REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
COORDINACION DEL TRABAJO
San Juan de los Morros, 12 de abril del 2004
193° Y 145°
Visto que la parte actora en el presente proceso, ciudadana: DORA GRISEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.642.670, asistida por la abogada ARELIS DEL VALLE GONZALEZ QUIÑONES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.298, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en el auto de fecha 25 de marzo de 2004, en el que se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en los Artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como estaba la parte DEMANDANTE, y cumplidos como han sido los requisitos que estatuye el ordenamiento jurídico vigente, este Juzgado administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,
DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. YENEV APODACA FLORES

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

Secretaria,
MMS/YAF/caac.
Asunto N° CTGE-52-04.