REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 21

ASUNTO PRINCIPAL: JG01-R-2002-000004
MOTIVO: INHIBICION MAGISTRADA: FATIMA C. DA COSTA DE Z.
PONENTE: ELVIRA PACHECO PAIZ DE SIMMONS

Constituida como ha quedado la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, con el carácter de Presidente de la misma procedo, de conformidad con el artículo 87 y 86, 0rd. 6to. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a resolver la INHIBICIÓN presentada por la magistrado de esta Corte Dra. FÁTIMA CARIDAD DA COSTA DE ZIEGLER, quien expresa al folio 189 P5:

“Me inhibo de conocer el presente asunto No. JG01-R-2002-000004, donde aparece como imputado el ciudadano JULIO RAMON BLANCO, en de haber emitido opinión al fondo del asunto sometido a consideración de este Tribunal colegiado en su decisión dictada el 04 de septiembre de 2003, la cual riela a los folios 107 al 119 de la pieza No.5 del asunto original; decisión que a su vez fue declarada nula por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-03-2004, por lo que se hace necesario nuevo pronunciamiento, estando impedida de actuar por causa legal conforme a lo establecido en el artículo 86 ord,7 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar. Es Todo”.

La ciudadana magistrado señala una causal que desde todo punto de vista hace procedente la solicitud, máxime cuando se trata de resguardar el derecho de todo procesado a un Juez imparcial e independiente, consagrado en nuestro Ordenamiento Jurídico tanto a nivel constitucional como supraconstitucionalmente, de ahí que la solicitud de inhibición deba declarase con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la magistrado de esta Corte de Apelaciones Dra. FATIMA CARIDAD DA COSTA DE ZIEGLER. Todo de conformidad con los artículos 86, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese. Publíquese. Guárdese copia. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los Doce días del mes de agosto de 2004.
LA JUEZ PRESIDENTE ACC.



ELVIRA PACHECO PAIZ DE SIMMONS
LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMIREZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA