REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 16
Causa N° JP01-X-2004-000027
Motivo: Inhibición
Abg. Nereyda T. Flores Figueroa. Juez 2° de Juicio extensión Calabozo
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
--------------------------------------------------------------------------------------------------
I
Corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico resolver la inhibición presentada por la jurisdicente Nereyda Tibisay Flores Figueroa, Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, en el asunto N° JP11-P-2003-000058, de su nomenclatura interna, quien refiere que mantiene enemistad manifiesta, pública y notoria con los abogados Rangel Trocell, por lo tanto su actuación en dicho caso podría estar comprometida, fundando su separación en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Acompaña la juez que se excusa de conocer, solicitud de recusación, que haría el abogado Luis Antonio Rangel Trocell contra ella en la señalada causa (folios 4 y 5), así como también, decisión de este tribunal colegiado del 31 de mayo de 2004, donde se declaró con lugar la recusación que propusiera el abogado Luis Antonio Rangel Trocell en otro asunto, donde aparece en mencionado profesional del derecho.
La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, ha resuelto en otras oportunidades con lugar la inhibición de la juez Nereyda Flores Figueroa cuando aparecen actuando como abogados los hermanos Rangel Trocell, por existir enemistad manifiesta entre ellos y la referida profesional de la judicatura guariqueña, por lo que en consecuencia, se declara con lugar su separación de conocer, toda vez que la misma se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara con lugar la inhibición propuesta por la Juez Nereyda Tibisay Flores Figueroa, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la ley; y, por vía de consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la jurisdicente ya mencionada, subsanando de esta forma la crisis procesal subjetiva que afecta la relación jurídica procesal. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Diarícese. Bájese la incidencia en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
El Juez Presidente,
Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)
Miguel Angel Cásseres González
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
Asunto N° JP01-X-2004-000027
MACG/vm.-