REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 06 de abril de 2004
193° y 145°
Visto el anterior libelo de demanda, interpuesto por la ciudadana: NUNZIA AMORE OCCHIPINTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.283.459, asistida por el abogado ORLANDO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.280, por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la “CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUARICO”; este Juzgado observa: Que en el presente asunto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público de función estadal, pues la accionante NUNZIA AMORE OCCHIPINTI, se desempeñaba como Jefe de Unidad de Inspección 1 y fue desempeñando los siguientes cargos sucesivamente: Jefe de División de Fiscalización e Inspección; Jefe de División Técnica; Jefe de División de Ingeniería Transferencia Estado Municipio y por último Jefe de División de Inspección Técnica, en consecuencia y de acuerdo al criterio reiterado de la Sala de Casación Social, tal como se sostiene en sentencia de fecha 18-07-2.002, con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, la competencia para conocer de la acción propuesta por el mencionado funcionario, le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, en tal sentido, se DECLINA LA COMPETENCIA y se ordena la remisión del expediente en la oportunidad correspondiente al referido Tribunal.
EL JUEZ,
DR. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
LA SECRETARIA,
ABG. YENEV APODACA FLORES
Asunto: CTGE-62-04.
PRMN/YAF/caac.
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