REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
San Juan de los Morros, 30 de abril de 2004.

194° Y 145°

Vista la diligencia inserta a los folios 93 y 94 del presente expediente, suscrita por el abogado ELY PERAZA VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.237, y el pedimento en ella contenido sobre el fraude procesal. Este tribunal observa:

Respecto a esta Institución, nuestro más alto Tribunal, en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 04 de Agosto del 2000, manifestó que la acción de fraude a la Ley – entendido como la actividad dirigida a eludir o a provocar la aplicación indebida de una norma, a objeto de contravenir el sentido y finalidad de la ley da lugar a demandas autónomas, la cual debe ser resuelta por el procedimiento ordinario, y al efecto indicó:

“…Ahora bien, fuera de la jurisdicción penal, la petición de la declaratoria de fraude y sus efectos: la anulación de los procesos ideológicamente forzados, tiene que ser el resultado de una declaratoria jurisdiccional, que conforme al artículo 338 del Código de procedimiento Civil, debe obtenerse en juicio ordinario…” (Cursiva y Negrilla del Tribunal)

En tal sentido, este tribunal con apego a esta sentencia, por considerar que debido al efecto que persigue la declaratoria de fraude por el solicitante, dentro de lo que podemos señalar la anulación de actos y otorgamientos de documentos públicos, se hace necesario un término probatorio amplio como el juicio ordinario para que se demuestre el fraude.

Es por lo que en base a los fundamentos antes realizados, este Tribunal NIEGA la solicitud hecha por el abogado ELY PERAZA VARGAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada empresa DIARIO LA ANTENA, C.A., la cual hace por vía incidental, y no procede por ser una acción autónoma de acuerdo a lo antes expuesto. ASI SE RESUELVE.

LA JUEZ,

DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. YENEV APODACA FLORES


MMS/YAF/medem
ASUNTO Nº CTGE-24-04