ACTA


N° DE EXPEDIENTE: CTGE-16-04.
PARTE ACTORA: VICTORIA ZAMBRANO DE PEÑA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HAIRA ROMAN PEREZ Y JUAN DE DIOS ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS LA POPULAR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DOMINGO RUIZ Y FROILAN RODIGUEZ TRUJILLO.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.


En el día hábil de hoy, Lunes cinco (5) de Abril del 2004, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio de Indemnización por Accidente Laboral, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los abogados HAIRA ROMAN PEREZ Y JUAN DE DIOS ESPINOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.488 y 16.939 respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora VICTORIA ZAMBRANO DE PEÑA según se evidencia de poder debidamente otorgado y que riela a los folios 49 al 50, debidamente facultados para este acto y quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “DEMANDANTES”. Igualmente se encuentran presentes los Ciudadanos JOSE DOMINGO RUIZ , FROILAN RODIGUEZ TRUJILLO y LEONARDO ALVARADO RINCON, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.832, 9.129 y 41.532 respectivamente, apoderados de la Empresa EXPRESOS LA POPULAR y quienes en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La Parte Demandada a los fines de dar por concluida la Acción intentada por los demandantes en el presente Juicio, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda ofrece en este Acto cancelar la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000.000,00), de la forma siguiente: la cantidad de CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00) el día 15 de Abril del 2.004 y la cantidad de Veinte Millones (Bs. 20.000.000,00) en doce partes iguales , es decir: UM MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.667.000,00); las cuales se cancelarán desde el día 15 del Mayo del 2.004 hasta el 15 de Mayo del año 2.005, cuyo pago debe ser consignado por ante éste Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de los Apoderados Judiciales de la parte actora abogados HAIRA ROMAN PEREZ y/o JUAN DE DIOS ESPINOZA BATISTA, toda vez que se evidencia en el poder que riela al folios 49 y 50 del presente expediente específicamente donde establece cobrar cheques de gerencia. Los apoderados de la Parte Demandante manifiestan su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y aceptan el mismo. El Incumplimiento de la parte accionada en efectuar el Pago antes identificado dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta de mediación , así como el pago de conceptos estipulados en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . En vista de que la Mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el articulo 133 “ejusden” da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, éste Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, y ordena el archivo del expediente, una vez que conste en auto la cancelación del ultimo pago. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



DR. PEDRO MORENO.
LA PARTE ACTORA,






LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,



ABG. YENEV APODACA FLORES












Asunto: CTGE-16-04
PRMN/ YAAF.