ASUNTO PRINCIPAL : JY01-D-2002-000020
ASUNTO : JY01-D-2002-000020

PONENTE: TEODORO LIMA PINO
ACUSADOR: FISCAL XIII DEL MINISTERIO PUBLICO
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: FLOR BARRIOS


El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 19 de Noviembre 2002, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), al cual el citado Decisorio, decretó Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del Tipo Penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, establecido en el dispositivo 278 del Código Penal, hecho punible perpetrado en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, imponiéndole la sanción sobre Reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, con la obligación por parte del mencionado adolescente de inscribirse en un Centro Educativo y culminar la escolaridad Básica, asimismo se le prohíbe por igual lapso la comunicación con personas de conducta predelictual tachable.
En fecha 03 de Enero de 2003, este Tribunal de Primera instancia Penal de la sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo definitivamente firme.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto se constata que el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), dio cumplimiento de manera efectiva a la medida impuesta por el Tribunal de origen, como se constata en los instrumentos que cursan a los folios 129 al 132 ambos inclusive, consignados en este Decisorio por la Unidad de Atención Psicológica, Psiquiatrica y de Trabajo Social adscrita a la Sección Penal de Adolescente en su condición de ente seleccionado para realizar la supervisión y Orientación de la Sanciòn acordada.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho es hacer cesar la Medida, por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en la sanción impuesta y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación del Presente Asunto al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia la extinción de las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en el artículo 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación de las partes.

Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de Abril del año 2004.
El JUEZ,
TEODORO LIMA PINO

LA SECRETARIA,