REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
COORDINACION DEL TRABAJO

San Juan de los Morros, 15 de Abril del 2004
193° y 145°


ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES, mayor de edad, domiciliada en San Juan de los Morros, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.466.487, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.850, en su carácter de Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, designada según la Resolución Nº 2003-0271, de fecha 27 de octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión de dicho cargo en fecha 28 de Noviembre del presente año, según consta en el libro de Actas llevado a tales efectos por la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico, expone: Previo Revisadas como han sido las actas que conforman este expediente, se observa que: la misma se corresponde a una apelación contra sentencia que declara la INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADO Y EN CONSECUENCIA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE surgida en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, Expediente Número 21939, seguido por el Ciudadano LUIS EDUARDO BRUZZO VALERO, contra POLLO EN BRASA LOS MORROS, C.A, proceso en el cual esta superioridad, en su condición de Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, suprimido según la Resolución Nº 23-0259, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre del 2003, se pronunció en Sentencia Interlocutoria de fecha 22 de Agosto del año 2003, mediante la cual, declaro la Reposición de la causa al estado de la Contestación acordando la nulidad de la actuación del 26 de Marzo del año 2003 por medio del cual el Ciudadano ARLINDO CORREIA DE ABREU MACEDO se da por citado en nombre y Representación de la Empresa POLLO EN BRASA LOS MORROS , sentencia esta que a su vez constituyó el fundamento para que el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el momento de proferir el fallo apelado, de fecha 25 de Marzo del 2004, declarara INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADO Y EN CONSECUENCIA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE. En tal sentido, es criterio de quien suscribe que entrar a conocer en alzada el presente asunto implica, pronunciarme sobre la validez de actuaciones procesales ya consideradas por quien suscribe, lo cual equivaldría a la revisión de los efectos de una sentencia dictada en mi carácter de Juez de Primera Instancia, la cual corre inserta desde el folio Ciento Ochenta y Nueve (189) al Ciento Noventa y tres (193) de las presentes actuaciones, supuesto fáctico que sin lugar a dudas constituye la causal de inhibición relativa al hecho de haber manifestado opinión sobre la incidencia pendiente. Es por lo que resulta forzoso para quien suscribe el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO de conocer de esta causa, todo ello con fundamento en el artículo 31 ordinal quinto (5to) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, existe una incapacidad subjetiva para conocer del presente asunto. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley.



LA JUEZ

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR
EXP. Nº CTGES-65-04
COBRO PRESTACIONES SOCIALES
YNS.