REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
193° Y 145°
Vista la transacción que antecede, celebrada entre las partes intervinientes en este procedimiento, suscrita por el ciudadano MARTÍN ORTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número 8.167.573, asistido por el Abogado en Ejercicio AQUILES MALUENGA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 78.904, en su condición de parte actora en el presente juicio, y el ciudadano VICTOR PIC, venezolano, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número 2.519.575, en su condición de encargado de la empresa DEMANDADA, “CANEY PARIAPAN”, asistido por el Abogado ROBERTO BOLÍVAR, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.849, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, la parte demandada expone que ofrece cancelar al demandante, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (750.000,oo), por concepto de prestaciones sociales solicitada en la demanda. Igualmente la parte actora declara, que acepta íntegramente y a plena satisfacción el monto ofrecido por la accionada en la forma como fue planteado, solicitando ambas partes se homologue el acuerdo suscrito. Dejándose constancia expresa de que el pago de la obligación, efectuado con arreglo a lo dispuesto por las partes, se realizó mediante Cheque N° 96313944 de fecha 13 de abril de 2.004, por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (750.000,oo), en presencia del Secretario del Tribunal, el cual certificó la entrega del monto total al trabajador. Este Tribunal, deja sin efecto la Audiencia Preliminar, fijada para el día 15 de abril de 2.004, a las 9:30 a.m. y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9° de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de cosa juzgada, da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de abril del dos mil cuatro (2.004). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. YENEV APODACA FLORES
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
Secretaria,
CTGE-49-04.
LLP/JARR/caac.
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