REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 18

Causa N° JJ01-X-2004-000035
Motivo: Inhibición
Abg. Carmen Alvarez. Juez Segundo de Control
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Conoce la Sala de la inhibición propuesta por la juez Carmen Alvarez a cargo del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fundamento en lo que establece el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem (folio 1 y 2).

Manifiesta la juez que se inhibe que le unen lazos de estrecha amistad con el imputado Pablo Piermattei Crericuzio, quien además es su vecino de más de 30 años.

La amistad que puede profesar una persona hacia otra a sostenido esta sala, son valores cuya determinación corresponde exclusivamente a su fuero interno. Si la funcionaria que se excusa de conocer, funda en estos motivos su separación del cargo, lo cual además es un motivo de ley, la misma se encuentra ajustada a derecho pues, de lo contrario afectaría su imparcialidad para juzgar, por lo que en consecuencia la presente separación de juzgar que hace la juez Carmen Alvarez, debe declarar con lugar. Así se decide.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara con lugar la inhibición propuesta por la Abg. Carmen Alvarez, Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto donde aparece como imputado el ciudadano Pablo Piermattei Crericuzio. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinales 4 y 8°; y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Diarícese. Bájese la incidencia en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
El Juez Presidente,




Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)





Miguel Angel Cásseres González
La Juez,




Fátima Caridad Dacosta

La Secretaria,



Esmeralda Ramírez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Esmeralda Ramírez
Asunto N° JJ01-X-2004-000035
MACG/vm.-