REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
COORDINACION DEL TRABAJO
San Juan de los Morros, 06 de Abril del 2004
193° y 145°
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES, mayor de edad, domiciliada en San Juan de los Morros, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.466.487, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.850, en su carácter de Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, designada según la Resolución Nº 2003-0271, de fecha 27 de octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión de dicho cargo en fecha 28 de Noviembre del presente año, según consta en el libro de Actas llevado a tales efectos por la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico, expone: Previo Revisadas como han sido las actas que conforman este expediente, se observa que: la misma se corresponde a una apelación contra sentencia definitiva surgida en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Expediente Número 21522, seguido por la Ciudadana ESTHER SOJO PEREZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO ESTADO GUÁRICO, en la cual esta superioridad pronunció sentencia definitiva en fecha 25 de Agosto del 2003, en su condición de Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, suprimido según la Resolución Nº 2003-0259, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre del 2003, tal y como se desprende de los folios 24 al 38, segunda pieza, de las presentes actuaciones, supuesto fáctico que sin lugar a dudas constituye la causal de inhibición relativa al hecho de haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito. Es por lo que resulta forzoso para quien suscribe el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO de conocer de esta causa, todo ello con fundamento en el artículo 31 ordinal quinto (5to) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, existe una incapacidad subjetiva para conocer del presente asunto. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley.
LA JUEZ
Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR
EXP. Nº CTGES-64-04