REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 15

ASUNTO PRINCIPAL: JK01-P-2003-000008
ASUNTO: JK01-X-2004-000007
IMPUTADO: LELIA GONZÁLEZ UBIEDA
MOTIVO. INHIBICIÓN DEL JUEZ DE JUICIO TEMPORAL ABOG. CARLOS HUMBERTO GÓMEZ..
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

El ciudadano Carlos Humberto Gómez, actuando en su condición de Juez de Juicio Nº 02 Temporal, del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, presentó diligencia el 02 de Agosto del 2004 en la cual expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico Nº JP11-P-2003-000008 donde aparece como presunta imputada la ciudadana Lelia González Ubieda, por la comisión del delito de Difamación, tipificado en el artículo 444 del Código Penal, ocurrido en perjuicio de la ciudadana María Fátima Montenegro.

Indicó el Juez que se inhibe , como motivo para no continuar conociendo, el hecho de haber emitido opinión en fecha 30 de Junio del 2003, cuando dictó sentencia definitiva actuando como Juez de Juicio, en el asunto jurídico al cual se ha hecho referencia, donde declaró no culpable a la ciudadana Lelia González Ubieda.

En consecuencia, como quiera que la Corte de Apelaciones anuló la referida sentencia y ordenó celebrar nuevo juicio, se encuentra impedido de actuar en el mismo. Solicita en consecuencia, se declare con lugar la referida inhibición.

RESOLUCIÓN DE LA SALA

Tal y como lo ha sostenido la Sala en anteriores oportunidades, la obligación de todo juzgador, es garantizar la imparcialidad y la objetividad, principios esenciales del juicio previo y del debido proceso.

Aún cuando la opinión emitida por el juez inhibido, no tiene relevancia en el mundo jurídico, por haber sido declarada nula por este Tribunal de Alzada, la sentencia definitiva dictada por él, el dia 30-06-2003; sin embargo, su imparcialidad se encuentra comprometida, al tener que decidir el mismo asunto dos veces.

En tal sentido, el vigente Sistema Acusatorio público y oral, de acuerdo a la Organización Judicial que tienen los Circuitos Penales, permite que varios Jueces cumplan funciones en Primera Instancia, bien sea en la fase de Control, juicio y ejecución.

Esta variedad de ponentes en una misma instancia, facilita que determinado asunto jurídico, pueda ser conocido y decidido por diferentes jueces, lo que constituye garantia de la imparcialidad y la no contaminación del juzgador.

La Sala estima, que la actuación del funcionario al haber intervenido como juez de juicio en la fase de juzgamiento del proceso que se le sigue a la ciudadana Lelia González Ubieda; inhabilita a ese funcionario para volver a emitir opinión sobre el mismo asunto, ya que se considera que conoció el fondo del asunto sometido a su resolución, pues tuvo que apreciar las pruebas aportadas por la fiscalía, a los fines de dictar la sentencia; pruebas que tendría que volver a apreciar de acuerdo al principio de inmediación; por lo que su imparcialidad en este caso, ya no constituye garantía judicial para el debido proceso. No puede en consecuencia, ser obligado a conocer y está en la obligación de inhibirse.

En consecuencia, la presente inhibición debe declararse con lugar, por estar fundada en motivo grave que la hace procedente. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Abogado Carlos Humberto Gómez, actuando en su condición de Juez de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal; en el asunto jurídico Nº JK01-P-2003-000008 donde aparece como imputada la ciudadana Lelia González Ubieda. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)

FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMÍREZ.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA.