ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-001467
ASUNTO : JP01-S-2004-001467


Vista la declinatoria de Competencia efectuada por el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, de la Ciudad de los Teques, Estado Miranda, en el asunto seguido a la joven:(IDENTIDAD OMITIDA), la cual se encuentra cumpliendo sanción, este Tribunal acepta la declinatoria efectuada por el mencionado Juzgado, en atención a la Prolija Jurisprudencia de la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la declinatoria de competencia en materia de control de ejecución en el sistema de responsabilidad penal del adolescente, cuando el adolescente reside en un lugar distinto a la competencia territorial del Juez natural en función de ejecución, donde se encuentra el ente fehacientemente designado para realizar la orientación, supervisión y seguimiento de las sanciones decretadas, cuando hayan cometido una acción, típica, antijurídica y culpable y en el presente asunto se evidencia que la adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA), reside en la calle Bolívar Sur, sector Bolívar N° 75, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, aunado a ello el artículo 614 en su único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida.

Ahora bien comoquiera que este Decisorio esta colaborando mediante el exhorto a la ejecución de las medidas acordadas y a tal efecto se designó al Centro de Atención Comunitaria de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, para efectuar el presente seguimiento y en virtud a que esta institución se ubica dentro del ámbito territorial de competencia de este Juzgado, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la competencia para la ejecución de la sanción acordada, en esta averiguación Jurídico-Penal por parte de este Tribunal.

Por cuanto se observa que la adolescente sancionada, está desprovista de defensor que la asista en el presente asunto y a los fines de garantizarle el derecho a la Defensa, se ordena oficiar a la Unidad de Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que le designe defensor.

Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2004.
El JUEZ,
TEODORO LIMA PINO

LA SECRETARIA,