ACTA

N° DE EXPEDIENTE: CTGE-33-04.
PARTE ACTORA: CARIDAD DE RAMOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AQUILES MALUENGA.
PARTE DEMANDADA: “MANUFACTURAS BENY C.A.”.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Jueves quince (15) de Abril del año 2004, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de Ley, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, deja constancia que se encuentra presente el Ciudadano AQUILES MALUENGA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 78.904, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARIDAD DE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad No. 3.953.015, debidamente facultado para este acto según se evidencia en poder que corre inserto al folio 18 de los autos, en adelante denominado “DEMANDANTE”, quien consigna escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y ocho (08) anexos, los cuales fueron agregados a los autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada “MANUFACTURAS BENY C.A.”, debidamente inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 08 de Marzo de 1.976 bajo el No. 43, folio 87 al 89 Tomo I, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte de la demandada, y en tal sentido de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INCOADA, en consecuencia, se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha dieciocho (18) de Enero del año 1982 y terminada el once (11) de Marzo del 2003, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
ANTIGÜEDAD (Art. 666 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo):
Cuatrocientos cincuenta (450) días por quinientos (500) bolívares diarios, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (225.000,oo Bs.)
COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA (Art 666 literal b de la Ley Orgánica del Trabajo) por trescientos (300) días, desde el 18 de Enero de 1982 hasta el 19 de Junio de 1997, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (150.000,oo Bs.)
ANTIGÜEDAD (Art 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Sesenta y dos (62) días por dos mil ochocientos cuarenta y uno con ochenta y seis céntimos (2.841,66) para un total de ciento setenta y seis mil ciento ochenta y tres bolívares con noventa y dos céntimos (176.182,92) por el periodo comprendido desde el 20 de Junio del año 1997 hasta el 30 de Abril de 1998.
Sesenta y cuatro (64) días por tres mil ochocientos cincuenta y nueve bolívares con cinco céntimos (3.859,05) para un total de doscientos cuarenta y siete mil ocho bolívares (247.008,00) por el periodo comprendido desde el primero de Mayo de 1998 hasta el 30 de Abril de 1999.
Sesenta y seis (66) días por cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco bolívares exactos (4.495,00) para un total de doscientos noventa y seis mil seiscientos setenta bolívares exactos (296.670,00) por el periodo comprendido desde el primero de Mayo de 1999 al 30 de Abril de 2000.
Sesenta y ocho (68) días por dos mil ochocientos cincuenta y cinco bolívares con cincuenta y tres céntimos (2.855,53) para un total de ciento noventa y cuatro mil ciento setenta y seis bolívares con cuatro céntimos (194.176,04) por un periodo comprendido desde el primero de Mayo de 2000 hasta el treinta de Abril de 2001.
Setenta (70) días por seis mil ciento cuarenta y ocho bolívares con treinta y tres céntimos (6.148,33) para un total de cuatrocientos treinta mil trescientos ochenta y tres bolívares (430.383) por el periodo que comprende desde el primero de Mayo de 2001 hasta el 30 de Abril de 2002.
Setenta y dos (72) días por nueve mil ciento cuarenta y ocho bolívares con treinta y tres céntimos (9.148,33) para un total de seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y nueve bolívares con setenta y seis céntimos (658.679,76) por un periodo comprendido desde el primero de Mayo de 2002 hasta el 11 de Marzo de 2003.
VACACIONES (Art 219 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Desde 18 de Enero de 1982 hasta el 18 de Enero de 1983, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1983 hasta el 18 de Enero de 1984, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1984 hasta el 18 de Enero de 1985, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1985 hasta el 18 de Enero de 1986, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1986 hasta el 18 de Enero de 1987, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1987 hasta el 18 de Enero de 1988, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1988 hasta el 18 de Enero de 1989, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1989 hasta el 18 de Enero de 1990, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1990 hasta el 18 de Enero de 1991, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1991 hasta el 18 de Enero de 1992, 16 días por 6.148 bolívares para un total de 98.368 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1992 hasta el 18 de Enero de 1993, 17 días por 6.148 bolívares para un total de 104.516 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1993 hasta el 18 de Enero de 1994, 18 días por 6.148 bolívares para un total de 110.664 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1994 hasta el 18 de Enero de 1995, 19 días por 6.148 bolívares para un total de 116.812 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1995 hasta el 18 de Enero de 1996, 20 días por 6.148 bolívares para un total de 122.960 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1996 hasta el 18 de Enero de 1997, 21 días por 6.148 bolívares para un total de 129.108 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1997 hasta el 18 de Enero de 1998, 22 días por 6.148 bolívares para un total de 135.256 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1998 hasta el 18 de Enero de 1999, 23 días por 6.148 bolívares para un total de 141.404 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1999 hasta el 18 de Enero de 2000, 24 días por 6.148 bolívares para un total de 147.552 bolívares.
Desde 18 de Enero de 2000 hasta el 18 de Enero de 2001, 25 días por 6.148 bolívares para un total de 153.700 bolívares.
Desde 18 de Enero de 2001 hasta el 18 de Enero de 2002, 26 días por 6.148 bolívares para un total de 159.848 bolívares.
Desde 18 de Enero de 2002 hasta el 18 de Enero de 2003, 27 días por 6.148 bolívares para un total de 165.996 bolívares.

