REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 29 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000539
ASUNTO : JP01-S-2004-000539
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: ACORDANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, ARTÍCULO 561 LITERAL “e” DE LA LEY
ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE .

Visto el Escrito presentado por el ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público ABOG. HENÁN GONZÁLEZ CASTILLO, en el cual solicita se Decrete Sobreseimiento Provisional en la causa incoada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos en Contra la Propiedad, este Tribunal para Decidir estima:
PRIMERO
La presente averiguación se inició en fecha 09 de Febrero de 2.004, mediante Acta Policial Levantada por los Funcionarios Adscritos a la comandancia General de Policía Zona Policial numero 05,mediante la cual se deja constancia de las diligencias policiales realizadas en la misma fecha y remiten los objetos incautados, Asimismo en las actuaciones cursan las siguientes actuaciones, remisión de objetos recuperados, Acta Policial, Entrevista Rendida por la Victima, Entrevista Rendida por el ciudadano Luis Antonio Lara Leal; Acta Policial donde se deja Constancia del modo lugar y tiempo en que sucedieron los Hechos, Peritación practicada a los objetos recuperados.
SEGUNDO
Ahora bien, analizando detalladamente las presentes actuaciones donde se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del adolescente en los hechos investigados, tal como lo explica la Representación fiscal en su Escrito presentado ante este tribunal, de conformidad con lo establecido Literal “e” del Articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescentes, a su vez la Ley Especial Ordena, al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Provisional de la causa, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y siendo la Fiscalia del Ministerio Publico la Autorizada para ejercer la Acción Penal, al solicitarlo ésta ejerció una de las facultades otorgadas por la referida Norma Legal, siendo esta una de las formas de concluir la investigación, no pudo incorporar ningún tipo de elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal del Adolescente imputado; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Provisional de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa incoada a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra de la propiedad, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 561 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión y en su oportunidad legal Archívese. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARITZA GARCIA DE TORREALBA
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.

MGDET/zhaideé.-