REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
193° Y 145°
Vista la transacción que antecede, celebrada entre las partes intervinientes en este procedimiento, suscrita por el ciudadano YHONNY ALBERTO SOLORZANO ORTA, venezolano, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Número 13.152.690, asistido por el Abogado en Ejercicio AQUILES MALUENGA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 78.904, en su condición de parte actora en el presente juicio, y el ciudadano VICTOR PIC, venezolano, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número 2.519.575, en su condición de encargado de la empresa DEMANDADA, “CANEY PARIAPAN”, asistido por el Abogado ROBERTO BOLÍVAR, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.849, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, a fin de poner fin al presente procedimiento, en tal sentido, la parte demandada expone que ofrece cancelar al demandante, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (750.000,oo), por concepto de prestaciones sociales que comprende: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación Especial, Utilidades, Preaviso e Intereses Moratorios. Igualmente la parte actora declara, que acepta íntegramente y a plena satisfacción el monto ofrecido por la accionada en la forma como fue planteado, solicitando ambas partes se homologue el acuerdo suscrito, como consecuencia de la transacción celebrada, se suspenda la audiencia preliminar y que se archive el expediente. Dejándose constancia expresa de que el pago de la obligación, efectuado con arreglo a lo dispuesto por las partes se realizó en dinero efectivo por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (750.000,oo), en presencia del Secretario del Tribunal el cual certificó la entrega del monto total al trabajador. Este Tribunal, conforme a lo solicitado deja sin efecto la Audiencia Preliminar, fijada para el día 14 de abril de 2.004, a las 9:00 a.m. y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9° de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de cosa juzgada, da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de abril del dos mil cuatro (2.004). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE A. ROJAS RIOS
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
Secretario,
CTGE-50-04.
LLP/JARR.
|