BONIFICACIÓN ESPECIAL (Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Desde 18 de Enero de 1991 hasta el 18 de Enero de 1992, 8 días por 6.148 bolívares para un total de 49.184 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1992 hasta el 18 de Enero de 1993, 9 días por 6.148 bolívares para un total de 55.332 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1993 hasta el 18 de Enero de 1994, 10 días por 6.148 bolívares para un total de 61.480 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1994 hasta el 18 de Enero de 1995, 11 días por 6.148 bolívares para un total de 67.628 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1995 hasta el 18 de Enero de 1996, 12 días por 6.148 bolívares para un total de 73.776 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1996 hasta el 18 de Enero de 1997, 13 días por 6.148 bolívares para un total de 79.924 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1997 hasta el 18 de Enero de 1998, 14 días por 6.148 bolívares para un total de 86.072 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1998 hasta el 18 de Enero de 1999, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1999 hasta el 18 de Enero de 2000, 16 días por 6.148 bolívares para un total de 98.368 bolívares.
Desde 18 de Enero de 2000 hasta el 18 de Enero de 2001, 17 días por 6.148 bolívares para un total de 104.516 bolívares.
Desde 18 de Enero de 2001 hasta el 18 de Enero de 2002, 18 días por 6.148 bolívares para un total de 110.664 bolívares.
Desde 18 de Enero de 2002 hasta el 18 de Enero de 2003, 19 días por 6.148 bolívares para un total de 116.812 bolívares.
UTILIDADES
Desde 18 de Enero de 1982 hasta el 18 de Enero de 1983, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1983 hasta el 18 de Enero de 1984, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1984 hasta el 18 de Enero de 1985, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1985 hasta el 18 de Enero de 1986, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1986 hasta el 18 de Enero de 1987, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1987 hasta el 18 de Enero de 1988, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1988 hasta el 18 de Enero de 1989, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1989 hasta el 18 de Enero de 1990, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1990 hasta el 18 de Enero de 1991, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1991 hasta el 18 de Enero de 1992, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1992 hasta el 18 de Enero de 1993, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1993 hasta el 18 de Enero de 1994, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1994 hasta el 18 de Enero de 1995, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1995 hasta el 18 de Enero de 1996, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1996 hasta el 18 de Enero de 1997, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1997 hasta el 18 de Enero de 1998, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1998 hasta el 18 de Enero de 1999, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 1999 hasta el 18 de Enero de 2000, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 2000 hasta el 18 de Enero de 2001, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 2001 hasta el 18 de Enero de 2002, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
Desde 18 de Enero de 2002 hasta el 18 de Enero de 2003, 15 días por 6.148 bolívares para un total de 92.220 bolívares.
INDEMNIZACIÓN (Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo)
INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD
Ciento cincuenta (150) días por 6.148,33 bolívares para un total de NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (922.249,50)
INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO
Noventa (90) días por 6.148,33 bolívares para un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (553.349,70)
SALARIO RETENIDOS Desde el mes de Enero de 2003 hasta el 11 de Marzo de 2003, es decir, 72 días de trabajo por 6.148,33 para un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (442.679,76).
Asimismo se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por resultar totalmente vencida en el presente proceso. Igualmente se ordena la Indexación de los montos condenados, la cual será estimada mediante experticia complementaria de este fallo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Déjese copia autorizada en el archivo.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE ARMANDO ROJAS RÍOS

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.




EL SECRETARIO,








CTGE-33-04
LLP/JARR