REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 29 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2003-000018
ASUNTO : JP01-D-2003-000018

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
IMPUESTAS ARTICULO 568 L.O.P.N.A.


En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la Causa signada con el N° JP01-2003-000018, que incoara el Fiscal XIII del Ministerio Público contra El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fecha 09 Diciembre del año 2003, a quien se le acusó de la Comisión del Delito Robo por Arrebaton, Previsto en el Artículo 458 del Código Penal, Ocurrido en perjuicio de la Ciudadana Petra Emilia Mejias Hernández, las partes promovieron la conciliación entre ellos, una vez discutidas las condiciones del referido acuerdo, fue sometiéndolo a consideración del tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo éste acordado por el Tribunal y en tal sentido la Representación Fiscal presentó eventual acusación contra el adolescentes antes mencionados y éstos a su vez manifestaron estar de acuerdo con la conciliación planteada, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones Contraídas y Homologadas por el Tribunal en éste acto, así como a someterse a las Ordenes de Orientación que le sean impuestas.
Como consecuencia de lo anteriormente narrado, Este Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGO el Acuerdo Conciliatorio presentado por las partes por no ser contrario a derecho, y por tratarse de un hecho punible que no merece Sanción Privativa de Libertad, en tal sentido se SUSPENDIO EL PROCESO A PRUEBA por el lapso Tres Meses (03), imponiéndoles al referido adolescente como obligación las siguientes: 1) Presentaciones por ante el Consejo de Protección del Municipio Miranda de la Ciudad de Calabozo Estado Guarico, cada quince días con la finalidad que reciba Orientación y Supervisión, debiendo dicho Ente informar a este Tribunal sobre la evolución y cumplimiento de la referida obligación. Tomando en consideración que el Ente Designando para Supervisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionado adolescentes, realizó el seguimiento verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones Impuesta tal como consta en los Folios 126, 127, 131, 132, 133, 134 de la presente pieza legal.

Establece el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Fiscal del Ministerio Público solicitara al Juez el Sobreseimiento de la causa, cuando el adolescente cumpla con las Obligaciones impuestas por el Tribunal Este Juzgador tomando en consideración, lo antes expuesto, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el Sobreseimiento de la Causa, como en efecto se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS . Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa por considerar que el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Cumplió con las obligaciones impuestas como consecuencia del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 543, 564, 565, 566 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Se Ordena remitir la presente causa en su oportunidad Legal al Archivo de Esta Sección Penal , como pieza concluida.

Dada. Firmada y Sellada en el Despacho de Juzgado Segundo de Control a los Veintinueve (29) dias del mes de Abril del año 2004. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase al Archivo en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Diarícese.
LA JUEZ,

ABOG. MARITZA GARCIA DE TORREALBA.

LA SECRETRAIA,


EN la misma se dió cuplimiento a lo establecido en el fallo anterior.

LA SECRETARIA.



MGDET/zhaideé.-