ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-000914
ASUNTO : JP01-S-2003-000914

JUEZ: TEODORO LIMA PINO
ADOLESCENTE SANCONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: PONCIO MEDINA IVIS LIDUVINA

Visto el Fallo definitivo y Firme dictado en fecha 01 de Abril 2004, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, inserta a los folios 146 al 147, ambos inclusive, en la cual se condenó al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), Por el procedimiento de admisión a cumplir con la sanción sobre Libertad Asistida por el Lapso de un (01) año, la misma se cumplirá mediante presentaciones mensuales por ante la Trabajadora Social Adscrita a la Secciòn Penal de Adolescente, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado; el fiel y cabal cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, con presentaciones mensuales ante el ente antes mencionado. TERCERO: El adolescente precitado cumplirá definitivamente la sanción impuesta, el día 30 de Abril de 2005. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo, en concordancia con lo establecido en los dispositivos 583, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se Ordena la Notificación de las partes. Cúmplase. Anótese. Déjese copia. Diarícese.
El Juez de Ejecución

TEODORO LIMA PINO
La Secretaria,