ASUNTO PRINCIPAL : JV01-D-2003-000006
ASUNTO : JV01-D-2003-000006

PONENTE: TEODORO LIMA PINO
ACUSADOR: FISCAL XIII DEL MINISTERIO PUBLICO
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: VARIEDADES CONCORD
SECRETARIO: FLOR BARRIOS

El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 14 de Agosto 2003, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el del asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), al cual el citado Decisorio, decretó Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del Tipo Penal de Hurto Calificado, establecido en el numeral 4º del artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de Variedades Concord, hecho punible perpetrado en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, donde se le impuso la sanción de Libertad Asistida, la cual se hará efectiva con presentaciones mensuales por el lapso de seis (06) meses por ante El Consejo de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Municipio Francisco de Miranda - Guárico.
En fecha 03 de Septiembre de 2003, este Tribunal de Primera instancia Penal de la sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo definitivamente firme.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En atención a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto se constata que el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), diò cumplimiento de manera efectiva a la medida impuesta por el Tribunal de origen, como se constata en Informe Conductual que cursa a los folios 177 al 180, ambos inclusive, elaborado por El Consejo de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Municipio Francisco de Miranda – Guárico, ente que fue designado para el cabal y fiel cumplimiento de la medida impuesta.


En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho es hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en la sanción acordada al efecto y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Cesación del Presente Asunto al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en el artículo 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación de las partes.

Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de Abril del año 2004.
El JUEZ,
TEODORO LIMA PINO

LA SECRETARIA,