ameritaron un tiempo de curación de 18 días…Carácter MEDIANA GRAVEDAD.

DEL DERECHO

Este Tribunal tomando en consideración la manifestación de voluntad de las partes, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consagra el Interés Superior del Adolescente, es un principio de interpretación de la Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en las Decisiones concerniente a los niños y adolescente, para asegurar su desarrollo integral, aunado al hecho de tratarse de un Juicio Educativo, establecido en el artículo 543 Ejusdem, con el objeto de lograr el pleno desarrollo de estos, y en virtud de tratarse de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad como sanción, por lo que se toma como eventual la Acusación y se Homologa el Acuerdo Conciliatorio planteado, y como consecuencia a ello se ordena la SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA por el lapso de Seis (06) meses de conformidad con lo establecido con lo establecido en los Artículos 564,565,566 de la Ley Especial. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo en funciones de Control en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley decide, PRIMERO: Toma como eventual la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del adolescente Imputado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del ciudadano EDUARDO JESUS AGRAZ PEREZ., de conformidad con lo dispuesto en artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Admite y Homologa el acuerdo conciliatorio como Pacto de No Agresión entre el imputado y la victima y sus familiares, tal y como ha sido propuesto por las partes en el presente acto y suspende el proceso a prueba por un lapso de Seis (06) meses, a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA deberá presentarse por ante El Equipo Tecnico adscrito a esta sección Penal de adolescentes cada 30 días, por el lapso de Seis (06) Meses a los fines de que reciba Orientación y Supervisión, debiendo dicho ente informar a este Tribunal sobre la Evolución y cumplimiento de la referida obligación; todo de conformidad con los artículos 8, 531, 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Igualmente se le impone al adolescente imputado la obligación de Consignar por ante este tribunal Constancia de Trabajo y de Estudio. CUARTO: Las obligaciones impuestas son de estricto cumplimiento, deberán notificar al Ministerio Público sobre cualquier cambio de residencia, lugar de Trabajo o Instituto educativo. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 531, 543, 564, 565, 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Publica hoy Martes 27 de Abril de 2004, siendo las 03:30 horas de la tarde, el texto integro de la sentencia. Dada. Firmada y Sellada, Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Diarícese.
LA JUEZ,


ABG. MARITZA DE TORREALBA

LA SECRETARIA,




MGDET/zhaideé.-